Comisión Nacional Del Mercado de Valores. I. Disposiciones generales. Mercado de valores. (BOE-A-2025-5190)
Circular 1/2025, de 5 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifican la Circular 6/2008, de 26 de noviembre; la Circular 11/2008, de 30 de diciembre, y la Circular 4/2016, de 29 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Lunes 17 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 35386

Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de
la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva; en la
Resolución de la CNMV de 16 de noviembre de 2011, por la que se crea y regula el
Registro Electrónico de la Comisión Nacional del Mercado de Valores; en el artículo 5.12
del Reglamento de IIC, y en la disposición adicional única de la Orden EHA/1199/2006,
de 25 de abril, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su
reunión de fecha 5 de marzo de 2025, y previo informe del Comité Consultivo, ha
dispuesto lo siguiente:
Norma primera. Modificación de la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, de la
Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre la determinación del valor
liquidativo y aspectos operativos de las instituciones de inversión colectiva.
1.

Se modifica el apartado 1 de la norma 1.ª que queda redactada como sigue:
«1. Las IIC calcularán el valor liquidativo de sus participaciones y acciones
de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Los fondos de inversión y sociedades de inversión de capital variable de
carácter financiero calcularán su valor liquidativo diariamente, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 78.1 del Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre,
de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1082/2012,
de 13 de julio (en adelante, Reglamento de IIC). Se podrá establecer en el folleto
explicativo de la institución (en adelante, Reglamento de IIC). Se podrá establecer
en el folleto explicativo de la institución otra frecuencia de cálculo del valor
liquidativo, siempre que éste se calcule, al menos, cada quince días, de acuerdo
con el artículo 78.3 del Reglamento de IIC.
b) En las IIC de Inversión Libre, reguladas en el artículo 73 del Reglamento
de IIC, e IIC de IIC de Inversión Libre, reguladas en el artículo 74 de dicho
Reglamento, la periodicidad de cálculo del valor liquidativo a efectos de atender
las operaciones de suscripción y reembolso será al menos trimestral. Dicha
periodicidad podrá ser semestral cuando así lo exijan las inversiones previstas. No
obstante, ambos tipos de instituciones estarán obligadas a calcular su valor
liquidativo al menos con carácter mensual, aplicando las disposiciones de la
presente Circular, a los efectos de informar a la CNMV en los estados reservados
correspondientes. Para este cálculo al menos mensual deberán tener en cuenta
las últimas valoraciones disponibles y las correspondientes periodificaciones.
c) En los fondos de inversión inmobiliaria se calculará con la frecuencia
establecida en el folleto, que deberá ser al menos mensualmente, según se
establece en el artículo 93.3 del Reglamento de IIC.»
Se modifica la norma 4.ª, que queda redactada como sigue:
«Norma 4.ª

Determinación de la comisión de gestión sobre resultados.

1. La sociedad gestora, cuando haya establecido una comisión de gestión
sobre resultados de conformidad con lo previsto en el artículo 5.3 del Reglamento
de IIC, imputará a la IIC dicha comisión de acuerdo con el sistema de cálculo y el
periodo de referencia de rentabilidad establecidos en su folleto. En todo caso, el
establecimiento y la aplicación de la comisión deberá cumplir con lo previsto en las
Directrices de ESMA sobre las comisiones de gestión sobre resultados en OICVM
y ciertos tipos de FIA (ESMA34-39-992 ES) o en cualesquiera otras que las
sustituyan o modifiquen en el futuro, siempre que la CNMV haya confirmado a
ESMA su cumplimiento o la intención de cumplirlas de acuerdo con lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento (UE) número 1095/2010 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 24 de noviembre, por el que se crea una Autoridad Europea de
Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados).

cve: BOE-A-2025-5190
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2.