Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5384)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Fondo de Garantía Salarial, O.A., para la cesión de información a las administraciones públicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Martes 18 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 36325

b) Ponderar, en el ejercicio de las competencias propias, la totalidad de los
intereses públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión esté encomendada a
las otras Administraciones.
c) Facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la
actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias o que sea
necesaria para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información
relativa a una materia.
d) Prestar, en el ámbito propio, la asistencia que las otras Administraciones
pudieran solicitar para el eficaz ejercicio de sus competencias.
e) Cumplir con las obligaciones concretas derivadas del deber de colaboración y las
restantes que se establezcan normativamente.
f) La asistencia y colaboración entre las administraciones solo podrá negarse
cuando el organismo público o la entidad del que se solicita no esté facultado para
prestarla de acuerdo con lo previsto en su normativa específica, no disponga de medios
suficientes para ello o cuando, de hacerlo, causara un perjuicio grave a los intereses
cuya tutela tiene encomendada o al cumplimiento de sus propias funciones o cuando la
información solicitada tenga carácter confidencial o reservado. La negativa a prestar la
asistencia se comunicará motivadamente a la Administración solicitante.
El artículo 143 de la LRJSP, establece que las Administraciones cooperarán al
servicio del interés general y podrán acordar de manera voluntaria la forma de ejercer
sus competencias que mejor sirva a este principio, y que la formalización de relaciones
de cooperación requerirá la aceptación expresa de las partes, formulada en acuerdos de
órganos de cooperación o en convenios.
La finalidad de las administraciones públicas no es otra que satisfacer el interés
general, así como servir de la mejor manera posible al ciudadano y salvaguardar el
interés público. Dicha colaboración tendrá que ser aceptada expresamente por las partes
mediante acuerdos de órganos de cooperación o convenios donde se establecerán las
condiciones y compromisos que asume cada una de las partes.
El convenio presente se justifica como técnica de colaboración del artículo 142.a) de
la LRJSP donde se hace referencia a, a) El suministro de información, datos,
documentos o medios probatorios que se hallen a disposición del organismo público o la
entidad al que se dirige la solicitud y que la Administración solicitante precise disponer
para el ejercicio de sus competencias.
Por todo ello, ambas partes han acordado suscribir el presente convenio conforme a
las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer un marco general de colaboración
para la cesión de información por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social
–INSS– (en adelante, cedente), y el Fondo de Garantía Salarial, O.A. (en adelante,
cesionario).
La información objeto de cesión es obtenida por el cedente en el ejercicio de su
competencia como Entidad Gestora del Sistema de la Seguridad Social. El cesionario la
requiere para el desempeño de las funciones que tiene encomendadas normativamente,
en aras de la cooperación establecida en el artículo 142 de la LRJSP.
En todo caso, dicho acceso o suministro se producirá siempre con estricto respeto al
marco normativo vigente, preservando los derechos de las personas a que se refiera la
información.

cve: BOE-A-2025-5384
Verificable en https://www.boe.es

Primera.