Comisión Nacional Del Mercado de Valores. I. Disposiciones generales. Mercado de valores. (BOE-A-2025-5190)
Circular 1/2025, de 5 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifican la Circular 6/2008, de 26 de noviembre; la Circular 11/2008, de 30 de diciembre, y la Circular 4/2016, de 29 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Lunes 17 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 35390

superado que, en todo caso, no podrá ser superior a dieciocho meses desde el
momento del incumplimiento.»
8.

Se modifica la norma 10.ª, que queda redactada como sigue:
«Norma 10.ª

Coeficientes de diversificación.

1. Adquisición de un inmueble o derecho: Para el cálculo del numerador del
coeficiente del 35 % establecido a la adquisición de un inmueble o derecho en el
artículo 91.1 del Reglamento de IIC, se utilizará el valor de tasación previa a la
compra, o el efectivamente pagado o comprometido cuando sea superior al de
tasación, de los inmuebles que subyacen en el contrato.
Cuando se adquiera una nueva unidad funcional en un mes posterior a la
adquisición de otras unidades integrantes del mismo edificio, al numerador se le
deberá añadir el valor razonable de las partes adquiridas con anterioridad. En el
caso de que se trate de opciones, compromisos de compra o inmuebles en fase
de construcción al numerador se le añadirá el importe comprometido o precio total
pactado, si no se hubiese realizado aún la primera tasación periódica, o el valor de
tasación del inmueble que subyace en el contrato cuando exista una tasación
periódica.
2. Inmuebles y derechos arrendados a un mismo grupo: Para el cumplimiento
del coeficiente del 35 % establecido a los bienes inmuebles arrendados a
entidades de un mismo grupo en el artículo 91.3 del Reglamento de IIC como
numerador se utilizará el valor razonable de los inmuebles o derechos en el mes
de inicio o renovación del contrato de arrendamiento, de la totalidad de inmuebles
en propiedad de la institución arrendadas a personas o entidades pertenecientes
al mismo grupo. Para el concepto de grupo será de aplicación el artículo 5 del
Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Mercado de Valores.
El importe de las inversiones indirectas a considerar será el valor razonable de
los inmuebles o derechos arrendados a un mismo grupo multiplicado por el
porcentaje de participación de la IIC en la sociedad o entidad de arrendamiento.»
Se modifica la norma 11.ª, que queda redactada como sigue:
«Norma 11.ª

Coeficientes de apalancamiento y limitaciones operativas.

1. Inversión en sociedades tenedoras: El límite del 15 % a la inversión en
sociedades cuyo activo esté constituido mayoritariamente por bienes inmuebles,
siempre que los inmuebles sean objeto de arrendamiento (en adelante sociedades
tenedoras), establecido en el apartado a) del artículo 86.1 del Reglamento de IIC,
deberá respetarse cada vez que se efectúe o incremente la inversión en alguna
sociedad tenedora, utilizándose, en el numerador de dicho límite, los valores
razonables de las inversiones realizadas en esas sociedades.
2. Compra de opciones de compra:
i) Límite individual: El valor de la prima en la compra de opciones de compra
no podrá superar el 5 % del precio de ejercicio del inmueble, según se establece
en el artículo 86.1.c) del Reglamento de IIC.
ii) Límite global: La suma de las primas pagadas en concepto de compra de
opciones de compra no podrá superar el 10 % del patrimonio, según lo señalado
en el artículo 86.2 del Reglamento de IIC.
3. Inversiones a través de inmuebles en fase de construcción, compra sobre
plano y de compromisos de compra: En el numerador del límite del 40 % a las
inversiones en inmuebles en fase de construcción, compra sobre plano y de
compromisos de compra, establecido en el artículo 86.2 del Reglamento de IIC, se

cve: BOE-A-2025-5190
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