Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2025-5224)
Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se convoca concurso extraordinario de traslados para la provisión de puestos de trabajo del personal laboral del grupo profesional E0, especialidad Tareas Complementarias de Apoyo, en el ámbito del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Lunes 17 de marzo de 2025

Sec. II.B. Pág. 35501

Octava. Desarrollo del concurso extraordinario.
8.1 Previamente a la resolución definitiva, se publicará la adjudicación provisional
en la página web de la Secretaría de Estado de Función Pública.
A continuación, se abrirá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.
Estas alegaciones serán resueltas por el Grupo de Trabajo de Traslados establecido en
la base séptima publicándose, a continuación, la resolución de adjudicación en la página
web de la Secretaría de Estado de Función Pública.
Toda la información relativa a este procedimiento se mantendrá disponible en la
página web de la Secretaría de Estado de Función Pública.
Novena.

Obligaciones generales.

9.1 Las personas que participen en el concurso deben cumplir los requisitos
exigidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de
participación y su cumplimiento ha de mantenerse hasta la fecha de ocupación efectiva
del puesto adjudicado. Su incumplimiento constituye causa de exclusión. Asimismo,
están obligadas a comunicar al órgano convocante cualquier cambio de situación que
implique la pérdida de alguno de los requisitos exigidos para la participación en el mismo
o para el desempeño de los puestos solicitados.
9.2 Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado o
interesada o cambio de situación o circunstancias no comunicadas, no podrá ser
invocado por estos a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo
lesionados sus intereses y/o derechos.
Décima.

Adjudicación de puestos.

10.1 La adjudicación se realizará según el orden de preferencia especificado por
cada concursante en la solicitud de participación.
10.2 Estos traslados no darán lugar a indemnización alguna, tienen carácter
voluntario y son irrenunciables, salvo que antes de la finalización del plazo de
incorporación se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública y la
persona adjudicataria se hubiera incorporado al mismo, en cuyo caso deberá
comunicarlo en el plazo de tres días hábiles por escrito al órgano convocante.
10.3 En el supuesto de que la persona adjudicataria no se incorpore de manera
efectiva al puesto de trabajo asignado, salvo causa de fuerza mayor, será declarada de
oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular, con una duración
mínima de dos años, de conformidad con lo establecido en el artículo 95.1 del IV
Convenio Único.
Cese e incorporación.

11.1 El plazo de incorporación en el puesto de trabajo obtenido, de conformidad
con lo establecido en el artículo 52 del IV Convenio Único, es de tres días hábiles, en
caso de no implicar cambio de residencia del trabajador o trabajadora, o de un mes, en
caso de que comporte cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. Este plazo
es único y común para el cese y la incorporación.
El plazo comenzará a computar desde el día siguiente al de la publicación de la
resolución en la página web de la Secretaría de Estado de Función Pública, que servirá
de notificación a los interesados. Este cómputo se iniciará el día siguiente al de la
finalización de los permisos y licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los
interesados.
11.2 Cuando la persona adjudicataria se encuentre de baja por incapacidad
temporal, se llevará a efecto el cese y la incorporación en el nuevo puesto en el plazo
establecido en el artículo 52 del IV Convenio Único, sin que por ello finalice dicha
situación. Cuando se produzca el alta médica, el cómputo del plazo que reste desde el

cve: BOE-A-2025-5224
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.