Comunidad Autónoma de La Región de Murcia. I. Disposiciones generales. Servicio Murciano de Salud. (BOE-A-2025-5191)
Ley 1/2025, de 17 de febrero, de modificación de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Lunes 17 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 35413

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
5191

Ley 1/2025, de 17 de febrero, de modificación de la Ley 5/2001, de 5 de
diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea
Regional ha aprobado la Ley de modificación de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de
personal estatutario del Servicio Murciano de Salud
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en
nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
Exposición de motivos

Las incompatibilidades del personal estatutario facultativo sanitario, fijo o temporal,
se encuentran reguladas en la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del
Servicio Murciano de Salud.
El preámbulo de la citada ley dispone que «En materia de incompatibilidades se
efectúa una remisión al régimen establecido para los funcionarios públicos de la
Comunidad Autónoma de Murcia por la normativa básica estatal, esto es, el contenido en
la Ley 53/1984, de 26 de diciembre. La disposición adicional tercera regula, en similares
términos a lo que ocurre en el resto de los Servicios de Salud, la posibilidad de que el
personal facultativo pueda solicitar la renuncia a la parte del complemento específico que
resulte necesario para tener opción a disponer de compatibilidad para el ejercicio de la
actividad privada, con la peculiaridad de que esta opción se podrá extender al personal
integrante de otras categorías. Sin embargo, se excluye de esta posibilidad al personal
facultativo que ocupe plazas que implican el ejercicio de labores de dirección de un
servicio o unidad, a fin de conseguir que las decisiones que adopten no se encuentren
condicionadas por intereses distintos a los generales».
La regulación de estas incompatibilidades parte del principio previsto en su artículo 3,
que establece la «incompatibilidad y objetividad en el ejercicio profesional como garantía
de la imparcialidad en el desempeño de sus funciones».
Por su parte, el artículo 73 dispone que será de aplicación al personal estatutario del
Servicio Murciano de Salud el régimen general de incompatibilidades establecido para
los funcionarios públicos de la Comunidad Autónoma de Murcia, sin perjuicio de lo
dispuesto en la disposición adicional tercera de esta ley.
En concreto, dicha disposición adicional prevé la posibilidad de optar entre los
regímenes de dedicación ordinaria y exclusiva, y permite que el personal estatutario
facultativo sanitario, fijo o temporal, pueda solicitar la reducción del importe del
complemento específico correspondiente al puesto de trabajo que ocupe, para así poder
obtener el reconocimiento de compatibilidad para ejercer actividad privada, una vez
cumplidos el resto de requisitos establecidos por la normativa sobre incompatibilidades.
Sin embargo, el párrafo segundo de la referida disposición establece una excepción y
prohíbe expresamente el reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de la
actividad privada a los facultativos sanitarios que ocupen plazas de nivel de
complemento de destino 28 o superiores.
El contenido de dicha disposición es el resultado de dos modificaciones del texto
original. La primera modificación tuvo lugar en virtud de la Ley 15/2016, de 12 de
diciembre, de modificación de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario

cve: BOE-A-2025-5191
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