Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5332)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de Sepes Entidad Pública Empresarial de Suelo, por la que se publica el Convenio con E-Distribución Redes Digitales, SLU, para dotar de suministro eléctrico a la Actuación Urbanística residencial «Buenavista (PA-T.2-97)» en Málaga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 35779

Cesión efectiva de las instalaciones:
La toma de posesión de las instalaciones antes citadas, queda supeditada a la
entrega por Sepes tanto de las propias instalaciones como de todas las autorizaciones,
requerimientos legales, permisos, así como a la constitución mediante Escritura Pública
de un derecho de superficie y las servidumbres necesarias accesorias al mismo sobre
los terrenos por los que discurran las instalaciones, a favor de E-Distribución y cualquier
otro documento que sea necesario para la explotación de las mismas. Mientras tanto,
cualquier coste que pueda generarse, producirse, o derivarse de dichas instalaciones
será siempre sufragado por Sepes, incluida la constitución a favor de E-Distribución de
los derechos sobre el terreno.
Además de los requisitos establecidos en el Real Decreto 647/2020 para la
implementación de los Códigos de Red, para la energización de las instalaciones será
necesario el cumplimiento de las siguientes (todas) condiciones:
– Acta de recepción de instalaciones firmada por parte de E-Distribución.
– Constitución del derecho de superficie y servidumbres en las condiciones incluidas
en el presente documento.
– Acta de puesta en servicio a nombre de E-Distribución.
En caso de que se detecten defectos se adjuntará al convenio de cesión una lista
que deberá corregir Sepes a su costa. Una vez subsanados los defectos reseñados, EDistribución formalizará un Acta de recepción de las instalaciones dando su total
conformidad al estado de las mismas, que remitirá a Sepes.
Igualmente será necesaria la firma por parte de E-Distribución de un acta de
recepción de instalaciones.
Si las instalaciones entran en servicio a nombre de terceros previamente a la cesión,
ésta quedará supeditada a la concesión de la Autorización Administrativa de transmisión
de titularidad preceptiva de acuerdo con el artículo 133 del Real Decreto 1955/2000.
La cesión de las instalaciones será efectiva a su puesta en servicio a nombre de EDistribución.
Constitución de derechos reales de superficie a favor de E-Distribución en
documento público:
Sepes se obliga a que los derechos citados sean otorgados a favor de E-Distribución
mediante escritura pública, que se firmará antes de la puesta en servicio de las
instalaciones. De no ser posible, ambas partes firmarán previamente un contrato privado
adicional para establecer la obligatoriedad de constitución de dichos derechos con
posterioridad en escritura pública.
Así mismo, una vez elevado a escritura pública el convenio de cesión, los derechos
en él constituidos sobre la finca descrita en el convenio serán inscritos en el Registro de
la Propiedad para que puedan surtir efectos frente a terceros. Sepes se compromete a la
presentación de la escritura en el Registro de la Propiedad de Málaga en el plazo de
quince días desde su formalización siendo los gastos que ello origine abonados por
Sepes.
Todos los gastos derivados de dichas operaciones, tanto gastos notariales,
registrales, así como impuestos derivados de dicha operación que pudieran ser
repercutidos a E-Distribución serán asumidos por Sepes como parte de los gastos
relativos al terreno que son atribuibles a Sepes.
Los derechos reales de superficie estarán vigentes mientras existan suministros
eléctricos o conexiones de generación dependientes de la instalación eléctrica cedida,
sean dichos suministros o conexiones derivados de la promoción de Sepes o de
terceros, dada la necesidad de mantenerlos en las condiciones reglamentariamente
exigidas, y aquella no cause baja en el registro de instalaciones eléctricas, siendo
necesaria para su extinción la previa autorización administrativa de cierre de
instalaciones eléctricas de distribución.

cve: BOE-A-2025-5332
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Núm. 65