Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5383)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y Renfe Viajeros, S.M.E., SA, en materia de intercambio de información estadística en el ámbito del turismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66
Martes 18 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 36318
estadísticas que le encomienda el Plan Estadístico Nacional y el perfeccionamiento de
su metodología y que cuando la naturaleza de dichas estadísticas lo requiera, podrá
acordar su realización a través de la celebración de acuerdos, convenios o contratos con
particulares o con otros organismos de la Administración del Estado, quienes quedarán
también obligados al cumplimiento de las normas de la mencionada ley.
II. Renfe Viajeros tiene como objeto social la prestación de servicios de transporte
de viajeros por ferrocarril, tanto nacional como internacional, la mediación en la
prestación de cualesquiera servicios turísticos, organización, oferta y/o comercialización
de viajes combinados o productos turísticos, así como la prestación de otros servicios o
actividades complementarias o vinculadas al transporte ferroviario.
III. Que según establece el Real Decreto 1225/2024, de 3 de diciembre, por el que
se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2025-2028, el INE es el responsable de la
elaboración de las operaciones estadísticas denominadas Encuesta de Turismo a
Residentes (ETR) Movimientos Turísticos en Fronteras (FRONTUR), y Encuesta del
Gasto Turístico (EGATUR).
IV. El INE y Renfe Viajeros en el ejercicio de sus competencias y en aras del
cumplimiento de sus respectivos fines y obligaciones, convienen compartir información
para la realización por el INE de estadísticas de turismo, lo que conllevará una mejora de
las mismas y un aprovechamiento de los recursos disponibles.
V. Dicho intercambio de información estará orientado, exclusivamente, a su
tratamiento y utilización con fines estadísticos propios. Consecuentemente, ni su difusión
en tablas estadísticas podrá permitir la identificación de registros individuales de
información, ni está contemplada la posibilidad de que la información recibida pueda ser
facilitada a terceros.
En virtud de lo expresado en las exposiciones anteriores, y coincidiendo todas las
partes en los objetivos expuestos, acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer un marco estable entre Renfe
Viajeros y el INE que recoja las condiciones y procedimientos para el intercambio de
información estadística entre ambos que, por una parte, facilite la elaboración de las
operaciones FRONTUR y EGATUR del INE recogidas en sus Planes y Programas
Estadísticos y por consiguiente de elaboración obligatoria, y por otra, atienda las
necesidades de información de Renfe Viajeros en este ámbito.
En los términos previstos en el presente convenio, Renfe Viajeros suministrará al INE
la información necesaria para la realización de las operaciones estadísticas FRONTUR
y EGATUR, así como aquella otra información necesaria para la mejora de la información
sobre turismo producida por el INE.
En concreto se determinará el intercambio de dos ficheros de información relativos a
la salida de trenes internacionales. El primer fichero contendrá información inicial para la
planificación de los trabajos de campo remitiéndose una primera versión con dos meses
de antelación y una segunda versión con un mes de antelación al inicio del mes de
referencia. El segundo fichero, que se remitirá con una periodicidad mensual, contendrá
información sobre el número de los desplazamientos efectivos de viajeros y entrada de
trenes internacionales. En el anexo se recogen las variables a incluir en dichos ficheros
para cada uno de los trenes.
cve: BOE-A-2025-5383
Verificable en https://www.boe.es
Segunda. Cesión de información de Renfe Viajeros al INE para la realización de las
operaciones FRONTUR y EGATUR.
Núm. 66
Martes 18 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 36318
estadísticas que le encomienda el Plan Estadístico Nacional y el perfeccionamiento de
su metodología y que cuando la naturaleza de dichas estadísticas lo requiera, podrá
acordar su realización a través de la celebración de acuerdos, convenios o contratos con
particulares o con otros organismos de la Administración del Estado, quienes quedarán
también obligados al cumplimiento de las normas de la mencionada ley.
II. Renfe Viajeros tiene como objeto social la prestación de servicios de transporte
de viajeros por ferrocarril, tanto nacional como internacional, la mediación en la
prestación de cualesquiera servicios turísticos, organización, oferta y/o comercialización
de viajes combinados o productos turísticos, así como la prestación de otros servicios o
actividades complementarias o vinculadas al transporte ferroviario.
III. Que según establece el Real Decreto 1225/2024, de 3 de diciembre, por el que
se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2025-2028, el INE es el responsable de la
elaboración de las operaciones estadísticas denominadas Encuesta de Turismo a
Residentes (ETR) Movimientos Turísticos en Fronteras (FRONTUR), y Encuesta del
Gasto Turístico (EGATUR).
IV. El INE y Renfe Viajeros en el ejercicio de sus competencias y en aras del
cumplimiento de sus respectivos fines y obligaciones, convienen compartir información
para la realización por el INE de estadísticas de turismo, lo que conllevará una mejora de
las mismas y un aprovechamiento de los recursos disponibles.
V. Dicho intercambio de información estará orientado, exclusivamente, a su
tratamiento y utilización con fines estadísticos propios. Consecuentemente, ni su difusión
en tablas estadísticas podrá permitir la identificación de registros individuales de
información, ni está contemplada la posibilidad de que la información recibida pueda ser
facilitada a terceros.
En virtud de lo expresado en las exposiciones anteriores, y coincidiendo todas las
partes en los objetivos expuestos, acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer un marco estable entre Renfe
Viajeros y el INE que recoja las condiciones y procedimientos para el intercambio de
información estadística entre ambos que, por una parte, facilite la elaboración de las
operaciones FRONTUR y EGATUR del INE recogidas en sus Planes y Programas
Estadísticos y por consiguiente de elaboración obligatoria, y por otra, atienda las
necesidades de información de Renfe Viajeros en este ámbito.
En los términos previstos en el presente convenio, Renfe Viajeros suministrará al INE
la información necesaria para la realización de las operaciones estadísticas FRONTUR
y EGATUR, así como aquella otra información necesaria para la mejora de la información
sobre turismo producida por el INE.
En concreto se determinará el intercambio de dos ficheros de información relativos a
la salida de trenes internacionales. El primer fichero contendrá información inicial para la
planificación de los trabajos de campo remitiéndose una primera versión con dos meses
de antelación y una segunda versión con un mes de antelación al inicio del mes de
referencia. El segundo fichero, que se remitirá con una periodicidad mensual, contendrá
información sobre el número de los desplazamientos efectivos de viajeros y entrada de
trenes internacionales. En el anexo se recogen las variables a incluir en dichos ficheros
para cada uno de los trenes.
cve: BOE-A-2025-5383
Verificable en https://www.boe.es
Segunda. Cesión de información de Renfe Viajeros al INE para la realización de las
operaciones FRONTUR y EGATUR.