Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5384)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Fondo de Garantía Salarial, O.A., para la cesión de información a las administraciones públicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Martes 18 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 36324

Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del
Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería
General de la Seguridad Social, se le atribuye competencia en las siguientes materias:
a) El reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas del
sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, sin perjuicio de las
competencias atribuidas al Servicio Público de Empleo Estatal en materia de
prestaciones de protección por desempleo y al Instituto Social de la Marina en relación
con el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
b) El reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas del
sistema de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, con excepción de
aquellas cuya gestión esté atribuida al Instituto de Mayores y Servicios Sociales o
servicios competentes de las comunidades autónomas, así como el reconocimiento de la
asistencia sanitaria.
Segundo.
La cesión de datos por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social a otras
administraciones públicas se ampara en el artículo 77.1 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre (en adelante TRLGSS), y el deber de colaborar con la administración de la
Seguridad Social en el cumplimiento de sus funciones se encuentra amparado por el
artículo 40.4 del citado texto legal.
En el caso de que los datos cedidos se encuentren anonimizados y no sea posible
relacionarlos con una persona identificable, tanto de forma directa como indirecta, no se
consideran datos personales y por lo tanto no es de aplicación la normativa en materia
de protección de datos, de conformidad con el Considerando 26 del Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección
de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos. La cesión de estos datos se podrá realizar en el ámbito de la
cooperación interadministrativa y para cualquiera de las finalidades recogidas en el
artículo 77.1. de la LGSS.
Tercero.
A la Administración cesionaria Fondo de Garantía Salarial, O.A, en virtud de lo
dispuesto en sección 2.ª del capítulo III del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público que, en aplicación de lo establecido en el artículo 2
del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo le corresponde hacer efectivos, previa
instrucción de expediente para la comprobación de su procedencia, los salarios, incluidos
los de tramitación, pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso, en la cuantía,
forma y con los límites previstos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

En el título III de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público (en adelante LRJSP), se hace referencia a las relaciones interadministrativas y
los principios que las rigen. El artículo 155 de la LRJSP regula expresamente la
transmisión de datos entre administraciones públicas en desarrollo del artículo 3.1.k) de
la dicha norma.
El principio de cooperación se define en el artículo 140 de la LRJSP como aquel en
el que dos o más Administraciones Públicas, de manera voluntaria y en ejercicio de sus
competencias, asumen compromisos específicos en aras de una acción común.
En el artículo 141 de la LRJSP respecto al deber de colaboración entre
Administraciones Públicas, se indica que estas deberán:
a) Respetar el ejercicio legítimo por las otras Administraciones de sus competencias.

cve: BOE-A-2025-5384
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Cuarto.