Comisión Nacional Del Mercado de Valores. I. Disposiciones generales. Mercado de valores. (BOE-A-2025-5190)
Circular 1/2025, de 5 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifican la Circular 6/2008, de 26 de noviembre; la Circular 11/2008, de 30 de diciembre, y la Circular 4/2016, de 29 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 35389

de IIC, se realizará a finales de cada año, como media de los saldos al final de
cada mes del ejercicio.
ii) Los coeficientes y límites señalados en las Normas 10.ª (Coeficientes de
diversificación), 11.ª 2 (Límites a la compra de opciones de compra), 11.ª 3
(Inversiones a través de inmuebles en fase de construcción, compra sobre plano y
de compromisos de compra), 11.ª 4 (Inmuebles arrendados a socios y partícipes)
y 11.ª 5 (inmuebles adquiridos a entidades del mismo grupo de la IIC o del grupo
de su sociedad gestora) de esta Circular deberán cumplirse en el momento de la
firma, y en su caso renovación, del contrato que de lugar o pueda dar lugar al
hecho limitado.
iii) Los límites al endeudamiento y financiación ajena señalados en la
Norma 11.ª 6 no podrán superarse en ningún momento, con la excepción señalada
en el apartado 5.iv) de este artículo.
iv) El coeficiente de liquidez del 10 % establecido para los FII en el
artículo 90.2.b) del Reglamento de IIC se calculará el día de fijación del valor
liquidativo que sea de aplicación a los reembolsos como un promedio diario de los
saldos a considerar en el mes en curso. Si el valor liquidativo a aplicar no fuese el
del último día del mes, se considerarán los saldos de los últimos treinta días
naturales y su correspondiente media.
3. Referencia a utilizar como denominador: Con la excepción de los casos
concretos señalados, como denominador de todos los coeficientes y límites
establecidos en esta Sección se considerará el último patrimonio calculado, que
no podrá ser más distante al del mes anterior al del momento de cumplimiento del
límite o coeficiente.
4. Consideración de las inversiones indirectas en el cálculo de limitaciones
operativas: En el cálculo del coeficiente que limita los inmuebles y derechos
arrendados a un mismo grupo (Norma 10.ª 2), y en los límites a inmuebles
arrendados a socios o partícipes (Norma 11.ª 4) e inmuebles adquiridos a
entidades del mismo grupo de la IIC o del grupo de su sociedad gestora
(Norma 11.ª 5) se considerarán las inversiones directas e indirectas en inmuebles,
tanto a través de entidades de arrendamiento como de sociedades a las que se
hace referencia en el artículo 86.1.a) del Reglamento de IIC, y en las que, en
ambos casos, se tenga una participación de control.
5. Periodo transitorio de incumplimiento y actuaciones adicionales
relacionados con este hecho:
i) Los coeficientes de inversión señalados en las Normas 9.ª (Coeficiente de
inversión en inmuebles) y 10.ª 1 (Adquisición de un inmueble o derecho) de esta
Circular, y de acuerdo con lo recogido en el apartado 2 del artículo 91 del
Reglamento de IIC, podrán alcanzarse por las IIC en el plazo de tres años a partir
de su inscripción en el registro especial de la CNMV.
ii) El límite a los inmuebles y derechos arrendados a un mismo grupo
señalado en la Norma 10.ª 2 deberá cumplirse por las IIC en el plazo de doce
meses a partir de su inscripción en el registro especial de la CNMV.
iii) De manera puntual, en el mes de cumplimiento de los periodos transitorios
señalados en los apartados 5.i) y 5.ii) anteriores, la IIC deberá realizar el cálculo
de los coeficientes señalados en la Norma 10.ª y respetar el límite establecido
independientemente de la adquisición o no de nuevas unidades funcionales del
edificio, o de la realización o no de nuevos contratos de arrendamiento con
entidades del mismo grupo en dicho mes.
iv) Si como consecuencia de disminuciones patrimoniales se superara el
límite al endeudamiento o el límite a la financiación ajena detallados en la
Norma 11.ª 6, la Gestora o SII informará a la CNMV del hecho, junto con la forma y
plazo en la que se pretende volver al cumplimiento del límite que se haya

cve: BOE-A-2025-5190
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Núm. 65