Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-5338)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con Canal de Isabel II, SA, M.P., para la toma de muestras de agua residual en desarrollo del proyecto Argos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65
Lunes 17 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 35842
selección de los puntos de muestreo de agua, como para la toma de muestras y la
adquisición de la información relativa a las características y funcionamiento de las
instalaciones seleccionadas.
(vii) Facilitar y colaborar, en su caso, en la selección de los puntos de muestreo de
agua.
Colaborar en la realización de la toma de muestras de agua en los puntos
previamente seleccionados.
(viii) Permitir el acceso de personal del CSIC-MNCN a las instalaciones para la
supervisión en la recogida de muestras.
(ix) Informar al CSIC-MNCN de los riesgos generales y medidas preventivas y de
emergencia de las instalaciones.
Por su parte, el CSIC, a través del MNCN, asume los siguientes compromisos:
(i) Designar a un Coordinador del convenio, conforme a lo establecido en la
cláusula novena, que garantice el cumplimiento del presente convenio.
(ii) Designar a un Responsable Técnico del Proyecto ARGOS responsable de la
supervisión técnica de todos los trabajos que se realicen por parte del MNCN y de la
Sociedad Canal.
(iii) Realizar la toma de muestras de aguas, en colaboración con la Sociedad Canal.
(iv) Conservar y transportar las muestras.
(v) Gestionar los materiales utilizados y los residuos que se pudieran producir.
(vi) Cumplir con todas las normas de SST y Coordinación de Actividades
Empresariales establecidas por la Sociedad Canal, así como llevar a cabo un uso
responsable de las instalaciones y recursos a los que tenga acceso durante su estancia,
cumpliendo todas las recomendaciones y procedimientos proporcionados por el
Responsable Técnico del Proyecto Argos.
(vii) Cumplir las medidas de prevención tanto propias como las indicadas por parte
de la Sociedad Canal, debiendo permanecer en todo momento acompañados por
responsables de la Sociedad Canal.
(viii) Facilitar los resultados analíticos y las correspondientes conclusiones del
Proyecto a la Sociedad Canal.
Tercera. Régimen económico.
El presente convenio carece de contenido económico y no genera obligaciones ni
contraprestaciones económicas entre las Partes firmantes.
Confidencialidad.
Tendrá la consideración de «Información Confidencial» toda la información
susceptible de ser revelada de palabra, por escrito o por cualquier otro medio o soporte,
tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, intercambiada
entre las Partes como consecuencia de este convenio o que tenga la consideración de
invento o innovación. A título meramente enunciativo, tendrán la consideración de
«Información Confidencial», las muestras aportadas y de cualquier material susceptible
de suministro, los descubrimientos, conceptos, ideas, conocimientos, técnicas, diseños,
dibujos, borradores, informes, contratos, escritos, diagramas, modelos, estudios y bases
de datos de cualquier tipo que tenga la consideración de invento o innovación u obra, así
como cualquier información relativa a aspectos financieros, comerciales, técnicos y/o
industriales de las Partes.
El uso de la información Confidencial estará limitado al Proyecto, denominado Argos,
debiendo mantenerse en secreto la Información Confidencial que se maneje como
consecuencia del presente convenio.
El personal que participe en el Proyecto Argos no podrá acceder a Información
Confidencial sin conocer el alcance del compromiso de confidencialidad entre las Partes.
cve: BOE-A-2025-5338
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 65
Lunes 17 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 35842
selección de los puntos de muestreo de agua, como para la toma de muestras y la
adquisición de la información relativa a las características y funcionamiento de las
instalaciones seleccionadas.
(vii) Facilitar y colaborar, en su caso, en la selección de los puntos de muestreo de
agua.
Colaborar en la realización de la toma de muestras de agua en los puntos
previamente seleccionados.
(viii) Permitir el acceso de personal del CSIC-MNCN a las instalaciones para la
supervisión en la recogida de muestras.
(ix) Informar al CSIC-MNCN de los riesgos generales y medidas preventivas y de
emergencia de las instalaciones.
Por su parte, el CSIC, a través del MNCN, asume los siguientes compromisos:
(i) Designar a un Coordinador del convenio, conforme a lo establecido en la
cláusula novena, que garantice el cumplimiento del presente convenio.
(ii) Designar a un Responsable Técnico del Proyecto ARGOS responsable de la
supervisión técnica de todos los trabajos que se realicen por parte del MNCN y de la
Sociedad Canal.
(iii) Realizar la toma de muestras de aguas, en colaboración con la Sociedad Canal.
(iv) Conservar y transportar las muestras.
(v) Gestionar los materiales utilizados y los residuos que se pudieran producir.
(vi) Cumplir con todas las normas de SST y Coordinación de Actividades
Empresariales establecidas por la Sociedad Canal, así como llevar a cabo un uso
responsable de las instalaciones y recursos a los que tenga acceso durante su estancia,
cumpliendo todas las recomendaciones y procedimientos proporcionados por el
Responsable Técnico del Proyecto Argos.
(vii) Cumplir las medidas de prevención tanto propias como las indicadas por parte
de la Sociedad Canal, debiendo permanecer en todo momento acompañados por
responsables de la Sociedad Canal.
(viii) Facilitar los resultados analíticos y las correspondientes conclusiones del
Proyecto a la Sociedad Canal.
Tercera. Régimen económico.
El presente convenio carece de contenido económico y no genera obligaciones ni
contraprestaciones económicas entre las Partes firmantes.
Confidencialidad.
Tendrá la consideración de «Información Confidencial» toda la información
susceptible de ser revelada de palabra, por escrito o por cualquier otro medio o soporte,
tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, intercambiada
entre las Partes como consecuencia de este convenio o que tenga la consideración de
invento o innovación. A título meramente enunciativo, tendrán la consideración de
«Información Confidencial», las muestras aportadas y de cualquier material susceptible
de suministro, los descubrimientos, conceptos, ideas, conocimientos, técnicas, diseños,
dibujos, borradores, informes, contratos, escritos, diagramas, modelos, estudios y bases
de datos de cualquier tipo que tenga la consideración de invento o innovación u obra, así
como cualquier información relativa a aspectos financieros, comerciales, técnicos y/o
industriales de las Partes.
El uso de la información Confidencial estará limitado al Proyecto, denominado Argos,
debiendo mantenerse en secreto la Información Confidencial que se maneje como
consecuencia del presente convenio.
El personal que participe en el Proyecto Argos no podrá acceder a Información
Confidencial sin conocer el alcance del compromiso de confidencialidad entre las Partes.
cve: BOE-A-2025-5338
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.