Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2025-5224)
Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se convoca concurso extraordinario de traslados para la provisión de puestos de trabajo del personal laboral del grupo profesional E0, especialidad Tareas Complementarias de Apoyo, en el ámbito del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65
Lunes 17 de marzo de 2025
Sec. II.B. Pág. 35499
disponga y los que adjunte la persona solicitante junto con la presentación de la solicitud
de participación. No se admitirá la acreditación de ningún requisito con posterioridad a la
presentación de la solicitud.
4.11 Las personas que participen en el concurso están obligadas a comunicar al
órgano convocante cualquier cambio de situación que implique la pérdida de alguno de
los requisitos exigidos para la participación en el mismo o para el desempeño de los
puestos solicitados.
Quinta.
Puestos a solicitar y requisitos.
5.1 Podrán solicitarse por orden de preferencia los puestos ofertados que se
incluyen en el anexo de puestos.
5.2 Los trabajadores o trabajadoras con discapacidad debidamente acreditada
podrán pedir la adaptación del puesto de trabajo correspondiente. A la solicitud se
deberá acompañar un informe expedido por el órgano competente en la materia, que
acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las
funciones que tenga atribuido el puesto o los puestos solicitados.
En cualquier caso, la compatibilidad con el desempeño de las funciones propias del
puesto de trabajo se valorará teniendo en cuenta las adaptaciones que se puedan
realizar en él.
El ministerio u organismo al que esté adscrito el puesto de trabajo será el encargado
de la valoración, la realización y la financiación de las adaptaciones necesarias para la
incorporación del empleado o empleada, sin perjuicio de las subvenciones u otro tipo de
ayudas que se puedan aplicar a esta finalidad.
5.3 En el supuesto de estar interesados en los puestos que se ofertan para una
misma localidad dos trabajadores o trabajadoras que reúnan los requisitos exigidos,
pueden condicionar sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho de que
ambos obtengan destino en dicha localidad. Si no obtuviesen destino ambos solicitantes
en la misma localidad se entenderán anuladas ambas solicitudes. Quienes se acojan a
esta opción deben hacerlo constar expresamente en su solicitud, identificando a la
persona con cuya solicitud se condiciona, que, a su vez, deberá hacerlo constar también
de forma expresa en su solicitud. Si una de las personas no condicionara su solicitud, se
considerará que la solicitud de la otra persona no está sujeta a condición alguna y se
tramitará entendiendo que no existe dicho condicionante.
5.4 La Administración podrá solicitar las aclaraciones, o en su caso, la
documentación adicional que estime necesaria para la comprobación de los méritos,
requisitos y datos alegados. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, las
personas solicitantes no podrán aportar documentación, salvo la que le sea exigida por
la Administración.
6.1 Los méritos objeto de valoración en el concurso son los que figuran en el
Registro Central de Personal y serán revisados por las unidades competentes en materia
de personal en los Ministerios u organismos de destino o en los que tengan su puesto
reservado, o en el de último destino si no tuvieran dicha reserva, de acuerdo con los
datos de que se disponga y los que acredite la persona solicitante con la solicitud de
participación. No se admitirá la acreditación de ningún mérito con posterioridad a la
presentación de la solicitud.
6.2 Los méritos se valorarán a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes fijado, de acuerdo con el siguiente baremo:
6.2.1 Antigüedad: por cada mes completo de servicios reconocidos, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 59.1 del IV Convenio Único, 1 punto hasta un máximo de 24
puntos, sin que puedan computarse los prestados simultáneamente en dos puestos de
trabajo.
cve: BOE-A-2025-5224
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Valoración de méritos.
Núm. 65
Lunes 17 de marzo de 2025
Sec. II.B. Pág. 35499
disponga y los que adjunte la persona solicitante junto con la presentación de la solicitud
de participación. No se admitirá la acreditación de ningún requisito con posterioridad a la
presentación de la solicitud.
4.11 Las personas que participen en el concurso están obligadas a comunicar al
órgano convocante cualquier cambio de situación que implique la pérdida de alguno de
los requisitos exigidos para la participación en el mismo o para el desempeño de los
puestos solicitados.
Quinta.
Puestos a solicitar y requisitos.
5.1 Podrán solicitarse por orden de preferencia los puestos ofertados que se
incluyen en el anexo de puestos.
5.2 Los trabajadores o trabajadoras con discapacidad debidamente acreditada
podrán pedir la adaptación del puesto de trabajo correspondiente. A la solicitud se
deberá acompañar un informe expedido por el órgano competente en la materia, que
acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las
funciones que tenga atribuido el puesto o los puestos solicitados.
En cualquier caso, la compatibilidad con el desempeño de las funciones propias del
puesto de trabajo se valorará teniendo en cuenta las adaptaciones que se puedan
realizar en él.
El ministerio u organismo al que esté adscrito el puesto de trabajo será el encargado
de la valoración, la realización y la financiación de las adaptaciones necesarias para la
incorporación del empleado o empleada, sin perjuicio de las subvenciones u otro tipo de
ayudas que se puedan aplicar a esta finalidad.
5.3 En el supuesto de estar interesados en los puestos que se ofertan para una
misma localidad dos trabajadores o trabajadoras que reúnan los requisitos exigidos,
pueden condicionar sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho de que
ambos obtengan destino en dicha localidad. Si no obtuviesen destino ambos solicitantes
en la misma localidad se entenderán anuladas ambas solicitudes. Quienes se acojan a
esta opción deben hacerlo constar expresamente en su solicitud, identificando a la
persona con cuya solicitud se condiciona, que, a su vez, deberá hacerlo constar también
de forma expresa en su solicitud. Si una de las personas no condicionara su solicitud, se
considerará que la solicitud de la otra persona no está sujeta a condición alguna y se
tramitará entendiendo que no existe dicho condicionante.
5.4 La Administración podrá solicitar las aclaraciones, o en su caso, la
documentación adicional que estime necesaria para la comprobación de los méritos,
requisitos y datos alegados. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, las
personas solicitantes no podrán aportar documentación, salvo la que le sea exigida por
la Administración.
6.1 Los méritos objeto de valoración en el concurso son los que figuran en el
Registro Central de Personal y serán revisados por las unidades competentes en materia
de personal en los Ministerios u organismos de destino o en los que tengan su puesto
reservado, o en el de último destino si no tuvieran dicha reserva, de acuerdo con los
datos de que se disponga y los que acredite la persona solicitante con la solicitud de
participación. No se admitirá la acreditación de ningún mérito con posterioridad a la
presentación de la solicitud.
6.2 Los méritos se valorarán a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes fijado, de acuerdo con el siguiente baremo:
6.2.1 Antigüedad: por cada mes completo de servicios reconocidos, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 59.1 del IV Convenio Único, 1 punto hasta un máximo de 24
puntos, sin que puedan computarse los prestados simultáneamente en dos puestos de
trabajo.
cve: BOE-A-2025-5224
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Valoración de méritos.