Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5383)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y Renfe Viajeros, S.M.E., SA, en materia de intercambio de información estadística en el ámbito del turismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66
Martes 18 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 36322
Régimen Jurídico del sector Publico, las restantes normas administrativas que le sean de
aplicación y los principios generales del Derecho.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del contenido del presente convenio se resolverán de mutuo
acuerdo entre las partes, mediante diálogo y negociación, en el seno de la Comisión
Mixta prevista en la cláusula quinta. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán
sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con su ley
reguladora (Ley 29/1998, de 13 de julio).
Y, en prueba de conformidad, firman el presente convenio de forma electrónica y a un
solo efecto tomándose como fecha de firma la fecha en que lo haga el último firmante, es
decir, el 19 de febrero de 2025.–El Director General de Renfe Viajeros, S.M.E., SA,
Rafael Cortés Navarro.–El Director General de Estadísticas Económicas del Instituto
Nacional de Estadística, Alfredo Cristóbal Cristóbal.
ANEXO
Fichero de viajeros: Se proporciona en número de viajeros en líneas internacionales
mensuales con el siguiente detalle:
N.º de viajeros mensuales acumulado
Desde Portugal a España.
Desde Francia a España.
Desde España a Portugal.
cve: BOE-A-2025-5383
Verificable en https://www.boe.es
Desde España a Francia.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 66
Martes 18 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 36322
Régimen Jurídico del sector Publico, las restantes normas administrativas que le sean de
aplicación y los principios generales del Derecho.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del contenido del presente convenio se resolverán de mutuo
acuerdo entre las partes, mediante diálogo y negociación, en el seno de la Comisión
Mixta prevista en la cláusula quinta. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán
sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con su ley
reguladora (Ley 29/1998, de 13 de julio).
Y, en prueba de conformidad, firman el presente convenio de forma electrónica y a un
solo efecto tomándose como fecha de firma la fecha en que lo haga el último firmante, es
decir, el 19 de febrero de 2025.–El Director General de Renfe Viajeros, S.M.E., SA,
Rafael Cortés Navarro.–El Director General de Estadísticas Económicas del Instituto
Nacional de Estadística, Alfredo Cristóbal Cristóbal.
ANEXO
Fichero de viajeros: Se proporciona en número de viajeros en líneas internacionales
mensuales con el siguiente detalle:
N.º de viajeros mensuales acumulado
Desde Portugal a España.
Desde Francia a España.
Desde España a Portugal.
cve: BOE-A-2025-5383
Verificable en https://www.boe.es
Desde España a Francia.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X