Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5332)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de Sepes Entidad Pública Empresarial de Suelo, por la que se publica el Convenio con E-Distribución Redes Digitales, SLU, para dotar de suministro eléctrico a la Actuación Urbanística residencial «Buenavista (PA-T.2-97)» en Málaga.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65
Lunes 17 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 35771
legislación vigente en ese momento. En caso de existir defectos en la supervisión, se
informará posteriormente de los nuevos derechos de supervisión generados.
Resulta por tanto 1.479.971,84 euros como importe máximo que deberá abonar
Sepes a E-Distribución.
Este importe no incluye el IVA, que deberá ser costeado por Sepes.
a.
Elementos incluidos en las prestaciones económicas.
El coste incluye la realización de los proyectos, dirección de obra, estudio básico y
plan de seguridad y salud, suministro de equipos, montaje, pruebas, ensayos, puesta en
servicio y trámites de legalización.
La valoración incluye la obra civil y el tendido del conductor de las líneas MT que
ejecutará E-Distribución por el interior de la subestación. Sepes deberá dejar junto a la
arqueta de entrada en la Subestación la longitud suficiente de cable para el tendido
hasta las nuevas posiciones, así como los terminales adecuados para los cables, para lo
cual deberá coordinarse con E-Distribución para ver el punto de entrada y la longitud
necesaria. Dicha obra civil, tendido, confección de terminales y conexión a las nuevas
posiciones deberán ser realizados por E-Distribución una vez cedidas las líneas.
En caso de que la ejecución y/o posterior explotación de las instalaciones implique el
pago de un canon futuro exigido por una Administración o Entidad Pública que deba
abonar Sepes se suscribirá la correspondiente adenda al convenio.
b.
Modificaciones en las prestaciones económicas.
Una vez resulte eficaz este convenio, esta valoración podrá sufrir modificaciones en
los siguientes casos:
– Cuando durante la ejecución de los trabajos se verifique que la solución técnica
prevista y valorada en el informe requiere modificaciones no previsibles para que sea
ejecutable.
– En el caso de que se deba modificar el diseño de las instalaciones:
● Por indicación de la administración o del operador del sistema al realizar los
trámites de autorización administrativa, ambiental o de proyecto.
● Porque sea necesario para la consecución de los permisos de particulares o de los
diferentes organismos públicos afectados.
– Porque los trabajos a realizar por E-Distribución no se hayan podido llevar a cabo por
depender de trabajos o de la realización de instalaciones asumidos directamente por Sepes.
– Cuando la cantidad máxima prevista para el abono de los derechos de supervisión
de las instalaciones cedidas, previa a su puesta en servicio, resulte insuficiente para
atender a los mismos.
4.ª
Forma de pago
El coste a sufragar por parte de Sepes será por tanto de 1.469.971,84 euros, IVA no
incluido, más un máximo de 10.000 euros por derechos de supervisión, resultando un
cve: BOE-A-2025-5332
Verificable en https://www.boe.es
En el caso de que fueran precisas modificaciones sobre las instalaciones de adecuación
según lo anterior, E-Distribución comunicará a Sepes las mismas junto con los eventuales
cambios en el presupuesto que puedan originar. Una vez que ambas partes hayan llegado a
un acuerdo sobre la ejecución de las modificaciones exigidas, sobre el proyecto inicial o en
trabajos adicionales, los posibles sobrecostes que pudieran originarse y deban ser
costeados por Sepes serán objeto de una adenda modificativa al presente convenio.
Núm. 65
Lunes 17 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 35771
legislación vigente en ese momento. En caso de existir defectos en la supervisión, se
informará posteriormente de los nuevos derechos de supervisión generados.
Resulta por tanto 1.479.971,84 euros como importe máximo que deberá abonar
Sepes a E-Distribución.
Este importe no incluye el IVA, que deberá ser costeado por Sepes.
a.
Elementos incluidos en las prestaciones económicas.
El coste incluye la realización de los proyectos, dirección de obra, estudio básico y
plan de seguridad y salud, suministro de equipos, montaje, pruebas, ensayos, puesta en
servicio y trámites de legalización.
La valoración incluye la obra civil y el tendido del conductor de las líneas MT que
ejecutará E-Distribución por el interior de la subestación. Sepes deberá dejar junto a la
arqueta de entrada en la Subestación la longitud suficiente de cable para el tendido
hasta las nuevas posiciones, así como los terminales adecuados para los cables, para lo
cual deberá coordinarse con E-Distribución para ver el punto de entrada y la longitud
necesaria. Dicha obra civil, tendido, confección de terminales y conexión a las nuevas
posiciones deberán ser realizados por E-Distribución una vez cedidas las líneas.
En caso de que la ejecución y/o posterior explotación de las instalaciones implique el
pago de un canon futuro exigido por una Administración o Entidad Pública que deba
abonar Sepes se suscribirá la correspondiente adenda al convenio.
b.
Modificaciones en las prestaciones económicas.
Una vez resulte eficaz este convenio, esta valoración podrá sufrir modificaciones en
los siguientes casos:
– Cuando durante la ejecución de los trabajos se verifique que la solución técnica
prevista y valorada en el informe requiere modificaciones no previsibles para que sea
ejecutable.
– En el caso de que se deba modificar el diseño de las instalaciones:
● Por indicación de la administración o del operador del sistema al realizar los
trámites de autorización administrativa, ambiental o de proyecto.
● Porque sea necesario para la consecución de los permisos de particulares o de los
diferentes organismos públicos afectados.
– Porque los trabajos a realizar por E-Distribución no se hayan podido llevar a cabo por
depender de trabajos o de la realización de instalaciones asumidos directamente por Sepes.
– Cuando la cantidad máxima prevista para el abono de los derechos de supervisión
de las instalaciones cedidas, previa a su puesta en servicio, resulte insuficiente para
atender a los mismos.
4.ª
Forma de pago
El coste a sufragar por parte de Sepes será por tanto de 1.469.971,84 euros, IVA no
incluido, más un máximo de 10.000 euros por derechos de supervisión, resultando un
cve: BOE-A-2025-5332
Verificable en https://www.boe.es
En el caso de que fueran precisas modificaciones sobre las instalaciones de adecuación
según lo anterior, E-Distribución comunicará a Sepes las mismas junto con los eventuales
cambios en el presupuesto que puedan originar. Una vez que ambas partes hayan llegado a
un acuerdo sobre la ejecución de las modificaciones exigidas, sobre el proyecto inicial o en
trabajos adicionales, los posibles sobrecostes que pudieran originarse y deban ser
costeados por Sepes serán objeto de una adenda modificativa al presente convenio.