Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2025-5224)
Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se convoca concurso extraordinario de traslados para la provisión de puestos de trabajo del personal laboral del grupo profesional E0, especialidad Tareas Complementarias de Apoyo, en el ámbito del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65
Lunes 17 de marzo de 2025
Sec. II.B. Pág. 35498
3.1.7 En excedencia voluntaria por violencia terrorista, regulada en el artículo 95.6
del IV Convenio Único.
3.2 Los solicitantes deben cumplir los requisitos exigidos en la convocatoria en la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación. Estos
requisitos habrán de mantenerse hasta la fecha de ocupación efectiva del puesto
adjudicado en este concurso, sin perjuicio de que de su revisión puedan ser excluidos de
la adjudicación definitiva.
3.3 No puede concursar el personal laboral que se encuentre en suspensión firme
de empleo y sueldo, traslado forzoso como consecuencia de una sanción disciplinaria o
que haya sido sancionado con el demérito, en los términos de la sanción disciplinaria
impuesta.
3.4 No puede concursar el personal laboral jubilado parcialmente ni en situación de
suspensión del contrato por invalidez permanente del trabajador o trabajadora regulada
en el artículo 93.2 del IV Convenio Único.
4.1 El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente hábil al
de la publicación del anexo de puestos en la página web de la Secretaría de Estado de
Función Pública, en el apartado de Empleo Público –Concursos de Personal– Personal
Laboral, accesible a través del siguiente enlace: Movilidad del personal laboral
(funcionpublica.digital.gob.es) y será no inferior a ocho días hábiles.
4.2 La solicitud de participación se presentará por medios telemáticos a través del
Portal Funciona, siendo imprescindible la acreditación por medio de certificado
electrónico (DNI-e o certificación de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre).
4.3 Los trabajadores o trabajadoras que participen en el concurso podrán actuar
por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas,
salvo manifestación expresa en contra del trabajador o trabajadora. Deberá acreditarse
esta representación de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y restante normativa aplicable.
4.4 El trabajador o trabajadora que participe en el concurso realizará una única
solicitud en la que incluirá el puesto o puestos de trabajo que solicita, identificados con el
correspondiente número de orden del anexo de puestos, de acuerdo con la referida
publicidad llevada a cabo por la Dirección General de la Función Pública.
4.5 La presentación de una nueva solicitud dentro de plazo fijado en el apartado 4.1
anula la anterior. Para poder presentar una nueva solicitud desde la aplicación
informática SIGP, el trabajador o trabajadora deberá previamente desistir de la anterior.
4.6 No se podrán presentar solicitudes complementarias de una anterior, por lo que
de pretender modificar una solicitud ya presentada deberá presentarse una nueva,
desistiendo previamente de la anterior, siempre que no haya finalizado el plazo de
presentación de solicitudes.
4.7 Las personas participantes tendrán acceso al estado de tramitación de su
solicitud en el mismo Portal Funciona en el que la han realizado.
4.8 Se puede desistir total o parcialmente de la solicitud hasta la fecha que se
determine por el Grupo de Traslados, que será anterior a la publicación de la
adjudicación provisional. Esta fecha se publicará con antelación suficiente en la página
web de la Secretaría de Estado de Función Pública. Transcurrida dicha fecha, las
solicitudes presentadas vinculan a las personas solicitantes.
4.9 En ningún caso se aceptarán renuncias a los desistimientos ya efectuados por
el trabajador o trabajadora.
4.10 Los méritos a valorar en el concurso son los que figuran en el Registro Central
de Personal y serán revisados por las Unidades competentes en materia de personal en
los Ministerios u organismos de destino o en los que tengan su puesto reservado, o en el
de último destino si no tuvieran dicha reserva, de acuerdo con los datos de que se
cve: BOE-A-2025-5224
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. Solicitudes.
Núm. 65
Lunes 17 de marzo de 2025
Sec. II.B. Pág. 35498
3.1.7 En excedencia voluntaria por violencia terrorista, regulada en el artículo 95.6
del IV Convenio Único.
3.2 Los solicitantes deben cumplir los requisitos exigidos en la convocatoria en la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación. Estos
requisitos habrán de mantenerse hasta la fecha de ocupación efectiva del puesto
adjudicado en este concurso, sin perjuicio de que de su revisión puedan ser excluidos de
la adjudicación definitiva.
3.3 No puede concursar el personal laboral que se encuentre en suspensión firme
de empleo y sueldo, traslado forzoso como consecuencia de una sanción disciplinaria o
que haya sido sancionado con el demérito, en los términos de la sanción disciplinaria
impuesta.
3.4 No puede concursar el personal laboral jubilado parcialmente ni en situación de
suspensión del contrato por invalidez permanente del trabajador o trabajadora regulada
en el artículo 93.2 del IV Convenio Único.
4.1 El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente hábil al
de la publicación del anexo de puestos en la página web de la Secretaría de Estado de
Función Pública, en el apartado de Empleo Público –Concursos de Personal– Personal
Laboral, accesible a través del siguiente enlace: Movilidad del personal laboral
(funcionpublica.digital.gob.es) y será no inferior a ocho días hábiles.
4.2 La solicitud de participación se presentará por medios telemáticos a través del
Portal Funciona, siendo imprescindible la acreditación por medio de certificado
electrónico (DNI-e o certificación de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre).
4.3 Los trabajadores o trabajadoras que participen en el concurso podrán actuar
por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas,
salvo manifestación expresa en contra del trabajador o trabajadora. Deberá acreditarse
esta representación de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y restante normativa aplicable.
4.4 El trabajador o trabajadora que participe en el concurso realizará una única
solicitud en la que incluirá el puesto o puestos de trabajo que solicita, identificados con el
correspondiente número de orden del anexo de puestos, de acuerdo con la referida
publicidad llevada a cabo por la Dirección General de la Función Pública.
4.5 La presentación de una nueva solicitud dentro de plazo fijado en el apartado 4.1
anula la anterior. Para poder presentar una nueva solicitud desde la aplicación
informática SIGP, el trabajador o trabajadora deberá previamente desistir de la anterior.
4.6 No se podrán presentar solicitudes complementarias de una anterior, por lo que
de pretender modificar una solicitud ya presentada deberá presentarse una nueva,
desistiendo previamente de la anterior, siempre que no haya finalizado el plazo de
presentación de solicitudes.
4.7 Las personas participantes tendrán acceso al estado de tramitación de su
solicitud en el mismo Portal Funciona en el que la han realizado.
4.8 Se puede desistir total o parcialmente de la solicitud hasta la fecha que se
determine por el Grupo de Traslados, que será anterior a la publicación de la
adjudicación provisional. Esta fecha se publicará con antelación suficiente en la página
web de la Secretaría de Estado de Función Pública. Transcurrida dicha fecha, las
solicitudes presentadas vinculan a las personas solicitantes.
4.9 En ningún caso se aceptarán renuncias a los desistimientos ya efectuados por
el trabajador o trabajadora.
4.10 Los méritos a valorar en el concurso son los que figuran en el Registro Central
de Personal y serán revisados por las Unidades competentes en materia de personal en
los Ministerios u organismos de destino o en los que tengan su puesto reservado, o en el
de último destino si no tuvieran dicha reserva, de acuerdo con los datos de que se
cve: BOE-A-2025-5224
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. Solicitudes.