Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-5393)
Orden CLT/260/2025, de 17 de marzo, por la que se modifica la Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Martes 18 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 36386

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE CULTURA
Orden CLT/260/2025, de 17 de marzo, por la que se modifica la Orden
CLT/503/2024, de 27 de mayo, sobre fijación de límites para la administración
de créditos para gastos y de delegación de competencias.

El pasado 29 de mayo se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden
CLT/503/2024, de 27 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de créditos
para gastos y de delegación de competencias.
Mediante la citada orden se fijan los límites cuantitativos a los que se refieren los
artículos 61, apartados l) y p), 62.2, apartados h) y j), y 63.1, apartados i) y j), de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se establecen las
delegaciones de competencias realizadas por la persona titular del Departamento y se
aprueban las delegaciones de competencias efectuadas por las personas titulares de la
Secretaría de Estado de Cultura y de la Subsecretaría de Cultura en otros órganos del
Departamento así como las que se refieren a los organismos públicos adscritos.
El objeto de la presente Orden es subsanar la falta de previsión detectada en la
Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, en lo que se refiere a la delegación de la
competencia relativa a la convocatoria y concesión de premios.
De conformidad con el artículo 61. o) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los
Ministros, como titulares del departamento sobre el que ejercen su competencia, tienen,
entre otras funciones, la de otorgar premios y recompensas propios del Departamento y
proponer las que corresponda según sus normas reguladoras.
El artículo 4 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
dispone que quedan excluidos de la aplicación de esta ley, los premios que se otorguen
sin la previa solicitud del beneficiario.
Asimismo, la disposición adicional décima, relativa a los premios educativos,
culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza, señala que «reglamentariamente se
establecerá el régimen especial aplicable al otorgamiento de los premios educativos,
culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza, que deberá ajustarse al contenido
de esta ley, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de las
subvenciones, no resulte aplicable».
Entre los premios que se conceden por el Ministerio de Cultura, destacan los
Premios Nacionales, regulados por Orden, de 22 de junio de 1995, por la que se regulan
los Premios Nacionales del Ministerio de Cultura y se convocan los correspondientes al
año 1995; el Premio de Literatura en Lengua Castellana «Miguel de Cervantes»,
regulado mediante Orden CUD/968/2019, de 20 de septiembre, por la que se regula el
Premio de Literatura en Lengua Castellana «Miguel de Cervantes»; o el Premio
«Velázquez» de las Artes Plásticas, regulado por Orden CUL/382/2009, de 17 de
febrero, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio «Velázquez» de las
Artes Plásticas. Todos estos premios tienen como denominador común que su concesión
se realiza sin la previa solicitud del beneficiario.
Por otro lado, el Ministerio de Cultura convoca y concede otro tipo de premios, como
el Premio a las mejores encuadernaciones artísticas, o el premio a los libros mejor
editados, cuyo rasgo diferenciador con los anteriores estriba en que su concesión
requiere la previa solicitud del beneficiario, por lo que quedan incluidos dentro del ámbito
de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Ambas tipologías, sin embargo, comparten la misma naturaleza como premios, a la
hora de fijar el orden de distribución de competencias, en cuanto que todos ellos son
galardones, recompensas y reconocimientos a la labor de personas o instituciones en el
ámbito de la cultura.

cve: BOE-A-2025-5393
Verificable en https://www.boe.es

5393