Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5383)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y Renfe Viajeros, S.M.E., SA, en materia de intercambio de información estadística en el ámbito del turismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Martes 18 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 36321

Además, podrá reclamar sus derechos en materia de protección de datos ante la
autoridad de control (www.aepd.es).
Décima. Confidencialidad.
La información perteneciente a cualquiera de las partes a la que la otra pudiera
ocasionalmente tener acceso en virtud del presente convenio tiene carácter
estrictamente confidencial.
Las partes se obligan a mantener en secreto dicha información, tanto durante el
plazo de vigencia del presente convenio como después de su expiración, salvo en
aquellos aspectos que hubiera pasado al dominio público o fuere notoria por medios
ajenos a las partes.
Asimismo, y con excepción, en su caso, de lo establecido expresamente en el
presente convenio, las partes se obligan a mantener la más estricta confidencialidad
respecto al contenido del presente convenio, comprometiéndose a adoptar todas las
medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación por sus
respectivos empleados y/o colaboradores.
En particular, y salvo que ello sea estrictamente indispensable para la ejecución del
presente convenio, queda expresamente prohibido por las partes intercambiar cualquier
información comercial que pudiera ser considerada sensible a los efectos de la
aplicación del Derecho de la competencia, y más concretamente información sobre
variables estratégicas como precios, capacidad, costes, ventas, planes de entrada o
salida del mercado o sobre cualquier otro elemento importante de la estrategia de la
empresa y toda aquella que puedan constituir secreto de negocio, entre otros:
– La información técnica o financiera relativa a los conocimientos técnicos de una
empresa,
– los métodos de evaluación de costes,
– los procesos, métodos o activos de producción,
– las cantidades producidas y vendidas,
– las estimaciones de cuotas de mercado no basadas en datos públicos o fácilmente
accesibles,
– los ficheros, listados o datos concretos de clientes, distribuidores y proveedores,
– la estrategia comercial y de ventas,
– la estructura, listados o datos concretos de costes y precios,
– los volúmenes de negocio que no obren en las cuentas anuales de la empresa.
Undécima.

Notificaciones.

Las notificaciones entre las partes en relación con el presente convenio se realizarán
por cualquier medio que permita acreditar su recepción y contenido, estableciéndose
como direcciones y personas de contacto las establecidas en el encabezamiento.
En el caso de que se produzca un cambio de las direcciones o de las personas de
contacto anteriormente referidas, el mismo deberá ser comunicado por escrito a la otra
Parte, indicando la nueva dirección o persona de contacto y la fecha a partir de la cual
dicho cambio tendrá efecto.
Cesión.

La posición, los derechos y las obligaciones de cada una de las Partes surgidos en
virtud del presente convenio no podrán ser cedidos sin el previo consentimiento por
escrito de la otra Parte.
Decimotercera.

Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en las
cláusulas del mismo y el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de

cve: BOE-A-2025-5383
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.