Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-5338)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con Canal de Isabel II, SA, M.P., para la toma de muestras de agua residual en desarrollo del proyecto Argos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65
Lunes 17 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 35843
La Información Confidencial y los términos del presente convenio no podrán ser
revelados ni utilizados en cualquier forma distinta de la prevista en el presente convenio
sin el previo consentimiento por escrito de la Parte a la que pertenezca la Información
Confidencial, salvo en aquellos casos en que dicha revelación se imponga por
requerimiento legal o reglamentario.
Lo establecido en esta estipulación no será de aplicación a ninguna información
sobre la que cualquiera de las Partes pudiera demostrar:
a) Que la información recibida fuera de dominio público en el momento de haberle
sido revelada.
b) Que, después de haberle sido revelada, fuera publicada o de otra forma pasara a
ser de dominio público, sin quebrantamiento de la obligación de confidencialidad por la
Parte que recibiera dicha información.
c) Que, en el momento de haberle sido revelada, la Parte receptora ya estuviera en
posesión de la misma por medios lícitos o tuviera derecho legamente a acceder a la
misma, o conociera previamente la información recibida.
d) Que tuviera consentimiento escrito previo de la otra Parte para desvelar la
información.
e) Que haya sido solicitada, conforme a la normativa vigente, por Autoridades
Administrativas o Judiciales competentes que deban pronunciarse sobre aspectos totales
o parciales de la misma, en cuyo caso, la Parte que tenga que realizar la presentación
deberá comunicárselo a la otra con carácter previo a que dicha presentación tenga lugar.
f) Que la Parte que reciba la Información Confidencial sea adquirida de un tercero
sin que le vincule compromiso de confidencialidad alguno.
Si cualquiera de las Partes tuviese conocimiento de que la información se encuentra
bajo alguno de los supuestos mencionados anteriormente deberá ponerlo en
conocimiento de la otra Parte.
Protección de datos personales.
Las Partes tratarán los datos de carácter personal que se faciliten en el marco del presente
convenio conforme a lo establecido en el Reglamento 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
y garantía de los derechos digitales, y resto de normativa nacional y de la Unión Europea vigente
en materia de protección de datos.
En cumplimiento de lo previsto en la normativa de protección de datos, se informa que los
datos de carácter personal de las personas que intervienen y/o que han sido incorporados en el
presente convenio, así como los que se puedan generar durante la ejecución del mismo se
incluirán en los registros de actividades de tratamiento de cada una de las Partes con la finalidad
de gestionar la relación entre las mismas, en ejecución del presente convenio, así como en su
interés legítimo cuando proceda, comprometiéndose a cumplir con las demás obligaciones y
derechos regulados en la normativa de protección de datos. Los datos personales no serán
comunicados a terceros salvo que la citada comunicación sea consecuencia de una obligación
legal.
Los datos personales serán tratados durante la vigencia del convenio y una vez
hayan finalizado las obligaciones legales aplicables y las posibles responsabilidades
nacidas del tratamiento de datos y/o del convenio.
El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y/o los demás
derechos reconocidos en la normativa de protección de datos se dirigirá por escrito conforme lo
indicado en la cláusula octava. Igualmente, pueden poner en conocimiento de la Agencia
Española de Protección de Datos cualquier situación que considere que vulnera sus derechos
(www.aepd.es) o autoridad competente en materia de Protección de Datos.
cve: BOE-A-2025-5338
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 65
Lunes 17 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 35843
La Información Confidencial y los términos del presente convenio no podrán ser
revelados ni utilizados en cualquier forma distinta de la prevista en el presente convenio
sin el previo consentimiento por escrito de la Parte a la que pertenezca la Información
Confidencial, salvo en aquellos casos en que dicha revelación se imponga por
requerimiento legal o reglamentario.
Lo establecido en esta estipulación no será de aplicación a ninguna información
sobre la que cualquiera de las Partes pudiera demostrar:
a) Que la información recibida fuera de dominio público en el momento de haberle
sido revelada.
b) Que, después de haberle sido revelada, fuera publicada o de otra forma pasara a
ser de dominio público, sin quebrantamiento de la obligación de confidencialidad por la
Parte que recibiera dicha información.
c) Que, en el momento de haberle sido revelada, la Parte receptora ya estuviera en
posesión de la misma por medios lícitos o tuviera derecho legamente a acceder a la
misma, o conociera previamente la información recibida.
d) Que tuviera consentimiento escrito previo de la otra Parte para desvelar la
información.
e) Que haya sido solicitada, conforme a la normativa vigente, por Autoridades
Administrativas o Judiciales competentes que deban pronunciarse sobre aspectos totales
o parciales de la misma, en cuyo caso, la Parte que tenga que realizar la presentación
deberá comunicárselo a la otra con carácter previo a que dicha presentación tenga lugar.
f) Que la Parte que reciba la Información Confidencial sea adquirida de un tercero
sin que le vincule compromiso de confidencialidad alguno.
Si cualquiera de las Partes tuviese conocimiento de que la información se encuentra
bajo alguno de los supuestos mencionados anteriormente deberá ponerlo en
conocimiento de la otra Parte.
Protección de datos personales.
Las Partes tratarán los datos de carácter personal que se faciliten en el marco del presente
convenio conforme a lo establecido en el Reglamento 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
y garantía de los derechos digitales, y resto de normativa nacional y de la Unión Europea vigente
en materia de protección de datos.
En cumplimiento de lo previsto en la normativa de protección de datos, se informa que los
datos de carácter personal de las personas que intervienen y/o que han sido incorporados en el
presente convenio, así como los que se puedan generar durante la ejecución del mismo se
incluirán en los registros de actividades de tratamiento de cada una de las Partes con la finalidad
de gestionar la relación entre las mismas, en ejecución del presente convenio, así como en su
interés legítimo cuando proceda, comprometiéndose a cumplir con las demás obligaciones y
derechos regulados en la normativa de protección de datos. Los datos personales no serán
comunicados a terceros salvo que la citada comunicación sea consecuencia de una obligación
legal.
Los datos personales serán tratados durante la vigencia del convenio y una vez
hayan finalizado las obligaciones legales aplicables y las posibles responsabilidades
nacidas del tratamiento de datos y/o del convenio.
El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y/o los demás
derechos reconocidos en la normativa de protección de datos se dirigirá por escrito conforme lo
indicado en la cláusula octava. Igualmente, pueden poner en conocimiento de la Agencia
Española de Protección de Datos cualquier situación que considere que vulnera sus derechos
(www.aepd.es) o autoridad competente en materia de Protección de Datos.
cve: BOE-A-2025-5338
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.