Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-5338)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con Canal de Isabel II, SA, M.P., para la toma de muestras de agua residual en desarrollo del proyecto Argos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65
Lunes 17 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 35844
La Sociedad Canal, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa relativa a
transparencia podrá publicar, en el apartado de Transparencia de su página web y/o en
los sitios web o registros que procedan, parte del contenido del presente convenio, lo
que podría provocar la publicación de ciertos datos de carácter personal identificativos, o
bien, el acceso a los mismos, por parte de los solicitantes que pudieran estar legitimados
legalmente para acceder a la información pública.
Sexta.
Propiedad intelectual.
Todos los derechos susceptibles de protección por propiedad intelectual que
eventualmente se generen en ejecución del Proyecto Argos corresponderán a sus
autores por la mera creación de la obra, pero sin perjuicio de la consideración legal de
«autores asalariados» según los define la legislación de propiedad intelectual. La
Sociedad Canal obtendrá una licencia gratuita, para la utilización dentro de su ámbito
empresarial interno, de las obras y resultados que se hubiesen generado. Lo anterior no
habilita a la Sociedad Canal para la reproducción y difusión o comunicación pública de la
obra, comprometiéndose a no ceder su uso parcial o total de ninguna forma, así como a
no divulgarla, publicarla, ni ponerla de ninguna otra forma a disposición de otras partes,
salvo que lo solicite por escrito al CSIC-MNCN. El mero transcurso del plazo de un mes
sin obtener respuesta deberá ser entendido como autorización tácita para la difusión de
la obra en los términos solicitados, debiendo respetar la Sociedad Canal la mención a
sus autores. En todo caso, las comunicaciones deberán ser efectuadas conforme lo
dispuesto en la cláusula octava del presente convenio.
Séptima.
Propiedad industrial.
Los derechos de propiedad industrial, marcas, patentes y/o modelos de utilidad, así
como el know-how de cada una de las Partes anteriores a la celebración de este
convenio continuarán siendo propiedad de la parte titular de los mismos no suponiendo
la firma del presente convenio cesión de derecho alguno. Los derechos de propiedad
industrial susceptibles de registrarse tales como marcas, patentes y/o modelos de
utilidad que se generen como consecuencia de los trabajos objeto del presente convenio
corresponderán a la parte que sea considerada autora de los mismos, pudiendo, en todo
caso, la Sociedad Canal obtener una licencia de uso no exclusiva, intransferible y
gratuita de explotación que habrá de recogerse en un contrato específico de licencia en
desarrollo de lo aquí pactado.
Durante el desarrollo del convenio ninguna de las dos partes podrá comunicar
públicamente los resultados o la información que se genere y que sea susceptible de ser
patentada, salvo que se autorice de forma expresa y escrita por la otra parte con el fin de
proteger los derechos de propiedad industrial. Una vez ejecutado el convenio, las
acciones a que se acaba de hacer mención (comunicación pública y registro de
resultados) se podrán llevar a cabo previa consulta y/o conformidad mutua de las partes,
que habrán de quedar debidamente documentadas o instrumentadas.
Las notificaciones derivadas de actuaciones relacionadas con la ejecución del
presente convenio deberán ser remitidas a las personas y por los medios que se
acuerden en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula siguiente.
Novena.
Comisión de Seguimiento.
Para la coordinación de las actuaciones derivadas de este convenio, se establecerá
una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de cada una de las
Entidades firmantes del mismo.
Dichos representantes tendrán a su vez la consideración de Coordinadores del
convenio, con la responsabilidad de controlar el desarrollo del mismo.
cve: BOE-A-2025-5338
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Notificaciones.
Núm. 65
Lunes 17 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 35844
La Sociedad Canal, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa relativa a
transparencia podrá publicar, en el apartado de Transparencia de su página web y/o en
los sitios web o registros que procedan, parte del contenido del presente convenio, lo
que podría provocar la publicación de ciertos datos de carácter personal identificativos, o
bien, el acceso a los mismos, por parte de los solicitantes que pudieran estar legitimados
legalmente para acceder a la información pública.
Sexta.
Propiedad intelectual.
Todos los derechos susceptibles de protección por propiedad intelectual que
eventualmente se generen en ejecución del Proyecto Argos corresponderán a sus
autores por la mera creación de la obra, pero sin perjuicio de la consideración legal de
«autores asalariados» según los define la legislación de propiedad intelectual. La
Sociedad Canal obtendrá una licencia gratuita, para la utilización dentro de su ámbito
empresarial interno, de las obras y resultados que se hubiesen generado. Lo anterior no
habilita a la Sociedad Canal para la reproducción y difusión o comunicación pública de la
obra, comprometiéndose a no ceder su uso parcial o total de ninguna forma, así como a
no divulgarla, publicarla, ni ponerla de ninguna otra forma a disposición de otras partes,
salvo que lo solicite por escrito al CSIC-MNCN. El mero transcurso del plazo de un mes
sin obtener respuesta deberá ser entendido como autorización tácita para la difusión de
la obra en los términos solicitados, debiendo respetar la Sociedad Canal la mención a
sus autores. En todo caso, las comunicaciones deberán ser efectuadas conforme lo
dispuesto en la cláusula octava del presente convenio.
Séptima.
Propiedad industrial.
Los derechos de propiedad industrial, marcas, patentes y/o modelos de utilidad, así
como el know-how de cada una de las Partes anteriores a la celebración de este
convenio continuarán siendo propiedad de la parte titular de los mismos no suponiendo
la firma del presente convenio cesión de derecho alguno. Los derechos de propiedad
industrial susceptibles de registrarse tales como marcas, patentes y/o modelos de
utilidad que se generen como consecuencia de los trabajos objeto del presente convenio
corresponderán a la parte que sea considerada autora de los mismos, pudiendo, en todo
caso, la Sociedad Canal obtener una licencia de uso no exclusiva, intransferible y
gratuita de explotación que habrá de recogerse en un contrato específico de licencia en
desarrollo de lo aquí pactado.
Durante el desarrollo del convenio ninguna de las dos partes podrá comunicar
públicamente los resultados o la información que se genere y que sea susceptible de ser
patentada, salvo que se autorice de forma expresa y escrita por la otra parte con el fin de
proteger los derechos de propiedad industrial. Una vez ejecutado el convenio, las
acciones a que se acaba de hacer mención (comunicación pública y registro de
resultados) se podrán llevar a cabo previa consulta y/o conformidad mutua de las partes,
que habrán de quedar debidamente documentadas o instrumentadas.
Las notificaciones derivadas de actuaciones relacionadas con la ejecución del
presente convenio deberán ser remitidas a las personas y por los medios que se
acuerden en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula siguiente.
Novena.
Comisión de Seguimiento.
Para la coordinación de las actuaciones derivadas de este convenio, se establecerá
una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de cada una de las
Entidades firmantes del mismo.
Dichos representantes tendrán a su vez la consideración de Coordinadores del
convenio, con la responsabilidad de controlar el desarrollo del mismo.
cve: BOE-A-2025-5338
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Notificaciones.