Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-5393)
Orden CLT/260/2025, de 17 de marzo, por la que se modifica la Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66
Martes 18 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 36388
Cinco. Se modifica el párrafo e) del apartado décimo.1, que queda redactado del
siguiente modo:
«e) La convocatoria y concesión de ayudas, subvenciones, becas, cuotas y
otras transferencias por importe superior a 12.000.000 de euros, en su ámbito,
junto con la aprobación y compromiso de gasto, incluida la aprobación y el
compromiso de gasto de los premios, sin perjuicio de las demás delegaciones
previstas en esta orden.»
Seis.
Se añade un párrafo m) al apartado décimo.1 en los siguientes términos:
«m) La convocatoria y concesión de aquellos premios incluidos en el ámbito
de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su ámbito respectivo.»
Siete. Se modifica el párrafo e) del apartado decimoctavo.3, que queda redactado
del siguiente modo:
«e) La convocatoria y concesión de ayudas, subvenciones, becas, cuotas y
otras transferencias, hasta el límite de 2.000.000 de euros, referidas a su ámbito
de gestión, así como cuantas otras actuaciones se deriven de aquéllas, con
independencia de su cuantía, junto con la aprobación y el compromiso de gasto,
con excepción de la instrucción y resolución de los procedimientos de reintegro.»
Ocho. Se modifica el párrafo a) del apartado vigésimo primero.2, que queda
redactado del siguiente modo:
«a) La concesión de ayudas, subvenciones, becas, cuotas y otras
transferencias, hasta el límite de 12.000.000 de euros, así como cuantas otras
actuaciones se deriven de las mismas con independencia de su cuantía, con
excepción de la convocatoria y la instrucción y resolución de los procedimientos de
reintegro.»
Nueve. Se modifica el párrafo f) del apartado vigésimo primero.3, que queda
redactado del siguiente modo:
«f) La aprobación y el compromiso de gasto hasta el límite de 12.000.000 de
euros respecto tanto a las competencias delegadas por la persona titular del
Ministerio en este órgano en el apartado 2, como a todos los premios de su ámbito
respectivo.»
Segundo.
Eficacia.
Esta orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-5393
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 17 de marzo de 2025.–El Ministro de Cultura, Ernest Urtasun Domènech.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 66
Martes 18 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 36388
Cinco. Se modifica el párrafo e) del apartado décimo.1, que queda redactado del
siguiente modo:
«e) La convocatoria y concesión de ayudas, subvenciones, becas, cuotas y
otras transferencias por importe superior a 12.000.000 de euros, en su ámbito,
junto con la aprobación y compromiso de gasto, incluida la aprobación y el
compromiso de gasto de los premios, sin perjuicio de las demás delegaciones
previstas en esta orden.»
Seis.
Se añade un párrafo m) al apartado décimo.1 en los siguientes términos:
«m) La convocatoria y concesión de aquellos premios incluidos en el ámbito
de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su ámbito respectivo.»
Siete. Se modifica el párrafo e) del apartado decimoctavo.3, que queda redactado
del siguiente modo:
«e) La convocatoria y concesión de ayudas, subvenciones, becas, cuotas y
otras transferencias, hasta el límite de 2.000.000 de euros, referidas a su ámbito
de gestión, así como cuantas otras actuaciones se deriven de aquéllas, con
independencia de su cuantía, junto con la aprobación y el compromiso de gasto,
con excepción de la instrucción y resolución de los procedimientos de reintegro.»
Ocho. Se modifica el párrafo a) del apartado vigésimo primero.2, que queda
redactado del siguiente modo:
«a) La concesión de ayudas, subvenciones, becas, cuotas y otras
transferencias, hasta el límite de 12.000.000 de euros, así como cuantas otras
actuaciones se deriven de las mismas con independencia de su cuantía, con
excepción de la convocatoria y la instrucción y resolución de los procedimientos de
reintegro.»
Nueve. Se modifica el párrafo f) del apartado vigésimo primero.3, que queda
redactado del siguiente modo:
«f) La aprobación y el compromiso de gasto hasta el límite de 12.000.000 de
euros respecto tanto a las competencias delegadas por la persona titular del
Ministerio en este órgano en el apartado 2, como a todos los premios de su ámbito
respectivo.»
Segundo.
Eficacia.
Esta orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-5393
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 17 de marzo de 2025.–El Ministro de Cultura, Ernest Urtasun Domènech.
https://www.boe.es
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