Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5383)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y Renfe Viajeros, S.M.E., SA, en materia de intercambio de información estadística en el ámbito del turismo.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66
Martes 18 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 36320
cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización. En
cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, los
firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga expresa por un
periodo de hasta cuatro años adicionales formalizando la correspondiente adenda de
prórroga. Transcurridos estos ocho años el convenio quedará extinto y en caso de que
se quisiese seguir con los compromisos del mismo será necesario suscribir uno nuevo.
Séptima.
Modificación.
El convenio podrá modificarse, por mutuo acuerdo, mediante adenda firmada por
ambas partes, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto.
Octava. Extinción y resolución.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en causa de
resolución. Podrá resolverse por las siguientes causas:
a) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) Por el mutuo acuerdo de las partes firmantes.
c) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar por escrito
a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado
además a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará de forma
expresa y por escrito a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio. Dicha notificación indicará la fecha en la que tendrá
efecto la resolución del convenio. En caso de existir actuaciones en curso de ejecución,
las partes, podrán acordar la continuación de las actuaciones en curso que se
consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
Novena.
Protección de datos de carácter personal.
• Por el Instituto Nacional de Estadística: A través de correo postal en la siguiente
dirección: Avenida Manoteras, 52, 28050 Madrid. También es posible contactar con el
Delegado de Protección de Datos en la dirección de correo electrónico: dpd@ine.es.
• Por Renfe Viajeros, S.M.E, SA,: derechos.viajeros@renfe.es o por correo postal
dirigido a Renfe Viajeros, Sociedad Mercantil Estatal, SA, avenida Ciudad de Barcelona,
8, 1.ª planta, 28007 Madrid. También es posible contactar con el Delegado de Protección
de Datos en la dirección de correo electrónico: dpd@renfe.es.
cve: BOE-A-2025-5383
Verificable en https://www.boe.es
– En relación a los firmantes del convenio. Las Partes tratarán los datos de carácter
personal referentes a las personas firmantes de este convenio y sus representantes,
para el mantenimiento, desarrollo, ejecución y control de la relación contractual. Las
Partes tratarán los datos por el tiempo que dure la relación contractual, sin perjuicio de la
posibilidad de conservarlos, debidamente bloqueados, una vez finalizada la misma. A los
efectos oportunos, los datos personales de los firmantes y sus representantes no serán
comunicados a ningún tercero.
Los firmantes en su consideración de interesados podrán ejercitar en cualquier
momento sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación al tratamiento y
oposición dirigiéndose a la Parte que trata los datos en las direcciones siguientes:
Núm. 66
Martes 18 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 36320
cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización. En
cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, los
firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga expresa por un
periodo de hasta cuatro años adicionales formalizando la correspondiente adenda de
prórroga. Transcurridos estos ocho años el convenio quedará extinto y en caso de que
se quisiese seguir con los compromisos del mismo será necesario suscribir uno nuevo.
Séptima.
Modificación.
El convenio podrá modificarse, por mutuo acuerdo, mediante adenda firmada por
ambas partes, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto.
Octava. Extinción y resolución.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en causa de
resolución. Podrá resolverse por las siguientes causas:
a) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) Por el mutuo acuerdo de las partes firmantes.
c) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar por escrito
a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado
además a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará de forma
expresa y por escrito a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio. Dicha notificación indicará la fecha en la que tendrá
efecto la resolución del convenio. En caso de existir actuaciones en curso de ejecución,
las partes, podrán acordar la continuación de las actuaciones en curso que se
consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
Novena.
Protección de datos de carácter personal.
• Por el Instituto Nacional de Estadística: A través de correo postal en la siguiente
dirección: Avenida Manoteras, 52, 28050 Madrid. También es posible contactar con el
Delegado de Protección de Datos en la dirección de correo electrónico: dpd@ine.es.
• Por Renfe Viajeros, S.M.E, SA,: derechos.viajeros@renfe.es o por correo postal
dirigido a Renfe Viajeros, Sociedad Mercantil Estatal, SA, avenida Ciudad de Barcelona,
8, 1.ª planta, 28007 Madrid. También es posible contactar con el Delegado de Protección
de Datos en la dirección de correo electrónico: dpd@renfe.es.
cve: BOE-A-2025-5383
Verificable en https://www.boe.es
– En relación a los firmantes del convenio. Las Partes tratarán los datos de carácter
personal referentes a las personas firmantes de este convenio y sus representantes,
para el mantenimiento, desarrollo, ejecución y control de la relación contractual. Las
Partes tratarán los datos por el tiempo que dure la relación contractual, sin perjuicio de la
posibilidad de conservarlos, debidamente bloqueados, una vez finalizada la misma. A los
efectos oportunos, los datos personales de los firmantes y sus representantes no serán
comunicados a ningún tercero.
Los firmantes en su consideración de interesados podrán ejercitar en cualquier
momento sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación al tratamiento y
oposición dirigiéndose a la Parte que trata los datos en las direcciones siguientes: