Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-5332)
Resolución de 12 de marzo de 2025, de Sepes Entidad Pública Empresarial de Suelo, por la que se publica el Convenio con E-Distribución Redes Digitales, SLU, para dotar de suministro eléctrico a la Actuación Urbanística residencial «Buenavista (PA-T.2-97)» en Málaga.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65
Lunes 17 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 35778
– Acta de Reconocimiento Técnico en vigor de las instalaciones que se ceden.
(Caso de cesión de instalaciones antiguas).
Previamente a la redacción por parte de Sepes de los Proyectos de las instalaciones
a ejecutar por éste aportará un esquema unifilar e implantación de estas instalaciones
para su revisión por parte de E-Distribución. Una vez redactados y previamente a la
tramitación por parte de Sepes ante el Organismo competente, Sepes aportará los
Proyectos Eléctricos de las instalaciones a ejecutar por éste, para su revisión por parte
de E-Distribución. Dichos proyectos serán redactados de acuerdo a la legislación
vigente, a las Especificaciones Particulares de E-Distribución, y con arreglo a la
normativa medioambiental vigente aplicable, de ámbito europeo, nacional, autonómico y
local. E-Distribución revisará los Proyectos Eléctricos de las instalaciones a ejecutar por
Sepes, comprobando que las instalaciones diseñadas tienen las características técnicas,
trazado y dimensionamiento adecuado a las prestaciones previstas para el normal
funcionamiento de la red eléctrica. Sepes se compromete a no ejecutar la obra
contemplada en dichos Proyectos hasta que no cuente con la conformidad por escrito de
E-Distribución a los mismos. Ésta, a su vez, emitirá su conformidad o relación de
defectos, en su caso, en un plazo máximo de treinta días desde la presentación.
Sepes presentará un programa detallado con los principales hitos de ejecución de las
obras de urbanización de los sectores y de la ejecución de las instalaciones a realizar
por su parte, hasta su finalización.
Sepes avisará a E-Distribución con la suficiente antelación sobre la previsión de las
diferentes etapas de realización, y en especial de aquellas partidas que una vez
concluidas quedarán fuera de la simple visualización in situ, para posibilitar en su caso la
inspección previa por parte de E-Distribución.
Sepes garantiza a E-Distribución la correcta ejecución de las instalaciones que se
ceden para el caso de defectos de materiales o deficiencias de ejecución no detectados.
La fecha de la puesta en tensión de las instalaciones definirá el comienzo del Periodo de
Garantía, cuya duración comprenderá los veinticuatro meses siguientes. Así mismo
garantiza que la instalación que se cede cumple con la normativa aplicable en materia
medioambiental europea, nacional, autonómica y local.
Si se comprobase que cualquier elemento o dispositivo fuese defectuoso, dentro del
plazo de garantía, Sepes estará obligado a reparar o sustituirlo por su cuenta y riesgo en
el plazo más breve posible, asumiendo todos los gastos correspondientes a la sustitución
o reparación (transporte, desmontaje y montajes, etc.).
Idéntica responsabilidad se asume por Sepes durante el periodo previsto al efecto
por el artículo 1.591 del código civil, derivada de incumplimientos de la normativa
medioambiental vigente (tales como contaminación de suelos, posible presencia de
halones o CFC en equipamientos de refrigeración, niveles de ruido o vibraciones, niveles
de emisión de campos electromagnéticos, trazados o diseños peligrosos para la avifauna
en caso de líneas aéreas, etc.), que deberán ser subsanados por la parte cedente a su
cargo, ya sea a resultas de una eventual revisión por parte de E-Distribución previa a la
puesta en marcha de las instalaciones, o bien posteriormente, en caso de tratarse de
deficiencias ocultas o no detectadas con anterioridad.
Durante el plazo de garantía, las averías que provoquen una interrupción del servicio,
siempre que traigan causa del mal estado en la ejecución de la instalación que se cede o
defectos ocultos no advertidos al tiempo de la cesión, serán reparadas con cargo a
Sepes, quien además responderá en tales casos frente a E-Distribución por las resultas
de cualquier reclamación de daños que pudiera alcanzar a esta última en razón a su
condición de titular de la instalación defectuosa.
cve: BOE-A-2025-5332
Verificable en https://www.boe.es
Garantías:
Núm. 65
Lunes 17 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 35778
– Acta de Reconocimiento Técnico en vigor de las instalaciones que se ceden.
