Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5332)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de Sepes Entidad Pública Empresarial de Suelo, por la que se publica el Convenio con E-Distribución Redes Digitales, SLU, para dotar de suministro eléctrico a la Actuación Urbanística residencial «Buenavista (PA-T.2-97)» en Málaga.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65
Lunes 17 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 35774
a. Causas de extinción del convenio: según el artículo 51 de la ley 40/2015 de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio se extingue por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en las
siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa
podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Además de las anteriores, se especifica que la fusión o escisión de cualquiera de las
partes no producirá por sí misma la extinción del convenio, siempre que dicho convenio
continúe vinculado a una única sociedad. En consecuencia, operará la plena
subrogación en los derechos y obligaciones derivados del presente convenio por parte
de la entidad beneficiaria del patrimonio que resulte transmitido como consecuencia de
tal operación. A tal efecto, las partes consienten por anticipado y en lo menester la
referida subrogación. La transmisión a que se refiere la presente estipulación deberá
quedar suficientemente documentada y, en todo caso, deberá comunicarse
fehacientemente a la otra parte.
b.
Efectos de la resolución del convenio:
a) Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por
alguna de las partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido del resto
de partes del convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a estas
el exceso que corresponda a cada una, en el plazo máximo de un mes desde que se
hubiera aprobado la liquidación.
Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que
se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dichas partes, también en el plazo de
un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro,
que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general
reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.
b) Si fuera superior, el resto de partes del convenio, en el plazo de un mes desde la
aprobación de la liquidación, deberá abonar a la parte de que se trate la diferencia que
corresponda a cada una de ellas, con el límite máximo de las cantidades que cada una
de ellas se hubiera comprometido a aportar en virtud del convenio. En ningún caso las
cve: BOE-A-2025-5332
Verificable en https://www.boe.es
El cumplimiento y la resolución de los convenios dará lugar a la liquidación de los
mismos con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las
partes.
En el supuesto de convenios de los que deriven compromisos financieros, se
entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a
satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, teniendo
en cuenta las siguientes reglas:
Núm. 65
Lunes 17 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 35774
a. Causas de extinción del convenio: según el artículo 51 de la ley 40/2015 de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio se extingue por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en las
siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa
podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Además de las anteriores, se especifica que la fusión o escisión de cualquiera de las
partes no producirá por sí misma la extinción del convenio, siempre que dicho convenio
continúe vinculado a una única sociedad. En consecuencia, operará la plena
subrogación en los derechos y obligaciones derivados del presente convenio por parte
de la entidad beneficiaria del patrimonio que resulte transmitido como consecuencia de
tal operación. A tal efecto, las partes consienten por anticipado y en lo menester la
referida subrogación. La transmisión a que se refiere la presente estipulación deberá
quedar suficientemente documentada y, en todo caso, deberá comunicarse
fehacientemente a la otra parte.
b.
Efectos de la resolución del convenio:
a) Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por
alguna de las partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido del resto
de partes del convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a estas
el exceso que corresponda a cada una, en el plazo máximo de un mes desde que se
hubiera aprobado la liquidación.
Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que
se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dichas partes, también en el plazo de
un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro,
que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general
reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.
b) Si fuera superior, el resto de partes del convenio, en el plazo de un mes desde la
aprobación de la liquidación, deberá abonar a la parte de que se trate la diferencia que
corresponda a cada una de ellas, con el límite máximo de las cantidades que cada una
de ellas se hubiera comprometido a aportar en virtud del convenio. En ningún caso las
cve: BOE-A-2025-5332
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El cumplimiento y la resolución de los convenios dará lugar a la liquidación de los
mismos con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las
partes.
En el supuesto de convenios de los que deriven compromisos financieros, se
entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a
satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, teniendo
en cuenta las siguientes reglas: