Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5332)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de Sepes Entidad Pública Empresarial de Suelo, por la que se publica el Convenio con E-Distribución Redes Digitales, SLU, para dotar de suministro eléctrico a la Actuación Urbanística residencial «Buenavista (PA-T.2-97)» en Málaga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Lunes 17 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 35772

total máximo de 1.479.971,84 euros. Esta cantidad la abonará a E-Distribución en la
cuenta ES20-0182-3994-06-0202689006 de acuerdo a los siguientes hitos de pago:
– A la obtención por E-Distribución de la Autorización Administrativa otorgada por la
Delegación Territorial de Industria y Energía de Málaga para el inicio de las obras de
instalaciones de adecuación, el 80 % de 1.469.971,84 euros = 1.175.977,47 euros.
– A la obtención por E-Distribución del Acta de Puesta en Servicio otorgada por la
Delegación Territorial de Industria y Energía de Málaga de las instalaciones de
adecuación, el 20 % de 1.469.971,84 euros = 293.994,37 euros.
– Antes de la cesión de las instalaciones de nueva extensión y red de distribución
interior se procederá al abono de los derechos de supervisión, previa justificación por
parte de E-Distribución, con un máximo de 10.000 euros.
Según lo indicado en la cláusula 3.ª Prestaciones económicas, un eventual
sobrecoste de tasas de licencias de obras y tramitaciones y pago de permisos a
particulares se recogerá en la redacción de una adenda al convenio.
Las cantidades que se devenguen a partir de un año desde la eficacia del presente
convenio y posteriores se deberán incrementar con el correspondiente IPC como
porcentaje acumulado desde la fecha de eficacia del convenio hasta la fecha de devengo
del hito correspondiente. El porcentaje de incremento a aplicar será el publicado por el
Instituto Nacional de Estadística como «Cálculo de variaciones del Índice de Precios de
Consumo (sistema IPC base 2016) tipo de índice General Nacional». Si se diera la
circunstancia de que al devengo del hito correspondiente el IPC acumulado fuera
negativo, la prestación económica del hito devengado no sufriría ninguna modificación.
Los posibles sobrecostes que pudieran originarse por este motivo y deban ser costeados
por Sepes serán objeto de una adenda modificativa al presente convenio.
Garantías.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 52/1997, de 27 de
noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, Sepes, como
entidad pública empresarial, está exenta de la obligación de constituir los depósitos,
cauciones, consignaciones o cualquier otro tipo de garantía previsto en las leyes.
5.ª

Modificaciones de la previsión de cargas durante la ejecución de las instalaciones

Cualquier modificación, en el uso del suelo, edificabilidad, ocupación o variación de
cualquier naturaleza que afecte a la previsión de carga individual o previsión de potencia
máxima a demandar, respecto a lo indicado en este convenio, deberá ser informada de
inmediato por parte de Sepes a E-Distribución. En el caso de dar lugar al establecimiento
de nuevas condiciones técnicas y económicas para el suministro y una revisión en el
diseño, coste y plazo de ejecución de las instalaciones se suscribirá una adenda
modificativa al convenio.
Adscripción de potencia y peticiones de suministro

La definitiva adscripción de potencia según los valores indicados en el anexo II
Cuadro de demandas se producirá tras haber puesto en servicio las instalaciones, haber
abonado Sepes el coste referido en este acuerdo, y tras haber sido construidas las
infraestructuras eléctricas propias de cada actuación, es decir la red de distribución
interior a su cargo hasta el límite de cada parcela, que deberá estar dimensionada para
su potencia adscrita final. Las Instalaciones de nueva extensión de red serán cedidas
tras ejecutarse por Sepes a E-Distribución conforme a lo previsto en el Real
Decreto 1048/2013 y a lo reflejado en este convenio. (Cláusula 16.ª Condiciones para la
cesión de instalaciones de extensión ejecutadas directamente por Sepes).
Sepes informará de forma fehaciente y expresa, en las escrituras de compraventa,
contratos de arrendamiento o similares en los que se otorguen derechos sobre las

cve: BOE-A-2025-5332
Verificable en https://www.boe.es

6.ª