Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2025-5224)
Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se convoca concurso extraordinario de traslados para la provisión de puestos de trabajo del personal laboral del grupo profesional E0, especialidad Tareas Complementarias de Apoyo, en el ámbito del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Lunes 17 de marzo de 2025

Sec. II.B. Pág. 35497

1.2 No serán objeto de convocatoria mediante concurso los puestos que estén
sujetos a reserva o estén incluidos en otros procedimientos de selección o de provisión.
Segunda.

Personal que puede participar en el concurso extraordinario.

2.1 Todas las menciones al personal laboral recogidas en estas bases deben
entenderse referidas a trabajadores y trabajadoras del ámbito de la aplicación del IV
Convenio Único para el personal laboral para la Administración General del Estado que
pertenezcan al grupo profesional E0, especialidad Tareas Complementarias de Apoyo.
2.2 Personal que puede participar:
2.2.1 El personal laboral fijo, el personal laboral fijo contratado a tiempo parcial y el
personal fijo discontinuo, siempre que cumplan con los requisitos exigidos con carácter
general en estas bases y con los de cada uno de los puestos solicitados, así como con
los derivados de la aplicación del IV Convenio Único.
Tercera.

Situaciones desde las que se puede participar.

3.1.1 En activo desempeñando un puesto de trabajo con carácter definitivo siempre
que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del concurso,
hayan transcurrido dos años desde la incorporación en el puesto obtenido con carácter
definitivo. En el caso del personal laboral en activo con derecho de reserva de puesto de
trabajo, los dos años se computan con respecto al puesto reservado. En el caso del
personal laboral fijo-discontinuo, el periodo mínimo de dos años exigidos para poder
participar se computa desde la fecha de la formalización del contrato de dicha modalidad
contractual.
No se aplica esta limitación temporal cuando se concurse a puestos ubicados en la
misma Secretaría de Estado o, si no existe ésta, en el mismo Departamento Ministerial u
organismo público donde tengan su puesto con carácter definitivo.
Tampoco se aplica esta limitación temporal a quienes hayan sido objeto de
recolocaciones efectuadas en cualquier Departamento Ministerial realizadas al amparo
del acuerdo para el personal laboral del Ministerio de Defensa sobre condiciones
aplicables en caso de reestructuración de centros y establecimientos, y a quienes hayan
sido objeto de un traslado obligatorio según lo dispuesto en el artículo 50 del IV
Convenio.
A efectos de participación en este concurso, los destinos obtenidos tras la superación
de un proceso selectivo tienen carácter definitivo desde la fecha de formalización del
contrato.
3.1.2 En excedencia voluntaria por interés particular, regulada en el artículo 95.1
del IV Convenio Único, siempre que haya transcurrido un periodo mínimo de cuatro
meses desde que se inició la excedencia a instancia del trabajador o trabajadora, o dos
años en el supuesto de que hubiera sido declarada de oficio.
3.1.3 En excedencia para el cuidado de hijos o hijas, cónyuge, pareja de hecho
acreditada y otros familiares, regulada en el artículo 95.2 del IV Convenio Único, con las
mismas reglas fijadas en el 3.1.1 para las personas que participan desde la situación de
servicio activo.
3.1.4 En excedencia voluntaria por agrupación familiar, regulada en el artículo 95.3
del IV Convenio Único, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde que se
inició la excedencia.
3.1.5 En excedencia voluntaria por incompatibilidad, regulada en el artículo 95.4
del IV Convenio Único.
3.1.6 En excedencia voluntaria por razón de violencia de género sobre la
trabajadora, regulada en el artículo 95.5 del IV Convenio Único.

cve: BOE-A-2025-5224
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3.1 Puede participar en el concurso extraordinario, el personal laboral que,
reuniendo las condiciones exigidas en la base segunda de esta resolución, se encuentre
en alguna de las siguientes situaciones: