Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5332)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de Sepes Entidad Pública Empresarial de Suelo, por la que se publica el Convenio con E-Distribución Redes Digitales, SLU, para dotar de suministro eléctrico a la Actuación Urbanística residencial «Buenavista (PA-T.2-97)» en Málaga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65
Lunes 17 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 35780
Servidumbres:
Además del derecho de superficie que se constituya, las partes constituirán también
servidumbre de paso de energía eléctrica.
Las características de la servidumbre de paso de energía eléctrica comprenderán (i)
la ocupación de los terrenos necesarios para la construcción, establecimiento y
explotación de las instalaciones citadas, incluyendo los espacios para el personal de
vigilancia, e incluye aquellas líneas y equipos de telecomunicaciones que por ellas
puedan transcurrir, tanto si lo son para el servicio de la autoprestación de la explotación
eléctrica, como para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, (ii) la
utilización de los caminos existentes en la finca para acceder a la zona afectada, con
personal, herramientas y equipos, (iii) el ingreso de personal y materiales necesarios
para llevar a cabo las tareas de operación, mantenimiento, inspección y reparación de
las instalaciones antes citadas, (iv) la servidumbre de paso de energía de las líneas
eléctricas tanto aéreas como subterráneas, así como el paso de las comunicaciones
electrónicas, y todo ello con el alcance y contenido previstos en los artículos 157 a 159
del Real Decreto 1955/2000 y en la disposición adicional 4.ª de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico.
E-distribución tendrá reconocido el derecho de paso y el libre acceso a la finca sobre
la que se constituyen las servidumbres, sin necesidad de autorización específica tanto
para su personal, vehículos, maquinaria y herramientas, de las empresas colaboradoras
o contratadas acreditadas al efecto, y su personal, y de quien en el futuro pudiera
sustituirla, gozando respecto de ella, en los términos más amplios, de cuantas facultades
y prerrogativas sean precisas o convenientes para su máximo aprovechamiento; en
particular, podrá instalar, inspeccionar, mantener y reparar a cualquier hora del día,
cualesquiera elementos de las instalaciones antes citadas, quedando encuadrada la
misma como instalación de distribución privativa de E-Distribución.
cve: BOE-A-2025-5332
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad, las partes firman este convenio a un solo efecto,
entendiéndose formalizado a la fecha de la última firma.–Leire Iglesias Santiago, firmado
electrónicamente el 18 de febrero de 2025.–Antonio Lucena Buhagiar, firmado
electrónicamente el 20 de febrero de 2025.–Emilio Jiménez Criado, firmado
electrónicamente el 3 de marzo de 2025.
Núm. 65
Lunes 17 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 35780
Servidumbres:
Además del derecho de superficie que se constituya, las partes constituirán también
servidumbre de paso de energía eléctrica.
Las características de la servidumbre de paso de energía eléctrica comprenderán (i)
la ocupación de los terrenos necesarios para la construcción, establecimiento y
explotación de las instalaciones citadas, incluyendo los espacios para el personal de
vigilancia, e incluye aquellas líneas y equipos de telecomunicaciones que por ellas
puedan transcurrir, tanto si lo son para el servicio de la autoprestación de la explotación
eléctrica, como para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, (ii) la
utilización de los caminos existentes en la finca para acceder a la zona afectada, con
personal, herramientas y equipos, (iii) el ingreso de personal y materiales necesarios
para llevar a cabo las tareas de operación, mantenimiento, inspección y reparación de
las instalaciones antes citadas, (iv) la servidumbre de paso de energía de las líneas
eléctricas tanto aéreas como subterráneas, así como el paso de las comunicaciones
electrónicas, y todo ello con el alcance y contenido previstos en los artículos 157 a 159
del Real Decreto 1955/2000 y en la disposición adicional 4.ª de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico.
E-distribución tendrá reconocido el derecho de paso y el libre acceso a la finca sobre
la que se constituyen las servidumbres, sin necesidad de autorización específica tanto
para su personal, vehículos, maquinaria y herramientas, de las empresas colaboradoras
o contratadas acreditadas al efecto, y su personal, y de quien en el futuro pudiera
sustituirla, gozando respecto de ella, en los términos más amplios, de cuantas facultades
y prerrogativas sean precisas o convenientes para su máximo aprovechamiento; en
particular, podrá instalar, inspeccionar, mantener y reparar a cualquier hora del día,
cualesquiera elementos de las instalaciones antes citadas, quedando encuadrada la
misma como instalación de distribución privativa de E-Distribución.
cve: BOE-A-2025-5332
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad, las partes firman este convenio a un solo efecto,
entendiéndose formalizado a la fecha de la última firma.–Leire Iglesias Santiago, firmado
electrónicamente el 18 de febrero de 2025.–Antonio Lucena Buhagiar, firmado
electrónicamente el 20 de febrero de 2025.–Emilio Jiménez Criado, firmado
electrónicamente el 3 de marzo de 2025.