Comunidad Autónoma de La Región de Murcia. I. Disposiciones generales. Servicio Murciano de Salud. (BOE-A-2025-5191)
Ley 1/2025, de 17 de febrero, de modificación de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 35414

del Servicio Murciano de Salud, y en ella se circunscribe la prohibición al «personal
estatutario que ocupe puestos de trabajo» que tengan asignado complemento de
destino 28 o superior. La segunda modificación, que introduce el texto actualmente
vigente, se produjo mediante la «disposición final cuarta» de la Ley 7/2017, de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que
excluye al «personal estatutario facultativo sanitario» que ocupe puestos de trabajo que
tengan asignado complemento de destino 28 o superior.
II
La incompatibilidad del personal estatutario facultativo sanitario que ocupa puestos
de trabajo que tienen asignado el complemento de destino 28 o superior ha supuesto, en
la práctica, que médicos especialistas de reconocido prestigio no hayan mostrado interés
por ocupar estos puestos en la sanidad murciana.
De igual forma, dicha limitación ha provocado que muchos de nuestros profesionales
renuncien a los puestos de jefatura de servicio que venían desempeñando y, en última
instancia, la huida hacia sectores, comunidades autónomas o países con menos
restricciones, aumentado con ello el grave déficit de facultativos sanitarios del Servicio
Murciano de Salud.
Este hecho genera un grave problema para la organización sanitaria regional, que ve
mermadas sus posibilidades de encontrar profesionales cualificados que quieran acceder
a puestos sanitarios que, al margen de su actividad asistencial, incluyen funciones de
dirección/gestión, fundamentales para una asistencia sanitaria eficiente y de calidad.
Resulta evidente que el hecho de que los «mejores» profesionales médicos no ocupen
las jefaturas de los servicios, supone un claro perjuicio a la sanidad murciana que
repercute inevitablemente en la calidad del servicio y, en última instancia, en los usuarios
de la sanidad pública.
A la vista de lo anterior, mantener la incompatibilidad para los jefes de servicio
supone un problema en la búsqueda de la excelencia sanitaria en el conjunto del
territorio español y aleja a la Región de Murcia de la mayoría de las regiones de España
que no encuentran ningún tipo de conflicto en permitir la compatibilidad de los jefes de
servicio de la sanidad pública con su actividad privada. Salvo tres comunidades
autónomas, todos los gobiernos autonómicos están de acuerdo en que no existe ningún
conflicto de intereses en la práctica de la actividad privada por jefes de servicio.
En definitiva, la reforma de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario
del Servido Murciano de Salud, se dirige a mejorar la calidad de la prestación del servicio
sanitario regional y la búsqueda de la excelencia sanitaria, ya que la actual regulación
está llevando a un déficit estructural de la plantilla y sitúa a los profesionales del Servicio
de Salud en unas condiciones de desigualdad respecto de otros profesionales sanitarios
dentro del territorio español.
Articulo único. Se modifica la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario
del Servicio Murciano de Salud.
La disposición adicional tercera queda redactada en los términos siguientes:
«Posibilidad de optar entre los regímenes de dedicación ordinaria y exclusiva:
1. Aquellos que accedan a un nombramiento como personal estatutario
facultativo sanitario, fijo o temporal, podrán solicitar la reducción del importe del
complemento específico correspondiente al puesto de trabajo que ocupe con el fin
de adecuarlo al porcentaje a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 53/1984,
de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas, y así poder obtener el reconocimiento de
compatibilidad para ejercer actividad privada, una vez cumplidos el resto de
requisitos establecidos por la normativa sobre incompatibilidades.

cve: BOE-A-2025-5191
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Núm. 65