Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-5342)
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación eléctricos para su adaptación a la negociación cuarto-horaria en los mercados diario e intradiario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Lunes 17 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 35862

para los redespachos por restricciones técnicas del PDBF, que respetarán siempre la
resolución establecida en el mercado diario.
Procedimiento de operación 4.0 «Gestión de las interconexiones internacionales».
El procedimiento de operación 4.0 tiene por objeto establecer la forma de gestionar
las interconexiones internacionales del sistema eléctrico peninsular español con Francia,
Portugal, Marruecos y Andorra, en los aspectos relativos al cálculo de la capacidad de
intercambio, la medida de la energía intercambiada, la determinación y compensación de
los desvíos entre sistemas, la programación de los intercambios de apoyo, los
intercambios a través de líneas de interconexión internacional utilizadas para el
suministro a mercados locales y la ejecución de los programas de intercambio.
– Se revisa el número máximo de decimales contemplado en la definición de
«Programa de intercambio» para compatibilizarlo con el incremento a tres decimales
para las magnitudes de energía asociado al cambio a programación cuarto-horaria una
vez se produzcan asignaciones en esta resolución en cualquiera de los mercados de
energía.
Procedimiento de operación 14.4 «Derechos de cobro y obligaciones de pago por los
servicios de ajuste del sistema».
El procedimiento de operación 14.4 tiene por objeto determinar los derechos de
cobro y las obligaciones de pago que se derivan de los servicios de ajuste del sistema a
efectos del proceso de liquidación.
– Se modifican las referencias a «horas» o «períodos horarios» por «períodos de
programación».
– Se elimina la palabra «horario» de la definición del PHFC en el apartado 9.2.
– Se modifica la redacción del apartado 20.1.1 para adaptar la resolución de la
liquidación de las restricciones técnicas al PDBF al periodo de programación establecido
en el PO 3.1.
– Se corrige una referencia a la hora en el apartado 21.1.1, dado que la liquidación
de las restricciones técnicas en tiempo real es cuarto-horaria.
– En el anexo II del PO 14.4, se añade la condición de que estén adaptados los
procedimientos de operación en materia de medida eléctrica para dejar de aplicar el
cálculo de medida cuarto-horaria incluido en dicho anexo y aprobado en la Resolución
de 3 de octubre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia,
por la que se modifican los procedimientos de operación eléctricos 14.1 y 14.4 para la
adaptación de la liquidación al ISP cuarto-horario.
B.

Cambios no directamente relacionados con el paso a negociación de 15 minutos.

– Se revisa la definición de potencia máxima de generación para adecuarlo al
concepto de hibridación tras la experiencia adquirida con la incorporación de las
primeras instalaciones híbridas en el sistema.
– Se unifican en el artículo 4 las definiciones de potencia máxima de instalación de
generación, demanda y almacenamiento y de mínimo técnico que se encontraban hasta
ahora en los procedimientos 3.8 y 3.2, respectivamente.
– Se modifica el artículo 7.2 para incluir la obligación a los participantes del mercado
de la comunicación formal al OS, en caso necesario, de la información de valores de
caudales mínimos que puedan ser exigidos por las Confederaciones Hidrográficas u
otros estamentos oficiales. La disponibilidad de esta información posibilitará el respeto
del régimen de funcionamiento de instalaciones hidráulicas por seguridad operativa,
física y de las personas.

cve: BOE-A-2025-5342
Verificable en https://www.boe.es

Procedimiento de operación 3.1 «Proceso de programación».