Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2025-5224)
Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se convoca concurso extraordinario de traslados para la provisión de puestos de trabajo del personal laboral del grupo profesional E0, especialidad Tareas Complementarias de Apoyo, en el ámbito del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65
Lunes 17 de marzo de 2025
Sec. II.B. Pág. 35502
cese para la incorporación efectiva en el puesto de trabajo, se contará a partir del día
siguiente al alta médica.
11.3 El plazo de incorporación se considerará como servicio activo a todos los
efectos, excepto en los supuestos de reingreso al servicio activo. Durante el plazo de
incorporación, los trabajadores y trabajadoras en servicio activo, tendrán derecho a la
totalidad de las retribuciones que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual.
11.4 En los casos en que se participe desde una situación que conlleve reserva de
puesto y se obtenga otro en el presente concurso, la persona afectada debe optar entre
incorporarse de forma efectiva al puesto adjudicado o permanecer en dicha situación de
excedencia y comunicar su decisión, dentro del plazo posesorio, al órgano competente
en materia de personal. En el caso de que opte por permanecer en situación de
excedencia, la reserva pasará a serlo del puesto adjudicado.
11.5 La adjudicación de un puesto a una persona que se encuentre en una
situación de excedencia que no conlleve reserva de puesto de trabajo, supone el
reingreso al servicio activo de dicho trabajador. Si no existiese incorporación efectiva en
el plazo establecido será declarado de oficio en la situación de excedencia voluntaria por
interés particular desde la fecha de resolución de adjudicación del concurso.
11.6 Los puestos convocados no pueden declararse desiertos cuando haya
solicitantes con derecho a la adjudicación de éstos, salvo en aquellos casos en los que,
con anterioridad a la fecha de adjudicación, estos puestos se hayan visto afectados por
procesos de reestructuración administrativa u otras circunstancias excepcionales que
justifiquen dicha declaración.
Duodécima.
Recursos.
12.1 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán
interponerse, con carácter potestativo, los recursos que procedan con arreglo a la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o bien demanda ante los Juzgados de lo Social de Madrid, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre,
reguladora de la jurisdicción social.
cve: BOE-A-2025-5224
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 11 de marzo de 2025.–La Directora General de la Función Pública, María
Isabel Borrel Roncalés.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 65
Lunes 17 de marzo de 2025
Sec. II.B. Pág. 35502
cese para la incorporación efectiva en el puesto de trabajo, se contará a partir del día
siguiente al alta médica.
11.3 El plazo de incorporación se considerará como servicio activo a todos los
efectos, excepto en los supuestos de reingreso al servicio activo. Durante el plazo de
incorporación, los trabajadores y trabajadoras en servicio activo, tendrán derecho a la
totalidad de las retribuciones que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual.
11.4 En los casos en que se participe desde una situación que conlleve reserva de
puesto y se obtenga otro en el presente concurso, la persona afectada debe optar entre
incorporarse de forma efectiva al puesto adjudicado o permanecer en dicha situación de
excedencia y comunicar su decisión, dentro del plazo posesorio, al órgano competente
en materia de personal. En el caso de que opte por permanecer en situación de
excedencia, la reserva pasará a serlo del puesto adjudicado.
11.5 La adjudicación de un puesto a una persona que se encuentre en una
situación de excedencia que no conlleve reserva de puesto de trabajo, supone el
reingreso al servicio activo de dicho trabajador. Si no existiese incorporación efectiva en
el plazo establecido será declarado de oficio en la situación de excedencia voluntaria por
interés particular desde la fecha de resolución de adjudicación del concurso.
11.6 Los puestos convocados no pueden declararse desiertos cuando haya
solicitantes con derecho a la adjudicación de éstos, salvo en aquellos casos en los que,
con anterioridad a la fecha de adjudicación, estos puestos se hayan visto afectados por
procesos de reestructuración administrativa u otras circunstancias excepcionales que
justifiquen dicha declaración.
Duodécima.
Recursos.
12.1 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán
interponerse, con carácter potestativo, los recursos que procedan con arreglo a la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o bien demanda ante los Juzgados de lo Social de Madrid, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre,
reguladora de la jurisdicción social.
cve: BOE-A-2025-5224
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 11 de marzo de 2025.–La Directora General de la Función Pública, María
Isabel Borrel Roncalés.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X