(Caso de cesión de instalaciones antiguas).
Previamente a la redacción por parte de Sepes de los Proyectos de las instalaciones
a ejecutar por éste aportará un esquema unifilar e implantación de estas instalaciones
para su revisión por parte de E-Distribución. Una vez redactados y previamente a la
tramitación por parte de Sepes ante el Organismo competente, Sepes aportará los
Proyectos Eléctricos de las instalaciones a ejecutar por éste, para su revisión por parte
de E-Distribución. Dichos proyectos serán redactados de acuerdo a la legislación
vigente, a las Especificaciones Particulares de E-Distribución, y con arreglo a la
normativa medioambiental vigente aplicable, de ámbito europeo, nacional, autonómico y
local. E-Distribución revisará los Proyectos Eléctricos de las instalaciones a ejecutar por
Sepes, comprobando que las instalaciones diseñadas tienen las características técnicas,
trazado y dimensionamiento adecuado a las prestaciones previstas para el normal
funcionamiento de la red eléctrica. Sepes se compromete a no ejecutar la obra
contemplada en dichos Proyectos hasta que no cuente con la conformidad por escrito de
E-Distribución a los mismos. Ésta, a su vez, emitirá su conformidad o relación de
defectos, en su caso, en un plazo máximo de treinta días desde la presentación.
Sepes presentará un programa detallado con los principales hitos de ejecución de las
obras de urbanización de los sectores y de la ejecución de las instalaciones a realizar
por su parte, hasta su finalización.
Sepes avisará a E-Distribución con la suficiente antelación sobre la previsión de las
diferentes etapas de realización, y en especial de aquellas partidas que una vez
concluidas quedarán fuera de la simple visualización in situ, para posibilitar en su caso la
inspección previa por parte de E-Distribución.
Sepes garantiza a E-Distribución la correcta ejecución de las instalaciones que se
ceden para el caso de defectos de materiales o deficiencias de ejecución no detectados.
La fecha de la puesta en tensión de las instalaciones definirá el comienzo del Periodo de
Garantía, cuya duración comprenderá los veinticuatro meses siguientes. Así mismo
garantiza que la instalación que se cede cumple con la normativa aplicable en materia
medioambiental europea, nacional, autonómica y local.
Si se comprobase que cualquier elemento o dispositivo fuese defectuoso, dentro del
plazo de garantía, Sepes estará obligado a reparar o sustituirlo por su cuenta y riesgo en
el plazo más breve posible, asumiendo todos los gastos correspondientes a la sustitución
o reparación (transporte, desmontaje y montajes, etc.).
Idéntica responsabilidad se asume por Sepes durante el periodo previsto al efecto
por el artículo 1.591 del código civil, derivada de incumplimientos de la normativa
medioambiental vigente (tales como contaminación de suelos, posible presencia de
halones o CFC en equipamientos de refrigeración, niveles de ruido o vibraciones, niveles
de emisión de campos electromagnéticos, trazados o diseños peligrosos para la avifauna
en caso de líneas aéreas, etc.), que deberán ser subsanados por la parte cedente a su
cargo, ya sea a resultas de una eventual revisión por parte de E-Distribución previa a la
puesta en marcha de las instalaciones, o bien posteriormente, en caso de tratarse de
deficiencias ocultas o no detectadas con anterioridad.
Durante el plazo de garantía, las averías que provoquen una interrupción del servicio,
siempre que traigan causa del mal estado en la ejecución de la instalación que se cede o
defectos ocultos no advertidos al tiempo de la cesión, serán reparadas con cargo a
Sepes, quien además responderá en tales casos frente a E-Distribución por las resultas
de cualquier reclamación de daños que pudiera alcanzar a esta última en razón a su
condición de titular de la instalación defectuosa.
cve: BOE-A-2025-5332
Verificable en https://www.boe.es
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