Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-5342)
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación eléctricos para su adaptación a la negociación cuarto-horaria en los mercados diario e intradiario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65
Lunes 17 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 35857
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
5342
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación
eléctricos para su adaptación a la negociación cuarto-horaria en los
mercados diario e intradiario.
De acuerdo con la función establecida en el artículo 7.1.b de la Ley 3/2013, de 4 de
junio, de creación de la CNMC, la Sala de la Supervisión Regulatoria, en su sesión de 6
de marzo de 2025 resuelve:
TABLA DE CONTENIDO
I. Antecedentes de hecho.
II. Fundamentos de Derecho.
Primero. Habilitación competencial.
Segundo. Síntesis de los cambios propuestos por el operador del sistema.
A.
B.
Cambios asociados al paso a negociación de 15 minutos.
Cambios no directamente relacionados con el paso a negociación de 15 minutos.
Tercero.
Resultado del trámite de audiencia e información pública.
Resuelve.
Anejo 1.
Procedimientos de Operación del sistema eléctrico 3.1, 3.2 y 14.4.
PO 3.1 Proceso de programación.
PO 3.2 Restricciones técnicas.
PO 14.4 Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del
sistema.
Anejo 2. Modificación del PO 3.3 Activación de energías de balance procedentes
del producto de reserva de sustitución (RR).
Anejo 3. Modificación del PO 3.8 Pruebas para la participación de las instalaciones
en los procesos y servicios gestionados por el operador del sistema.
Anejo 4. Modificación del PO 4 Gestión de las interconexiones internacionales.
Anejo 5. Modificación del PO 14.3 Garantías de pago.
I.
Antecedentes de hecho
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, modificada por el Real Decreto-ley 1/2019, en su artículo 7, acerca de la
supervisión y control en el sector eléctrico y en el sector del gas natural, determina en su
apartado primero la potestad de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
para establecer, mediante circular, las metodologías relativas al acceso a las
infraestructuras transfronterizas, incluidos los procedimientos para asignar capacidad y
gestionar la congestión en los sectores de electricidad y gas. Asimismo, atribuye a este
organismo la potestad de determinar las reglas de los mercados organizados en su
cve: BOE-A-2025-5342
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 65
Lunes 17 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 35857
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
5342
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación
eléctricos para su adaptación a la negociación cuarto-horaria en los
mercados diario e intradiario.
De acuerdo con la función establecida en el artículo 7.1.b de la Ley 3/2013, de 4 de
junio, de creación de la CNMC, la Sala de la Supervisión Regulatoria, en su sesión de 6
de marzo de 2025 resuelve:
TABLA DE CONTENIDO
I. Antecedentes de hecho.
II. Fundamentos de Derecho.
Primero. Habilitación competencial.
Segundo. Síntesis de los cambios propuestos por el operador del sistema.
A.
B.
Cambios asociados al paso a negociación de 15 minutos.
Cambios no directamente relacionados con el paso a negociación de 15 minutos.
Tercero.
Resultado del trámite de audiencia e información pública.
Resuelve.
Anejo 1.
Procedimientos de Operación del sistema eléctrico 3.1, 3.2 y 14.4.
PO 3.1 Proceso de programación.
PO 3.2 Restricciones técnicas.
PO 14.4 Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del
sistema.
Anejo 2. Modificación del PO 3.3 Activación de energías de balance procedentes
del producto de reserva de sustitución (RR).
Anejo 3. Modificación del PO 3.8 Pruebas para la participación de las instalaciones
en los procesos y servicios gestionados por el operador del sistema.
Anejo 4. Modificación del PO 4 Gestión de las interconexiones internacionales.
Anejo 5. Modificación del PO 14.3 Garantías de pago.
I.
Antecedentes de hecho
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, modificada por el Real Decreto-ley 1/2019, en su artículo 7, acerca de la
supervisión y control en el sector eléctrico y en el sector del gas natural, determina en su
apartado primero la potestad de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
para establecer, mediante circular, las metodologías relativas al acceso a las
infraestructuras transfronterizas, incluidos los procedimientos para asignar capacidad y
gestionar la congestión en los sectores de electricidad y gas. Asimismo, atribuye a este
organismo la potestad de determinar las reglas de los mercados organizados en su
cve: BOE-A-2025-5342
Verificable en https://www.boe.es
Primero.