Comunidad Autónoma de La Región de Murcia. I. Disposiciones generales. Servicio Murciano de Salud. (BOE-A-2025-5191)
Ley 1/2025, de 17 de febrero, de modificación de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65
Lunes 17 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 35415
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación al personal estatutario
facultativo sanitario que ocupe puestos de las gerencias del Servicio Murciano de
Salud que hayan sido calificados como de dirección.
En el supuesto de que el interesado no realice tal opción, se entenderá que
opta por ejercer su puesto de trabajo sin reducción alguna en el importe del
complemento específico correspondiente al puesto de trabajo que ocupe.
2. La elección del régimen de reducción del importe del complemento
específico tendrá carácter permanente, si bien se podrá modificar la misma
cuando hubieran transcurrido, al menos, dos años desde que se hiciera efectiva.
3. En cualquier caso, quienes hayan optado por el régimen de reducción
citado, únicamente podrán ejercer la actividad privada cuando dispongan de la
correspondiente autorización de compatibilidad.»
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan o
contradigan lo dispuesto en la presente ley, a partir de su entrada en vigor.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín
Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la
cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Murcia, 17 de febrero de 2025.–El Presidente, Fernando López Miras.
cve: BOE-A-2025-5191
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 48, de 27 de febrero de 2025)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 65
Lunes 17 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 35415
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación al personal estatutario
facultativo sanitario que ocupe puestos de las gerencias del Servicio Murciano de
Salud que hayan sido calificados como de dirección.
En el supuesto de que el interesado no realice tal opción, se entenderá que
opta por ejercer su puesto de trabajo sin reducción alguna en el importe del
complemento específico correspondiente al puesto de trabajo que ocupe.
2. La elección del régimen de reducción del importe del complemento
específico tendrá carácter permanente, si bien se podrá modificar la misma
cuando hubieran transcurrido, al menos, dos años desde que se hiciera efectiva.
3. En cualquier caso, quienes hayan optado por el régimen de reducción
citado, únicamente podrán ejercer la actividad privada cuando dispongan de la
correspondiente autorización de compatibilidad.»
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan o
contradigan lo dispuesto en la presente ley, a partir de su entrada en vigor.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín
Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la
cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Murcia, 17 de febrero de 2025.–El Presidente, Fernando López Miras.
cve: BOE-A-2025-5191
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 48, de 27 de febrero de 2025)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X