Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5332)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de Sepes Entidad Pública Empresarial de Suelo, por la que se publica el Convenio con E-Distribución Redes Digitales, SLU, para dotar de suministro eléctrico a la Actuación Urbanística residencial «Buenavista (PA-T.2-97)» en Málaga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 35776

las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
15.ª

Interpretación del convenio

Cualquier disputa que pueda surgir entre las partes con respecto a este convenio y, en
particular, con respecto a la validez, efectividad, cumplimiento, interpretación o terminación
del mismo, que no haya sido resuelta previamente por la Comisión de seguimiento, estará
sometida a la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los posibles
actos derivados del convenio (en su caso contratos u otros negocios jurídicos) puedan
estar sometidos, ante posibles vicisitudes, a otros órdenes jurisdiccionales que, en su
caso, puedan corresponder.
En el supuesto que por resolución firme de un juzgado competente fuese
considerado inválido o no exigible cualquiera de los acuerdos de este convenio, o una
parte de ellos, dicha calificación no afectará en modo alguno a la validez y carácter
vinculante del resto del convenio.
La renuncia al ejercicio de los derechos o acciones que pudieran asistir a cualquiera
de las Partes en el caso de incumplimiento por la otra Parte de cualquier obligación,
pacto, acuerdo o condición del presente convenio, sólo producirá efectos si se hace por
escrito; en cuyo caso, únicamente afectará al incumplimiento específico de que se trate,
sin que ello pueda ser interpretado como una renuncia al ejercicio de derechos o
acciones en relación con otros incumplimientos.
16.ª Condiciones para la cesión de instalaciones de extensión ejecutadas directamente
por Sepes
Sepes y E-Distribución firmarán un convenio de cesión en el que se establecerán las
condiciones por las que se regirá ésta. A continuación, se mencionan las principales
características, no exhaustivas, que deberán cumplirse para la efectiva cesión de las
instalaciones.
La instalación que se cede estará libre de cargas, gravámenes, compensaciones y
tasas, cánones y precio por ocupación del vuelo, suelo y subsuelo, de conformidad con
lo dispuesto en la legislación vigente, y en especial el artículo 25 del Real
Decreto 1048/2013, y quedará integrada en las generales de E-Distribución, que asumirá
a su recepción la explotación, mantenimiento y operación, así como su conservación y
responsabilidad de uso. Para ello, una vez realizadas y previamente a la puesta en
servicio, se precisa la firma entre Sepes y E-Distribución de un convenio de cesión de la
instalación que, en su caso, podrá elevarse a documento público y servirá para el cambio
de titularidad de las mismas.
Este documento incluirá la necesidad de constituir mediante escritura pública el derecho
real de superficie y uso a favor de E-Distribución (o el título de propiedad para EDistribución) y las servidumbres necesarias accesorias al mismo de cualquier terreno en el
que se ubiquen las instalaciones a ceder, así como las garantías de su correcta ejecución y
plazo de las mismas. Cualquier coste que pueda generarse, producirse o derivarse de dicha
instalación será siempre sufragado por Sepes, incluidos los gastos de tramitación de la
cesión y cambio de titularidad, incluyendo cualquier condicionante que la Administración
imponga, y de constitución a favor de E-Distribución de los derechos sobre el terreno.
Será de cuenta de Sepes el abono de todos los gastos, impuestos, arbitrios, tasas,
compensaciones, indemnizaciones, y demás obligaciones, que afecten a la instalación y
las fincas o sus servidumbres constituidas a favor de E-Distribución. Sepes no imputará
a E-Distribución como titular de instalaciones eléctricas de distribución y titular del
derecho de la superficie donde se ubican, ningún gasto de urbanización, de
mantenimiento o reparaciones, por lo que E-Distribución no formará parte de la entidad
de conservación o similar que se cree, ni ostentará porcentaje de participación alguno en
los gastos que se generen.

cve: BOE-A-2025-5332
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Núm. 65