Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-5342)
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación eléctricos para su adaptación a la negociación cuarto-horaria en los mercados diario e intradiario.
138 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Lunes 17 de marzo de 2025
Segundo.

Sec. III. Pág. 35860

Síntesis de los cambios propuestos por el operador del sistema.

La propuesta de modificación de los procedimientos de operación recibida del
operador del sistema recoge los cambios que resultan necesarios en los
procedimientos 3.1, 3.2, 4.0 y 14.4 para su adaptación a los procesos, liquidación e
intercambios de información asociados a la negociación de productos de 15 minutos en
los horizontes diario e intradiario.
Adicionalmente, el operador del sistema ha incorporado en esta misma propuesta
otros aspectos de mejora identificados en los procedimientos de operación 3.1, 3.2, 3.3
y 3.8 que, aunque no están directamente relacionados con el paso a la negociación de
productos de 15 minutos en el mercado diario o intradiario, considera que apoyan los
procesos de operación del sistema, ofrecen seguridad normativa y permiten una gestión
más eficiente, tanto para los participantes del mercado como para el propio operador del
sistema. Asimismo, se proponen cambios en el PO 14.3 relacionados con la gestión de
riesgos empresariales.
Se detallan a continuación los principales incorporados en la propuesta, de acuerdo
con la descripción proporcionada por el operador del sistema en el informe justificativo
que la acompaña.
A.

Cambios asociados al paso a negociación de 15 minutos.

Procedimiento de operación 3.1 «Proceso de programación».

– Se eliminan o revisan, según corresponda, las referencias de «horas» o «períodos
horarios» para transformarlos en «períodos de programación» que deberá entenderse
como el período mínimo de programación correspondiente al mercado al que se refiera.
De este modo, se da cabida tanto a períodos de programación de 15 como de 60
minutos, así como a la posible coexistencia de ambos.
– Se revisan las definiciones y referencias de los diferentes programas publicados
por el OS. Se adapta el artículo 3 para evidenciar que dichos programas pasarán a tener
exclusivamente resolución cuarto-horaria desde el momento que se permita la
negociación de productos de 15 minutos en la zona española en el mercado intradiario.
Por otra parte, salvo el P48, los programas se publicarán en unidades de energía y en
unidades de potencia. Los valores correspondientes a potencia se expresarán en MW
con un máximo de una cifra decimal, mientras que los valores correspondientes a
energía se expresarán en MWh con hasta tres cifras decimales.
– En el mismo artículo, el OS propone que el proceso de solución de restricciones
técnicas del PDBF respete el período de programación del mercado diario. Esto es,
mientras el mercado diario se mantenga con períodos de programación horarios, los
límites de programa por seguridad del PDBF se aplicarán sobre el período horario
completo y, por tanto, los redespachos asociados presentarán el mismo valor en todos
los períodos de programación cuarto-horarios de la misma hora.
– Se modifica el artículo 5 para dar cabida a la modificación de resolución de las
publicaciones del OS al OM en lo relativo a los valores de capacidad de intercambio
desde el momento en que se permita la negociación de productos cuarto-horarios a
través de las interconexiones en el mercado diario.
– Se incorpora una mejora en la redacción del apartado 5 relativa a las
comunicaciones al OM de capacidad de las interconexiones previa al mercado diario
para indicar que dichas comunicaciones respetarán la resolución del mercado diario.
– Se revisa el apartado 6.3 para hacer evidente la desaparición de la comunicación
del OM al OS del orden de mérito de las ofertas presentadas a la casación del mercado
diario.
– Se han incluido las modificaciones oportunas en los artículos 7.1 y 11.2 para hacer
compatibles los plazos de recepción de información y publicación de los programas

cve: BOE-A-2025-5342
Verificable en https://www.boe.es

El procedimiento de operación 3.1 tiene por objeto establecer el proceso de
programación diaria, intradiaria y en tiempo real.