Comisión Nacional Del Mercado de Valores. I. Disposiciones generales. Mercado de valores. (BOE-A-2025-5190)
Circular 1/2025, de 5 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifican la Circular 6/2008, de 26 de noviembre; la Circular 11/2008, de 30 de diciembre, y la Circular 4/2016, de 29 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 35396

8. Se modifica el apartado 2 de la Norma 20.ª, que queda redactado en los
siguientes términos:
«2. El balance y la cuenta de pérdidas y ganancias que han de ser revisados
por los auditores de cuentas, según lo dispuesto en el artículo 67 de la
Ley 22/2014, de 12 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo,
se ajustarán a los modelos establecidos en el anexo. El estado de cambios en el
patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo se ajustarán a lo dispuesto con
carácter general en el Plan General de Contabilidad.»
9. Se modifica el apartado 5 de la Norma 20.ª, que queda redactado en los
siguientes términos:
«5. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la memoria de las
entidades de capital-riesgo incluirá información adicional detallada sobre:
El cumplimiento de los coeficientes legales que establece la Ley 22/2014,
de 12 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo, en sus
artículos 13 a 25, incluyendo una descripción de la actividad o sector en el que
operan las empresas o entidades en que invierten las entidades de capital-riesgo,
así como el resto de condiciones requeridas a efectos de su consideración o
inclusión dentro de dichos coeficientes obligatorios.
Modelos y técnicas de valoración utilizados, de entre los establecidos en la
Norma 11.ª sobre registro y valoración, para el caso de las acciones o
participaciones no cotizados, incluyendo una justificación de la decisión de utilizar
un método concreto. Respecto al valor teórico contable, deberá recogerse
Información sobre las plusvalías tácitas no imputables a elementos patrimoniales
concretos. En caso de que no se esté considerando el valor teórico contable,
deberá incluirse una descripción del método de valoración, hipótesis que se tienen
en cuenta en éste y el impacto que tendrían cambios en estas hipótesis, así como
información sobre la diferencia que supone la aplicación de dicho método de
valoración en contraste con el valor teórico contable tal y como se define en la
menciona Norma 11.ª Esta misma información se deberá aportar respecto a la
determinación del deterioro en caso de inversiones en empresas del grupo,
multigrupo y asociadas.
En caso de inversiones que se valoren a coste por no poder determinarse con
fiabilidad su valor razonable, información sobre la variabilidad en el rango de las
estimaciones del valor razonable o las probabilidades de las diferentes estimaciones,
dentro de ese rango, que conducen a que el valor razonable no sea fiable.
Riesgos inherentes a las inversiones de la entidad.
Indicación de si las cuentas anuales de las entidades participadas son objeto
de informe de auditoría o no.
Situación fiscal de la institución: En concreto se informará del gasto por impuesto
de sociedades o de la existencia de pérdidas fiscales a compensar, de la entidad.»
10. Se modifica el apartado 7 de la Norma 20.ª, que queda redactado en los
siguientes términos:
«7. En el caso de que los informes de auditoría de las entidades de capitalriesgo incluyan salvedades por limitación al alcance, por no haberse podido
obtener evidencias suficientes en relación con la valoración de las inversiones de
la entidad, la sociedad gestora o en su caso la sociedad de capital-riesgo,
remitirán a la Comisión Nacional del Mercado de Valores un informe de
seguimiento sobre las mismas elaborado por dicho auditor, en el que se informe
sobre la resolución final de dichas salvedades. Este informe de seguimiento se
remitirá, a través del servicio CIFRADOC/CNMV, en el registro electrónico de la
CNMV como documento electrónico, de acuerdo con lo establecido en la

cve: BOE-A-2025-5190
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Núm. 65