Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-5342)
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación eléctricos para su adaptación a la negociación cuarto-horaria en los mercados diario e intradiario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 35861
resultantes con la existencia tanto de 24 rondas como 96 en el mercado intradiario
continuo.
– Se incorpora, en el apartado 8, el detalle de tiempos y publicación del PDVP en
caso de retrasos en el mercado diario que afecten a la celebración de la primera subasta
intradiaria que se estableció en el anexo I del PO 3.1 durante la última modificación del
PO para su adaptación a las subastas intradiarias europeas.
– Se hace explícito en los apartados 11.1 y 11.2, que el mecanismo de anulación, a
nivel regional, de transacciones resultantes del continuo o de sesiones de subastas
intradiarias, respectivamente, debe respetar los flujos internacionales que se hayan
establecido y hayan sido confirmados a nivel europeo en el proceso correspondiente de
ronda o subasta.
– Se aclara en el apartado 11.2, tras sugerencia del OM, que la comunicación del
OM al OS de la información relativa a precios cuarto-horarios de referencia de la energía
gestionada en el mercado intradiario continuo mantendrá su frecuencia diaria.
– Se indica en el artículo 13.1 que el OS dejará de hacer uso del mercado de
reservas de sustitución (RR) a partir del momento en que se establezcan 96 cierres en el
número de rondas del mercado intradiario continuo.
– En el apartado 2 del anexo I del PO 3.1 se reemplazan los períodos horarios
contenidos en cada subasta intradiaria europea por los períodos cuarto-horarios
correspondientes.
– Se aclara en el apartado 1 del anexo III del PO 3.1 que la nominación de los
derechos de capacidad a largo plazo seguirá presentando, como hasta ahora, el mismo
valor de programa durante los cuatro cuartos de una hora. Esta condición se debe a que
la plataforma europea de asignación de derechos de capacidad de intercambio de largo
plazo (SAP, Single Allocation Platform) no aceptará nominaciones de resolución inferior a
la hora.
– En lo relativo a nominación de contratos bilaterales con entrega física, se modifica
el apartado 1 del anexo III del PO 3.1 para evidenciar que la nominación de los contratos
bilaterales internos, antes o después del mercado diario, los que se establecen entre
comercializadoras y los correspondientes a los derechos de capacidad asignados, en su
caso, en la Subasta Diaria de Respaldo (SDR), respetarán la resolución aplicable a la
negociación del mercado diario.
– En el mismo apartado 1 del anexo III del PO 3.1 se detallan las consecuencias que
podría presentar la aplicación del mecanismo de Rollback, previsto en los
procedimientos europeos de operación de acoplamiento de mercados. Este mecanismo
se aplicaría ante una incidencia extraordinaria que impidiera la operación normal del
mercado diario con negociación de productos cuarto-horarios, recuperándose la
negociación horaria en el mercado diario con las condiciones previas a la puesta en
producción.
Procedimiento de operación 3.2 «Restricciones técnicas».
El procedimiento de operación 3.2 establece el proceso de resolución de
restricciones técnicas en el Programa Diario Base de Funcionamiento (PDBF) y en la
operación en tiempo real.
– En primer lugar, se eliminan o revisan las referencias de «horas» o «períodos
horarios» para transformarlos en «períodos de programación».
– Se modifica el artículo 4.5 para establecer el vínculo entre la resolución de las
ofertas esperadas en este proceso y la unidad de tiempo que corresponda al mercado
diario.
– Se revisa el artículo 5 para aclarar que las limitaciones y los redespachos
establecidos por seguridad en tiempo real podrán ser diferentes para los períodos de
programación cuarto-horarios dentro de una misma hora desde el momento en el que el
mercado intradiario permita la negociación de productos cuarto-horarios. No es el caso
cve: BOE-A-2025-5342
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 65
Lunes 17 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 35861
resultantes con la existencia tanto de 24 rondas como 96 en el mercado intradiario
continuo.
– Se incorpora, en el apartado 8, el detalle de tiempos y publicación del PDVP en
caso de retrasos en el mercado diario que afecten a la celebración de la primera subasta
intradiaria que se estableció en el anexo I del PO 3.1 durante la última modificación del
PO para su adaptación a las subastas intradiarias europeas.
– Se hace explícito en los apartados 11.1 y 11.2, que el mecanismo de anulación, a
nivel regional, de transacciones resultantes del continuo o de sesiones de subastas
intradiarias, respectivamente, debe respetar los flujos internacionales que se hayan
establecido y hayan sido confirmados a nivel europeo en el proceso correspondiente de
ronda o subasta.
– Se aclara en el apartado 11.2, tras sugerencia del OM, que la comunicación del
OM al OS de la información relativa a precios cuarto-horarios de referencia de la energía
gestionada en el mercado intradiario continuo mantendrá su frecuencia diaria.
– Se indica en el artículo 13.1 que el OS dejará de hacer uso del mercado de
reservas de sustitución (RR) a partir del momento en que se establezcan 96 cierres en el
número de rondas del mercado intradiario continuo.
– En el apartado 2 del anexo I del PO 3.1 se reemplazan los períodos horarios
contenidos en cada subasta intradiaria europea por los períodos cuarto-horarios
correspondientes.
– Se aclara en el apartado 1 del anexo III del PO 3.1 que la nominación de los
derechos de capacidad a largo plazo seguirá presentando, como hasta ahora, el mismo
valor de programa durante los cuatro cuartos de una hora. Esta condición se debe a que
la plataforma europea de asignación de derechos de capacidad de intercambio de largo
plazo (SAP, Single Allocation Platform) no aceptará nominaciones de resolución inferior a
la hora.
– En lo relativo a nominación de contratos bilaterales con entrega física, se modifica
el apartado 1 del anexo III del PO 3.1 para evidenciar que la nominación de los contratos
bilaterales internos, antes o después del mercado diario, los que se establecen entre
comercializadoras y los correspondientes a los derechos de capacidad asignados, en su
caso, en la Subasta Diaria de Respaldo (SDR), respetarán la resolución aplicable a la
negociación del mercado diario.
– En el mismo apartado 1 del anexo III del PO 3.1 se detallan las consecuencias que
podría presentar la aplicación del mecanismo de Rollback, previsto en los
procedimientos europeos de operación de acoplamiento de mercados. Este mecanismo
se aplicaría ante una incidencia extraordinaria que impidiera la operación normal del
mercado diario con negociación de productos cuarto-horarios, recuperándose la
negociación horaria en el mercado diario con las condiciones previas a la puesta en
producción.
Procedimiento de operación 3.2 «Restricciones técnicas».
El procedimiento de operación 3.2 establece el proceso de resolución de
restricciones técnicas en el Programa Diario Base de Funcionamiento (PDBF) y en la
operación en tiempo real.
– En primer lugar, se eliminan o revisan las referencias de «horas» o «períodos
horarios» para transformarlos en «períodos de programación».
– Se modifica el artículo 4.5 para establecer el vínculo entre la resolución de las
ofertas esperadas en este proceso y la unidad de tiempo que corresponda al mercado
diario.
– Se revisa el artículo 5 para aclarar que las limitaciones y los redespachos
establecidos por seguridad en tiempo real podrán ser diferentes para los períodos de
programación cuarto-horarios dentro de una misma hora desde el momento en el que el
mercado intradiario permita la negociación de productos cuarto-horarios. No es el caso
cve: BOE-A-2025-5342
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