Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5332)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de Sepes Entidad Pública Empresarial de Suelo, por la que se publica el Convenio con E-Distribución Redes Digitales, SLU, para dotar de suministro eléctrico a la Actuación Urbanística residencial «Buenavista (PA-T.2-97)» en Málaga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Lunes 17 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 35773

parcelas de Sepes, del valor de la potencia adscrita y del nivel de tensión de la parcela,
según datos reflejados en el anexo II Cuadro de demandas, con el fin de que los terceros
adquirentes o titulares de un derecho sean plenamente conocedores de las
características del suministro eléctrico vinculado a su parcela.
Hasta que las instalaciones interiores de distribución no estén desarrolladas con el
grado o detalle previsto en el proyecto de electrificación del ámbito a urbanizar, Sepes se
obliga a hacer constar esta circunstancia en los documentos de transmisión de la
propiedad o alquiler de las respectivas parcelas, relacionando en todo caso, los trabajos
que quedan pendientes de ejecución para poder alimentar en la parcela en su nivel de
tensión y potencia previsto.
Peticiones de suministro a partir de la puesta en servicio de las instalaciones.
Las peticiones de suministro eléctrico que se realicen en el Sector a partir de la
puesta en servicio de las instalaciones descritas en el presente convenio, se regularán
por lo establecido en el Real Decreto 1048/2013, o por la legislación vigente en ese
momento.
Serán por cuenta de los peticionarios de un nuevo suministro que quieran contratar
una potencia superior a la adscrita a su parcela, o que quieran contratar cualquier
potencia en otro nivel de tensión respecto del previsto en su parcela, todos los trabajos
que sea necesario realizar para modificar la red y adaptarla a la nueva petición,
costeando totalmente dichos trabajos independientemente de los valores iniciales y
finales de potencia o tensión.
No se incluyen en las cantidades económicas citadas en este acuerdo los derechos
de acceso, verificación, enganche u otros establecidos por la legislación vigente que
deberán ser abonados por el contratante de la tarifa de acceso asociado a cada parcela.
7.ª

Titularidad de las instalaciones

La titularidad de las instalaciones de adecuación será de E-Distribución (Gestor de la
Red de Distribución), que cumplirá con las obligaciones establecidas en el Real
Decreto 1955/2000 Reglamento de Transporte, Distribución, Comercialización y
Autorización de instalaciones eléctricas y en particular de las tareas de operación y
mantenimiento a partir de su puesta en servicio. De igual forma E-Distribución asumirá a
su recepción, la explotación, mantenimiento, operación, revisiones periódicas y
reparación establecidas por el Real Decreto 1955/2000 de las instalaciones de extensión
de red, de acuerdo con las especificaciones indicadas en el cláusula 16.ª Condiciones
para la cesión de instalaciones de extensión ejecutadas directamente por Sepes.
También será titular de la Red de Distribución Interior.
8.ª

Modificaciones de red existentes

9.ª

Vigencia, resolución y extinción del convenio

En virtud de lo señalado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, el presente convenio tendrá una duración máxima de cuatro años. Si
fuese necesario, antes de la finalización del plazo previsto las partes podrán acordar una
prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

cve: BOE-A-2025-5332
Verificable en https://www.boe.es

De acuerdo con el artículo 153 del Real Decreto 1955/2000, las modificaciones de
instalaciones existentes de E-Distribución, que deban realizarse para permitir el
desarrollo de las actuaciones de Sepes, deberán ser ejecutadas con cargo a Sepes.
Sepes solicitará a E-Distribución la definición de la solución técnica y económica de
las modificaciones necesarias.