Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-5393)
Orden CLT/260/2025, de 17 de marzo, por la que se modifica la Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66
Martes 18 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 36387
Sin embargo, existen importantes diferencias, en cuanto a su tramitación, entre las
dos categorías, lo que hace aconsejable una distinción en la distribución de las
competencias de convocatoria y concesión, que es el objetivo de la presente
modificación de la Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo. Así, se incluye la delegación de
las competencias en materia de convocatoria y concesión de aquellos premios que se
rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mientras que el resto de premios
continúan rigiéndose por su normativa específica.
En su virtud, y de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 61 y
concordantes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en los artículos 4 y 20 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:
Primero. Modificación de la Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, sobre fijación de
límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de
competencias.
La Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, sobre fijación de límites para la
administración de créditos para gastos y de delegación de competencias, queda
modificada como sigue:
Uno. Se modifica el párrafo b) del apartado segundo.1, que queda redactado en los
siguientes términos:
«La convocatoria y concesión de ayudas, subvenciones, becas, cuotas y otras
transferencias por importe superior a 12.000.000 de euros, en su ámbito, junto con
la aprobación y compromiso de gasto, sin perjuicio de las demás delegaciones
previstas en esta orden.»
Dos. Se modifica el número 1 del apartado cuarto, que queda redactado en los
siguientes términos:
«1. Se delegan por la persona titular del Ministerio en las personas titulares
de las Direcciones Generales, las siguientes competencias:
a) La gestión patrimonial de los inmuebles en los que desarrollan sus
funciones, salvo de aquellos que forman parte de la sede central del
Departamento, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros
Organismos y de lo dispuesto en esta orden.
b) La convocatoria y concesión de aquellos premios incluidos en el ámbito de
aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su ámbito respectivo, así
como cuantas otras actuaciones se deriven de las mismas, con excepción de la
instrucción y resolución de los procedimientos de reintegro.»
«d) La convocatoria y concesión de ayudas, subvenciones, becas, cuotas y
otras transferencias, hasta el límite de 2.000.000 de euros, en su respectivo
ámbito, así como cuantas otras actuaciones se deriven de las mismas con
independencia de su cuantía, junto con la aprobación y compromiso de gasto, con
excepción de la instrucción y resolución de los procedimientos de reintegro.»
Cuatro.
términos:
Se añade un párrafo g) al apartado cuarto.2, redactado en los siguientes
«g) La aprobación y el compromiso de gasto de todos los premios en su
ámbito respectivo, hasta el límite de 12.000.000 de euros.»
cve: BOE-A-2025-5393
Verificable en https://www.boe.es
Tres. Se modifica el párrafo d) del apartado cuarto.2, que queda redactado en los
siguientes términos:
Núm. 66
Martes 18 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 36387
Sin embargo, existen importantes diferencias, en cuanto a su tramitación, entre las
dos categorías, lo que hace aconsejable una distinción en la distribución de las
competencias de convocatoria y concesión, que es el objetivo de la presente
modificación de la Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo. Así, se incluye la delegación de
las competencias en materia de convocatoria y concesión de aquellos premios que se
rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mientras que el resto de premios
continúan rigiéndose por su normativa específica.
En su virtud, y de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 61 y
concordantes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en los artículos 4 y 20 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:
Primero. Modificación de la Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, sobre fijación de
límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de
competencias.
La Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, sobre fijación de límites para la
administración de créditos para gastos y de delegación de competencias, queda
modificada como sigue:
Uno. Se modifica el párrafo b) del apartado segundo.1, que queda redactado en los
siguientes términos:
«La convocatoria y concesión de ayudas, subvenciones, becas, cuotas y otras
transferencias por importe superior a 12.000.000 de euros, en su ámbito, junto con
la aprobación y compromiso de gasto, sin perjuicio de las demás delegaciones
previstas en esta orden.»
Dos. Se modifica el número 1 del apartado cuarto, que queda redactado en los
siguientes términos:
«1. Se delegan por la persona titular del Ministerio en las personas titulares
de las Direcciones Generales, las siguientes competencias:
a) La gestión patrimonial de los inmuebles en los que desarrollan sus
funciones, salvo de aquellos que forman parte de la sede central del
Departamento, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros
Organismos y de lo dispuesto en esta orden.
b) La convocatoria y concesión de aquellos premios incluidos en el ámbito de
aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su ámbito respectivo, así
como cuantas otras actuaciones se deriven de las mismas, con excepción de la
instrucción y resolución de los procedimientos de reintegro.»
«d) La convocatoria y concesión de ayudas, subvenciones, becas, cuotas y
otras transferencias, hasta el límite de 2.000.000 de euros, en su respectivo
ámbito, así como cuantas otras actuaciones se deriven de las mismas con
independencia de su cuantía, junto con la aprobación y compromiso de gasto, con
excepción de la instrucción y resolución de los procedimientos de reintegro.»
Cuatro.
términos:
Se añade un párrafo g) al apartado cuarto.2, redactado en los siguientes
«g) La aprobación y el compromiso de gasto de todos los premios en su
ámbito respectivo, hasta el límite de 12.000.000 de euros.»
cve: BOE-A-2025-5393
Verificable en https://www.boe.es
Tres. Se modifica el párrafo d) del apartado cuarto.2, que queda redactado en los
siguientes términos: