Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2025-5224)
Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se convoca concurso extraordinario de traslados para la provisión de puestos de trabajo del personal laboral del grupo profesional E0, especialidad Tareas Complementarias de Apoyo, en el ámbito del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Lunes 17 de marzo de 2025

Sec. II.B. Pág. 35500

6.2.2 Méritos profesionales: se valoran los servicios efectivos prestados en puestos
de trabajo correspondientes al mismo grupo y especialidad, a la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes, hasta un máximo de 16 puntos, distribuidos de la
siguiente manera:
Por cada mes completo de servicios prestados 0,67 puntos hasta un máximo de 16
puntos, en los últimos 24 meses.
Los servicios efectivos que se presten en una modalidad distinta a la de prestación
continuada o aquéllos que se presten en jornadas inferiores a la completa se valorarán
proporcionalmente.
Cuando las personas concursen desde un puesto del mismo grupo y misma
especialidad que los puestos solicitados, y hayan permanecido en el mismo puesto de
trabajo desde el que concursan en los últimos 24 meses, tendrán derecho a un 20 por
ciento adicional sobre la puntuación total de este mérito en esos puestos.
6.2.3 Traslado obligatorio a un centro de trabajo en distinta localidad: El trabajador
o trabajadora que se viese afectado por la movilidad descrita en el artículo 50 del IV
Convenio Único tendrá derecho a la suma de un 20 por ciento adicional a la puntuación
total que haya obtenido la persona solicitante.
El trabajador o trabajadora podrá solicitar la adición de dicha puntuación siempre que
haya transcurrido un año desde la movilidad geográfica, y únicamente para retornar a la
localidad de origen, provincia o isla desde la que fue trasladado o trasladada. Tendrá
derecho a adicionar dicho porcentaje hasta que obtenga finalmente un puesto de trabajo
por concurso en esa localidad.
Este retorno tendrá carácter voluntario para el trabajador o trabajadora.
6.2.4 Conocimiento de las lenguas cooficiales: se otorgará un punto adicional a
quienes acrediten el conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades
Autónomas para la adjudicación de puestos que incluyan la citada lengua cooficial en la
descripción contenida en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
6.3 Criterios de desempate. Los empates en la valoración de los méritos se
dirimirán por el siguiente orden:
6.3.1 Mayor antigüedad total reconocida por la Administración General del Estado
del trabajador o trabajadora computada en años, meses y días.
6.3.2 Mayor puntuación en méritos profesionales.
6.3.3 Orden alfabético de los apellidos y nombre, teniendo en cuenta la letra
resultante del sorteo realizado en la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función
Pública, relativa al orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas
(artículo 17 del Real Decreto 364/1995). Actualmente, dicha letra es la letra V, conforme
a la Resolución de 25 de julio de 2024, publicada en el BOE de 31 de julio de 2024, de la
Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a
que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración del Estado. Dicha letra estará vigente hasta que se publique el resultado
del nuevo sorteo. Se seguirán las reglas del Registro Central de Personal sobre la forma
de inscripción de los nombres y los apellidos.
Grupo de Trabajo de Traslados.

7.1 El Grupo de Trabajo de Traslados creado con carácter permanente, de
conformidad con lo establecido en el artículo 18.2.b del IV Convenio Único, negociará las
bases de la convocatoria del concurso extraordinario y realizará las adaptaciones que
sean necesarias ante las modificaciones del articulado del convenio que se pudieran
producir y que pudieran tener incidencia en las mismas. Participará en el concurso
extraordinario, recibiendo información sobre los puestos de trabajo a cubrir y sobre la
participación de los trabajadores y trabajadoras, y resolverá las alegaciones que se
formulen a la adjudicación provisional de puestos en el concurso extraordinario.

cve: BOE-A-2025-5224
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.