Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-5338)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con Canal de Isabel II, SA, M.P., para la toma de muestras de agua residual en desarrollo del proyecto Argos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65
Lunes 17 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 35845
La Comisión tendrá las siguientes funciones:
i. Seguimiento de las actuaciones objeto del presente convenio, velando por el
cumplimiento de lo pactado en el mismo.
ii. Resolución de conflictos.
iii. Revisión y aprobación de los resultados obtenidos.
iv. Interpretación de las cláusulas del presente convenio.
La Comisión se reunirá según las necesidades derivadas de las actuaciones, a
petición de cualquiera de las Partes, y al menos dos veces al año.
A falta de normativa propia aprobada por la Comisión de Seguimiento, su funcionamiento
se regirá por lo establecido para los órganos colegiados, en la sección 3.ª del capítulo II del
título preliminar de la LRJSP.
Décima. Responsabilidades de las Partes.
Las Partes se comprometen a indemnizar y mantener indemne a la otra Parte, frente
a los daños directos que traigan causa directa y únicamente del incumplimiento o
cumplimiento defectuoso de las obligaciones contenidas en el presente convenio, previa
acreditación suficiente del daño causado, del incumplimiento o cumplimiento defectuoso,
y de la relación de causalidad entre éste y aquel.
CSIC será responsable de cualquier daño que, con motivo de la realización de
actuaciones objeto del presente convenio, pudieran originarse en las instalaciones de la
Sociedad Canal, y/o se cause a terceros.
La Sociedad Canal quedará exenta de toda responsabilidad que pudiera derivarse
tras la entrega de muestras al CSIC-MNCN.
Ninguna de las Partes será en ningún caso responsable frente a la otra Parte por
daños indirectos, consecuenciales o lucro cesante que, de alguna manera, pudieran
derivarse del cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones contenidas en el
presente convenio.
Undécima.
Plazo de vigencia.
La duración del presente convenio es de 4 años.
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento
de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo,
será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, los firmantes del
convenio podrán acordar unánimemente y por escrito su prórroga por un periodo de
hasta cuatro años adicionales. Para ello las partes tramitarán la correspondiente adenda
de prórroga, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha
adenda deberá ser inscrita en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio.
Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Modificación.
El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes.
Cualquier modificación, incluida la prórroga prevista en la cláusula precedente, se
instrumentará mediante la oportuna adenda al convenio que deberán suscribir las partes
siempre dentro del plazo de vigencia del mismo.
Decimotercera.
Causas de extinción.
En virtud de lo establecido en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del sector Público, este convenio se extinguirá por el cumplimiento de
cve: BOE-A-2025-5338
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 65
Lunes 17 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 35845
La Comisión tendrá las siguientes funciones:
i. Seguimiento de las actuaciones objeto del presente convenio, velando por el
cumplimiento de lo pactado en el mismo.
ii. Resolución de conflictos.
iii. Revisión y aprobación de los resultados obtenidos.
iv. Interpretación de las cláusulas del presente convenio.
La Comisión se reunirá según las necesidades derivadas de las actuaciones, a
petición de cualquiera de las Partes, y al menos dos veces al año.
A falta de normativa propia aprobada por la Comisión de Seguimiento, su funcionamiento
se regirá por lo establecido para los órganos colegiados, en la sección 3.ª del capítulo II del
título preliminar de la LRJSP.
Décima. Responsabilidades de las Partes.
Las Partes se comprometen a indemnizar y mantener indemne a la otra Parte, frente
a los daños directos que traigan causa directa y únicamente del incumplimiento o
cumplimiento defectuoso de las obligaciones contenidas en el presente convenio, previa
acreditación suficiente del daño causado, del incumplimiento o cumplimiento defectuoso,
y de la relación de causalidad entre éste y aquel.
CSIC será responsable de cualquier daño que, con motivo de la realización de
actuaciones objeto del presente convenio, pudieran originarse en las instalaciones de la
Sociedad Canal, y/o se cause a terceros.
La Sociedad Canal quedará exenta de toda responsabilidad que pudiera derivarse
tras la entrega de muestras al CSIC-MNCN.
Ninguna de las Partes será en ningún caso responsable frente a la otra Parte por
daños indirectos, consecuenciales o lucro cesante que, de alguna manera, pudieran
derivarse del cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones contenidas en el
presente convenio.
Undécima.
Plazo de vigencia.
La duración del presente convenio es de 4 años.
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento
de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo,
será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, los firmantes del
convenio podrán acordar unánimemente y por escrito su prórroga por un periodo de
hasta cuatro años adicionales. Para ello las partes tramitarán la correspondiente adenda
de prórroga, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha
adenda deberá ser inscrita en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio.
Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Modificación.
El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes.
Cualquier modificación, incluida la prórroga prevista en la cláusula precedente, se
instrumentará mediante la oportuna adenda al convenio que deberán suscribir las partes
siempre dentro del plazo de vigencia del mismo.
Decimotercera.
Causas de extinción.
En virtud de lo establecido en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del sector Público, este convenio se extinguirá por el cumplimiento de
cve: BOE-A-2025-5338
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Duodécima.