Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-5342)
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación eléctricos para su adaptación a la negociación cuarto-horaria en los mercados diario e intradiario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65
Lunes 17 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 35859
– PO 3.3 Activación de energías de balance procedentes del producto de reserva
de sustitución (RR).
– PO 3.8 Pruebas para la participación de las instalaciones en los procesos y
servicios gestionados por el Operador del Sistema.
– PO 4.0 Gestión de las interconexiones internacionales.
– PO 14.3 Garantías de pago.
– PO 14.4 Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste
del sistema.
La propuesta del operador del sistema incluye un informe justificativo que detalla y
justifica los principales cambios introducidos en los procedimientos. Asimismo, se
acompaña de la relación de los comentarios recibidos en la consulta pública, junto con la
valoración de los mismos por el operador y los motivos considerados para incorporarlos
o no en la propuesta final.
Dicha propuesta revisada tuvo entrada en el registro de la CNMC el día 23 de enero
de 2025.
Sexto.
Con fecha 7 de febrero de 2025, y de acuerdo con la disposición transitoria décima
de la Ley 3/2013, de 4 de junio, se dio trámite de audiencia, enviando al Consejo
Consultivo de Electricidad la «Propuesta de resolución por la que se modifican los
procedimientos de operación eléctricos para su adaptación a la negociación cuartohoraria en los mercados diario e intradiario». Asimismo, en esa misma fecha, en
cumplimiento del trámite de información pública, se publicó en la página web de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la citada propuesta de resolución
para que los sujetos formularan sus alegaciones en el plazo de diez días hábiles.
Séptimo.
Con fecha 7 de febrero de 2025, se remitió la propuesta de resolución a la Dirección
General de Política Energética y Minas para que aportaran sus comentarios al respecto.
II.
Habilitación competencial.
El artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio, habilita a la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia para dictar actos de ejecución y aplicación
de las circulares, que habrán de publicarse en el BOE.
La Circular 3/2019, en su artículo 5, establece que el operador de sistema deberá
elaborar las propuestas necesarias para el desarrollo de la regulación europea, y
presentar las propuestas necesarias para asegurar el buen funcionamiento del mercado
mayorista de electricidad.
Por su parte, el artículo 23 de la Circular 3/2019 establece el procedimiento de
aprobación por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de las
metodologías, condiciones, reglas de funcionamiento de los mercados y procedimientos
de operación y proyectos de demostración.
El objetivo principal de esta propuesta de revisión de procedimientos de operación es
adaptar su contenido a la negociación cuarto-horaria en los mercados diario e intradiario,
requerida por el artículo 8 del Reglamento (UE) 2019/943 para alinear la unidad de
tiempo de negociación en los mercados con el periodo de liquidación de los desvíos. Se
encuentra por tanto dentro del ámbito de la función de la CNMC prevista en el
artículo 7.1.b de la ley 3/2013, esto es, establecer la metodología relativa al acceso a las
infraestructuras transfronterizas, incluidos los procedimientos para asignar capacidad y
gestionar la congestión en el sector de la electricidad.
cve: BOE-A-2025-5342
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Fundamentos de Derecho
Núm. 65
Lunes 17 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 35859
– PO 3.3 Activación de energías de balance procedentes del producto de reserva
de sustitución (RR).
– PO 3.8 Pruebas para la participación de las instalaciones en los procesos y
servicios gestionados por el Operador del Sistema.
– PO 4.0 Gestión de las interconexiones internacionales.
– PO 14.3 Garantías de pago.
– PO 14.4 Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste
del sistema.
La propuesta del operador del sistema incluye un informe justificativo que detalla y
justifica los principales cambios introducidos en los procedimientos. Asimismo, se
acompaña de la relación de los comentarios recibidos en la consulta pública, junto con la
valoración de los mismos por el operador y los motivos considerados para incorporarlos
o no en la propuesta final.
Dicha propuesta revisada tuvo entrada en el registro de la CNMC el día 23 de enero
de 2025.
Sexto.
Con fecha 7 de febrero de 2025, y de acuerdo con la disposición transitoria décima
de la Ley 3/2013, de 4 de junio, se dio trámite de audiencia, enviando al Consejo
Consultivo de Electricidad la «Propuesta de resolución por la que se modifican los
procedimientos de operación eléctricos para su adaptación a la negociación cuartohoraria en los mercados diario e intradiario». Asimismo, en esa misma fecha, en
cumplimiento del trámite de información pública, se publicó en la página web de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la citada propuesta de resolución
para que los sujetos formularan sus alegaciones en el plazo de diez días hábiles.
Séptimo.
Con fecha 7 de febrero de 2025, se remitió la propuesta de resolución a la Dirección
General de Política Energética y Minas para que aportaran sus comentarios al respecto.
II.
Habilitación competencial.
El artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio, habilita a la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia para dictar actos de ejecución y aplicación
de las circulares, que habrán de publicarse en el BOE.
La Circular 3/2019, en su artículo 5, establece que el operador de sistema deberá
elaborar las propuestas necesarias para el desarrollo de la regulación europea, y
presentar las propuestas necesarias para asegurar el buen funcionamiento del mercado
mayorista de electricidad.
Por su parte, el artículo 23 de la Circular 3/2019 establece el procedimiento de
aprobación por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de las
metodologías, condiciones, reglas de funcionamiento de los mercados y procedimientos
de operación y proyectos de demostración.
El objetivo principal de esta propuesta de revisión de procedimientos de operación es
adaptar su contenido a la negociación cuarto-horaria en los mercados diario e intradiario,
requerida por el artículo 8 del Reglamento (UE) 2019/943 para alinear la unidad de
tiempo de negociación en los mercados con el periodo de liquidación de los desvíos. Se
encuentra por tanto dentro del ámbito de la función de la CNMC prevista en el
artículo 7.1.b de la ley 3/2013, esto es, establecer la metodología relativa al acceso a las
infraestructuras transfronterizas, incluidos los procedimientos para asignar capacidad y
gestionar la congestión en el sector de la electricidad.
cve: BOE-A-2025-5342
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Primero.
Fundamentos de Derecho