Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5383)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y Renfe Viajeros, S.M.E., SA, en materia de intercambio de información estadística en el ámbito del turismo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66
Martes 18 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 36319
El intercambio se producirá en soporte electrónico y a través de medios telemáticos
con una periodicidad mensual, estando prevista inicialmente la transmisión entre los días
octavo y décimo de cada mes. El INE pondrá a disposición de Renfe Viajeros una
plataforma de intercambio de datos para tal fin.
Esta cesión de información podrá ser revisada por la Comisión Mixta de Seguimiento
y Control establecida en la cláusula quinta del presente convenio.
Tercera.
Cesión de información producida en el INE a Renfe Viajeros.
En los términos previstos en el presente convenio, la Comisión Mixta de Seguimiento
y Control que se contempla en la cláusula quinta del presente convenio determinará el
tipo de productos estadísticos y el plan de explotaciones a medida a desarrollar por
el INE a partir de los ficheros finales de sus encuestas o bases de datos a fin de
suministrar a Renfe Viajeros, anualmente o después de cada ola de encuestas, la
información estadística que precise y que podrá ser actualizada anualmente por dicha
Comisión. El INE pondrá a disposición de Renfe Viajeros la base de microdatos
anonimizados de cada toma muestral y, de manera puntual, las explotaciones
específicas que estos le soliciten.
Cuarta.
Financiación.
Las actuaciones previstas en el presente convenio no generarán costes ni darán
lugar a contraprestaciones financieras entre las partes.
Quinta. Comisión Mixta de Seguimiento Vigilancia y Control.
Para el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución de este convenio se crea una
Comisión Mixta Paritaria con la siguiente composición, funciones y calendario de reuniones:
1.
Composición.
– Por parte del INE:
● La persona titular de la Subdirección General de Estadísticas de Sectores Económicos.
● La persona titular del área de estadísticas de turismo.
● La persona titular del área de estadísticas de turismo receptor.
– Por parte de Renfe Viajeros:
En calidad de asesores podrán incorporarse cualquier otro personal de las entidades
firmantes del presente convenio que se considere necesario, con derecho a voz.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por
las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en
los artículos 51.c) y 52.3 de la citada ley.
La Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes firmantes y, al
menos, una vez al año, para examinar los resultados de la cooperación realizada.
Sexta.
Vigencia del convenio.
El presente convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del
artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, una vigencia de cuatro años y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de
cve: BOE-A-2025-5383
Verificable en https://www.boe.es
● La persona titular de la Gerencia de Área de Coordinación y Proyectos.
● La Jefa de Área del Gabinete de la Dirección General de Renfe Viajeros.
● La Jefa de la Asesoría Jurídica de Renfe Viajeros.
Núm. 66
Martes 18 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 36319
El intercambio se producirá en soporte electrónico y a través de medios telemáticos
con una periodicidad mensual, estando prevista inicialmente la transmisión entre los días
octavo y décimo de cada mes. El INE pondrá a disposición de Renfe Viajeros una
plataforma de intercambio de datos para tal fin.
Esta cesión de información podrá ser revisada por la Comisión Mixta de Seguimiento
y Control establecida en la cláusula quinta del presente convenio.
Tercera.
Cesión de información producida en el INE a Renfe Viajeros.
En los términos previstos en el presente convenio, la Comisión Mixta de Seguimiento
y Control que se contempla en la cláusula quinta del presente convenio determinará el
tipo de productos estadísticos y el plan de explotaciones a medida a desarrollar por
el INE a partir de los ficheros finales de sus encuestas o bases de datos a fin de
suministrar a Renfe Viajeros, anualmente o después de cada ola de encuestas, la
información estadística que precise y que podrá ser actualizada anualmente por dicha
Comisión. El INE pondrá a disposición de Renfe Viajeros la base de microdatos
anonimizados de cada toma muestral y, de manera puntual, las explotaciones
específicas que estos le soliciten.
Cuarta.
Financiación.
Las actuaciones previstas en el presente convenio no generarán costes ni darán
lugar a contraprestaciones financieras entre las partes.
Quinta. Comisión Mixta de Seguimiento Vigilancia y Control.
Para el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución de este convenio se crea una
Comisión Mixta Paritaria con la siguiente composición, funciones y calendario de reuniones:
1.
Composición.
– Por parte del INE:
● La persona titular de la Subdirección General de Estadísticas de Sectores Económicos.
● La persona titular del área de estadísticas de turismo.
● La persona titular del área de estadísticas de turismo receptor.
– Por parte de Renfe Viajeros:
En calidad de asesores podrán incorporarse cualquier otro personal de las entidades
firmantes del presente convenio que se considere necesario, con derecho a voz.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por
las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en
los artículos 51.c) y 52.3 de la citada ley.
La Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes firmantes y, al
menos, una vez al año, para examinar los resultados de la cooperación realizada.
Sexta.
Vigencia del convenio.
El presente convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del
artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, una vigencia de cuatro años y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de
cve: BOE-A-2025-5383
Verificable en https://www.boe.es
● La persona titular de la Gerencia de Área de Coordinación y Proyectos.
● La Jefa de Área del Gabinete de la Dirección General de Renfe Viajeros.
● La Jefa de la Asesoría Jurídica de Renfe Viajeros.