Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5332)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de Sepes Entidad Pública Empresarial de Suelo, por la que se publica el Convenio con E-Distribución Redes Digitales, SLU, para dotar de suministro eléctrico a la Actuación Urbanística residencial «Buenavista (PA-T.2-97)» en Málaga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Lunes 17 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 35775

partes del convenio tendrán derecho a exigir al resto cuantía alguna que supere los
citados límites máximos.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la
comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio o, en su defecto, del
responsable del mecanismo a que hace referencia la letra f) del artículo 49, podrán
acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual
deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el
apartado anterior.
10.ª

Régimen de modificación del convenio

De conformidad con lo establecido por el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del contenido del
convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y la tramitación de la
correspondiente adenda modificativa.
11.ª

Seguimiento del convenio

En cumplimiento de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, para la vigilancia y control de ejecución del presente
convenio las partes crearán una Comisión de Seguimiento, formada por, al menos, tres
personas. Esta Comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, y su objeto será el
control de la ejecución de los acuerdos del convenio, así como resolver los problemas de
interpretación que pudieran plantearse.
12.ª

Eficacia del convenio

El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes. No
obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito, en
el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación
facultativa en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Transmisión de la titularidad del convenio

Sepes y E-Distribución podrán proceder en cualquier forma admitida en Derecho y
particularmente, como consecuencia de un proceso de fusión, escisión, aportación de
rama de actividad, separación jurídica de actividades, o cesión global de activos y
pasivos, a la transmisión de los derechos y obligaciones asumidos en virtud del presente
convenio. La transmisión a que se refiere la presente estipulación deberá quedar
suficientemente documentada y, en todo caso, deberá comunicarse fehacientemente en
el plazo de un (1) mes desde que se produzca la transmisión a la otra parte y, a aquellos
a los que se les transmitan deberán gozar de una solvencia económica que les permita
afrontar todos los derechos y obligaciones.
14.ª

Legislación aplicable

El presente convenio tiene naturaleza administrativa rigiéndose, además de por la
normativa general y especial sobre el sector eléctrico vigente, por lo dispuesto al
respecto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de

cve: BOE-A-2025-5332
Verificable en https://www.boe.es

13.ª