Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-5342)
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación eléctricos para su adaptación a la negociación cuarto-horaria en los mercados diario e intradiario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Lunes 17 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 35858

componente normativa en aquellos aspectos cuya aprobación corresponda a la autoridad
reguladora nacional de conformidad con las normas del derecho europeo.
En fecha 2 de diciembre de 2019, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la
Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establecen las metodologías que regulan el funcionamiento
del mercado mayorista de electricidad y la gestión de la operación del sistema. En su
artículo 5, se establece que el operador de sistema deberá elaborar las propuestas
necesarias para el desarrollo de la regulación del mercado.
Segundo.
El Reglamento (UE) 2017/2195 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2017, y,
posteriormente, el Reglamento (UE) 2019/943, del Parlamento y del Consejo, de 5 de
junio de 2019, disponen la aplicación de un periodo de liquidación de los desvíos de 15
minutos, a más tardar, el 1 de enero de 2025. Complementariamente, el artículo 8.2 del
Reglamento (UE) 2019/943 exige a los operadores de los mercados (NEMO) que
ofrezcan a los participantes en el mercado la oportunidad de negociar la energía a
intervalos al menos tan cortos como el periodo de liquidación de los desvíos. Por tanto,
tras la reducción del periodo de liquidación de los desvíos a 15 minutos en una
determinada zona de oferta, los NEMO que operan en dicha zona devienen obligados a
ofrecer producto cuarto-horario.
Tercero.
El periodo de liquidación de los desvíos de 15 minutos es de aplicación en el sistema
eléctrico español desde el 1 de diciembre de 2024, según lo establecido por la
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación eléctricos 14.1
y 14.4 para la adaptación de la liquidación al ISP cuarto-horario.
Cuarto.
Al objeto de dar cumplimiento al artículo 8.2 del Reglamento (UE) 2019/943, el
operador de mercado eléctrico ibérico (OMIE) elaboró una propuesta de modificación de
las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad, para
introducir la negociación con una unidad de tiempo (MTU por sus siglas en inglés Market
Time Unit) cuarto-horaria (MTU15) y una nueva tipología de ofertas del mercado diario,
que sustituye a las actuales ofertas complejas (MIC).

Adicionalmente a la revisión de las Reglas del Mercado, la implementación del
MTU15 requiere la adaptación de los procedimientos de operación del sistema. A tal fin,
el operador del sistema ha realizado una propuesta de revisión de varios Procedimientos
de Operación. La propuesta ha sido sometida por el operador del sistema a un proceso
de consulta pública entre el 28 de noviembre de 2024 y el 10 de enero de 2025, de
acuerdo con el procedimiento de aprobación recogido en el capítulo X, artículo 23 de la
Circular 3/2019 de 20 de noviembre, por la que se establecen las metodologías que
regulan el funcionamiento del mercado mayorista de electricidad y de la gestión de la
operación del sistema.
Una vez considerados los comentarios remitidos por los sujetos los sujetos
interesados, el operador de sistema ha remitido a la CNMC una propuesta revisada de
los siguientes procedimientos de operación:
– PO 3.1 Proceso de programación.
– PO 3.2 Restricciones técnicas.

cve: BOE-A-2025-5342
Verificable en https://www.boe.es

Quinto.