Comisión Nacional Del Mercado de Valores. I. Disposiciones generales. Mercado de valores. (BOE-A-2025-5190)
Circular 1/2025, de 5 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifican la Circular 6/2008, de 26 de noviembre; la Circular 11/2008, de 30 de diciembre, y la Circular 4/2016, de 29 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65
Lunes 17 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 35387
2. El devengo en firme o cristalización de la comisión de gestión sobre
resultados será a fin de año, siempre que se cumplan las condiciones previstas en
folleto, sin perjuicio de la periodificación que corresponda de la comisión. En todo
caso la cristalización deberá tener lugar trascurridos como mínimo 12 meses
desde la creación del fondo o sociedad, o desde el establecimiento de dicha
comisión.
3. La gestora podrá establecer un sistema de cargo individual a cada
partícipe de la comisión de gestión sobre resultados, pudiendo aplicar una de las
dos siguientes alternativas:
i) Que la comisión sea abonada directamente por el participe o accionista a la
gestora.
ii) Que la comisión se impute directamente a la IIC. En este caso, la gestora
podrá optar por aplicar cualquiera de los siguientes métodos o combinaciones de
ellos: emisión de nuevas clases de participaciones o acciones, saldos adicionales
y ajuste por suscripciones y reembolsos de participaciones o acciones. En todo
caso, la gestora podrá optar por otro método distinto siempre que se iguale o
mejore la equidad entre participes o accionistas.
En todo caso los sistemas de cargo individual deberán cumplir con las
Directrices de ESMA sobre las comisiones de gestión sobre resultados en OICVM
y ciertos tipos de FIA (ESMA34-39-992) o en cualesquiera otras que las sustituyan
o modifiquen en el futuro, siempre que la CNMV haya confirmado a ESMA su
cumplimiento o la intención de cumplirlas de acuerdo con lo establecido en el
artículo 16 del Reglamento (UE) número 1095/2010 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 24 de noviembre, por el que se crea una Autoridad Europea de
Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados).
4. En caso de fusiones, escisiones o disoluciones, el devengo en firme o
cristalización de la comisión de gestión sobre resultados se realizará de acuerdo
con lo dispuesto en esta Norma en la fecha en la que las mismas tengan lugar.
También se permitirá el devengo en firme o cristalización de la comisión de
resultados en caso de sustitución de sociedad gestora, cambio de política de
inversión de la IIC y eliminación de la comisión de gestión sobre resultados.
5. Las referencias a la IIC contenidas en la presente Norma se entenderán
realizadas a los compartimentos o clases de participaciones o participaciones
cuando tengan establecida una comisión de gestión sobre resultados.»
Se modifica la norma 5.ª, que queda redactada como sigue:
«Norma 5.ª
Primera aplicación de la comisión de gestión sobre resultados.
1. En el primer ejercicio en que se aplique la comisión de gestión sobre
resultados, el inicio del periodo de referencia de rentabilidad tendrá lugar el día de
la inscripción en el registro de la CNMV del folleto en el que figure dicha comisión.
2. En el supuesto de que la comisión de gestión sobre resultados se impute a
cada partícipe o accionista individualmente siendo abonada por éste directamente
a la gestora, el inicio del periodo de referencia de rentabilidad será el
correspondiente a la fecha de la primera suscripción o adquisición, caso de estar
ya establecida la comisión de gestión sobre resultados.»
4.
Se modifica la norma 6.ª, que queda redactada como sigue:
«Norma 6.ª
Coeficientes de diversificación del riesgo.
1. El patrimonio al que alude el artículo 50 y 51 del Reglamento de IIC y
que constituye el denominador de los coeficientes de diversificación del riesgo
cve: BOE-A-2025-5190
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 65
Lunes 17 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 35387
2. El devengo en firme o cristalización de la comisión de gestión sobre
resultados será a fin de año, siempre que se cumplan las condiciones previstas en
folleto, sin perjuicio de la periodificación que corresponda de la comisión. En todo
caso la cristalización deberá tener lugar trascurridos como mínimo 12 meses
desde la creación del fondo o sociedad, o desde el establecimiento de dicha
comisión.
3. La gestora podrá establecer un sistema de cargo individual a cada
partícipe de la comisión de gestión sobre resultados, pudiendo aplicar una de las
dos siguientes alternativas:
i) Que la comisión sea abonada directamente por el participe o accionista a la
gestora.
ii) Que la comisión se impute directamente a la IIC. En este caso, la gestora
podrá optar por aplicar cualquiera de los siguientes métodos o combinaciones de
ellos: emisión de nuevas clases de participaciones o acciones, saldos adicionales
y ajuste por suscripciones y reembolsos de participaciones o acciones. En todo
caso, la gestora podrá optar por otro método distinto siempre que se iguale o
mejore la equidad entre participes o accionistas.
En todo caso los sistemas de cargo individual deberán cumplir con las
Directrices de ESMA sobre las comisiones de gestión sobre resultados en OICVM
y ciertos tipos de FIA (ESMA34-39-992) o en cualesquiera otras que las sustituyan
o modifiquen en el futuro, siempre que la CNMV haya confirmado a ESMA su
cumplimiento o la intención de cumplirlas de acuerdo con lo establecido en el
artículo 16 del Reglamento (UE) número 1095/2010 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 24 de noviembre, por el que se crea una Autoridad Europea de
Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados).
4. En caso de fusiones, escisiones o disoluciones, el devengo en firme o
cristalización de la comisión de gestión sobre resultados se realizará de acuerdo
con lo dispuesto en esta Norma en la fecha en la que las mismas tengan lugar.
También se permitirá el devengo en firme o cristalización de la comisión de
resultados en caso de sustitución de sociedad gestora, cambio de política de
inversión de la IIC y eliminación de la comisión de gestión sobre resultados.
5. Las referencias a la IIC contenidas en la presente Norma se entenderán
realizadas a los compartimentos o clases de participaciones o participaciones
cuando tengan establecida una comisión de gestión sobre resultados.»
Se modifica la norma 5.ª, que queda redactada como sigue:
«Norma 5.ª
Primera aplicación de la comisión de gestión sobre resultados.
1. En el primer ejercicio en que se aplique la comisión de gestión sobre
resultados, el inicio del periodo de referencia de rentabilidad tendrá lugar el día de
la inscripción en el registro de la CNMV del folleto en el que figure dicha comisión.
2. En el supuesto de que la comisión de gestión sobre resultados se impute a
cada partícipe o accionista individualmente siendo abonada por éste directamente
a la gestora, el inicio del periodo de referencia de rentabilidad será el
correspondiente a la fecha de la primera suscripción o adquisición, caso de estar
ya establecida la comisión de gestión sobre resultados.»
4.
Se modifica la norma 6.ª, que queda redactada como sigue:
«Norma 6.ª
Coeficientes de diversificación del riesgo.
1. El patrimonio al que alude el artículo 50 y 51 del Reglamento de IIC y
que constituye el denominador de los coeficientes de diversificación del riesgo
cve: BOE-A-2025-5190
Verificable en https://www.boe.es
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