Comisión Nacional Del Mercado de Valores. I. Disposiciones generales. Mercado de valores. (BOE-A-2025-5190)
Circular 1/2025, de 5 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifican la Circular 6/2008, de 26 de noviembre; la Circular 11/2008, de 30 de diciembre, y la Circular 4/2016, de 29 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65
Lunes 17 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 35393
LN= Logaritmo neperiano.
VL= Valor liquidativo de la IIC.
Índice = Valor del índice de referencia.
N= 252 (número de días hábiles en un año).
El cálculo deberá realizarse los días que se publique el índice a partir del
tercer mes desde la inscripción del fondo o de la modificación de su política de
inversión, con los datos de los que se disponga en caso de no tener 252
observaciones. Para aquellas IIC en las que la periodicidad de cálculo del valor
liquidativo supere el día, los cálculos contenidos en el apartado anterior se
realizarán de la forma descrita, aun cuando no se utilicen valores liquidativos a
aplicar a suscripciones y reembolsos.»
13.
Se modifica el apartado 1 de la norma 15.ª, que queda redactado como sigue:
«1. Se considera que una institución de inversión colectiva tiene por objeto
desarrollar una política de inversión que tome como referencia un índice bursátil o
de renta fija, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50.2.e) del Reglamento
de IIC, cuando su política de inversión tenga por objetivo mantener una correlación
respecto al citado índice que sea como mínimo de un 75 %.»
Norma segunda. Modificación de la Circular 11/2008, de 30 de diciembre, de la
Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas
anuales y estados de información reservada de las entidades de capital-riesgo.
1.
Se modifica la Norma 2.ª, que queda redactada en los siguientes términos:
«Norma 2.ª
Marco contable.
Las Normas contables específicas que deben cumplir las entidades de capitalriesgo serán las contenidas en esta Circular, que constituye el desarrollo y
adaptación, para las entidades de capital-riesgo, de lo previsto en el Código de
Comercio, Ley de Sociedades de Capital, Plan General de Contabilidad y
Normativa legal específica que les resulte de aplicación.
Para las cuestiones que no estén específicamente reguladas en esta Circular,
se aplicará la normativa contable española vigente compatible con el Plan General
de Contabilidad.»
2. Se modifica el apartado 1 de la Norma 6.ª, que queda redactado en los
siguientes términos:
3. Se modifica el apartado 2 de la Norma 9.ª, que queda redactado en los
siguientes términos:
«2. Cartera de inversiones financieras. En la cartera de inversiones
financieras se incluyen los diferentes activos financieros que la Norma 9.ª de las
Normas de registro y valoración del PGC incluye como instrumentos financieros y
que son aptos para la inversión de las entidades de capital-riesgo, de acuerdo con
lo establecido en el capítulo II del título I de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre.
cve: BOE-A-2025-5190
Verificable en https://www.boe.es
«1. El balance y la cuenta de pérdidas y ganancias individuales y demás
estados financieros reservados requeridos por la Norma 19 de esta Circular serán
remitidos a la Comisión Nacional del Mercado de Valores en los plazos y demás
condiciones establecidas en dicha Norma, sin perjuicio de la obligación de
remisión de las cuentas anuales e informe de auditoría recogida en el artículo 67
de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, reguladora de las entidades de capitalriesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y sus sociedades
gestoras.»
Núm. 65
Lunes 17 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 35393
LN= Logaritmo neperiano.
VL= Valor liquidativo de la IIC.
Índice = Valor del índice de referencia.
N= 252 (número de días hábiles en un año).
El cálculo deberá realizarse los días que se publique el índice a partir del
tercer mes desde la inscripción del fondo o de la modificación de su política de
inversión, con los datos de los que se disponga en caso de no tener 252
observaciones. Para aquellas IIC en las que la periodicidad de cálculo del valor
liquidativo supere el día, los cálculos contenidos en el apartado anterior se
realizarán de la forma descrita, aun cuando no se utilicen valores liquidativos a
aplicar a suscripciones y reembolsos.»
13.
Se modifica el apartado 1 de la norma 15.ª, que queda redactado como sigue:
«1. Se considera que una institución de inversión colectiva tiene por objeto
desarrollar una política de inversión que tome como referencia un índice bursátil o
de renta fija, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50.2.e) del Reglamento
de IIC, cuando su política de inversión tenga por objetivo mantener una correlación
respecto al citado índice que sea como mínimo de un 75 %.»
Norma segunda. Modificación de la Circular 11/2008, de 30 de diciembre, de la
Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas
anuales y estados de información reservada de las entidades de capital-riesgo.
1.
Se modifica la Norma 2.ª, que queda redactada en los siguientes términos:
«Norma 2.ª
Marco contable.
Las Normas contables específicas que deben cumplir las entidades de capitalriesgo serán las contenidas en esta Circular, que constituye el desarrollo y
adaptación, para las entidades de capital-riesgo, de lo previsto en el Código de
Comercio, Ley de Sociedades de Capital, Plan General de Contabilidad y
Normativa legal específica que les resulte de aplicación.
Para las cuestiones que no estén específicamente reguladas en esta Circular,
se aplicará la normativa contable española vigente compatible con el Plan General
de Contabilidad.»
2. Se modifica el apartado 1 de la Norma 6.ª, que queda redactado en los
siguientes términos:
3. Se modifica el apartado 2 de la Norma 9.ª, que queda redactado en los
siguientes términos:
«2. Cartera de inversiones financieras. En la cartera de inversiones
financieras se incluyen los diferentes activos financieros que la Norma 9.ª de las
Normas de registro y valoración del PGC incluye como instrumentos financieros y
que son aptos para la inversión de las entidades de capital-riesgo, de acuerdo con
lo establecido en el capítulo II del título I de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre.
cve: BOE-A-2025-5190
Verificable en https://www.boe.es
«1. El balance y la cuenta de pérdidas y ganancias individuales y demás
estados financieros reservados requeridos por la Norma 19 de esta Circular serán
remitidos a la Comisión Nacional del Mercado de Valores en los plazos y demás
condiciones establecidas en dicha Norma, sin perjuicio de la obligación de
remisión de las cuentas anuales e informe de auditoría recogida en el artículo 67
de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, reguladora de las entidades de capitalriesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y sus sociedades
gestoras.»