Comisión Nacional Del Mercado de Valores. I. Disposiciones generales. Mercado de valores. (BOE-A-2025-5190)
Circular 1/2025, de 5 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifican la Circular 6/2008, de 26 de noviembre; la Circular 11/2008, de 30 de diciembre, y la Circular 4/2016, de 29 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 35397
Resolución de la CNMV de 16 de noviembre de 2011, por la que se crea y regula
el Registro Electrónico de la CNMV, dentro de los 9 primeros meses del ejercicio
siguiente al que correspondan las cuentas anuales.»
11. Se modifica el apartado 5 de la Norma 21.ª, que queda redactado en los
siguientes términos:
«5. Las entidades también deberán dotarse de sistemas de control interno
que permitan un adecuado seguimiento del cumplimiento de coeficientes
obligatorios de inversión y diversificación que establece la Ley 22/2014 reguladora
de entidades de capital riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo
cerrado y sus sociedades gestoras.»
Norma tercera. Modificación de la Circular 4/2016, de 29 de junio, de la Comisión
Nacional del Mercado de Valores, sobre las funciones de los depositarios de
instituciones de inversión colectiva y entidades reguladas por la Ley 22/2014, de 12
de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades
de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de
inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de
noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
1. Se modifica la letra a) del apartado 3 de la Norma séptima, que queda redactado
en los siguientes términos:
«a) Que el marco legal y regulatorio, incluido el riesgo del país, el riesgo de
custodia, segregación de activos y la ejecutabilidad de los contratos firmados con
el tercero son adecuados. Dicha valoración no puede basarse en informes del
propio tercero.
El depositario debe recibir asesoramiento legal de una entidad no vinculada ni
con él mismo ni con el subcustodio, en relación con la ejecutabilidad del contrato
en caso de insolvencia del subcustodio cuando esté radicado en un tercer país y
las implicaciones para los activos y derechos de la IIC. Asimismo, el depositario
debe asegurarse de que el subcustodio, radicado en un tercer país, recibe un
asesoramiento legal de una entidad con la que no tenga vinculación, a efectos de
verificar que las normas de insolvencia reconocen la segregación de los activos
propiedad de la IIC y que estos no formarán parte de la masa concursal del
subcustodio en caso de insolvencia de este. Además, debe asegurarse de que el
subcustodio le informe de manera inmediata en caso de que estas condiciones se
hayan modificado.»
2. Se modifica la letra b) del apartado 6 de la Norma duodécima, que queda
redactado en los siguientes términos:
«b) La periodicidad del informe será anual y se remitirá antes del último día
natural del mes de junio de cada año, a través del servicio CIFRADOC/CNMV, en
el registro electrónico de la CNMV como documento electrónico, de acuerdo con lo
establecido en la Resolución de la CNMV de 16 de noviembre de 2011, por la que
se crea y regula el Registro Electrónico de la CNMV.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Circular entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», con excepción de los estados reservados a los que hace
referencia la Norma primera. Los primeros estados reservados exigibles de acuerdo con
dicha Norma serán los referidos a 31 de diciembre de 2025.
Madrid, 5 de marzo de 2025.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de
Valores, Carlos San Basilio Pardo.
cve: BOE-A-2025-5190
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 65
Lunes 17 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 35397
Resolución de la CNMV de 16 de noviembre de 2011, por la que se crea y regula
el Registro Electrónico de la CNMV, dentro de los 9 primeros meses del ejercicio
siguiente al que correspondan las cuentas anuales.»
11. Se modifica el apartado 5 de la Norma 21.ª, que queda redactado en los
siguientes términos:
«5. Las entidades también deberán dotarse de sistemas de control interno
que permitan un adecuado seguimiento del cumplimiento de coeficientes
obligatorios de inversión y diversificación que establece la Ley 22/2014 reguladora
de entidades de capital riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo
cerrado y sus sociedades gestoras.»
Norma tercera. Modificación de la Circular 4/2016, de 29 de junio, de la Comisión
Nacional del Mercado de Valores, sobre las funciones de los depositarios de
instituciones de inversión colectiva y entidades reguladas por la Ley 22/2014, de 12
de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades
de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de
inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de
noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
1. Se modifica la letra a) del apartado 3 de la Norma séptima, que queda redactado
en los siguientes términos:
«a) Que el marco legal y regulatorio, incluido el riesgo del país, el riesgo de
custodia, segregación de activos y la ejecutabilidad de los contratos firmados con
el tercero son adecuados. Dicha valoración no puede basarse en informes del
propio tercero.
El depositario debe recibir asesoramiento legal de una entidad no vinculada ni
con él mismo ni con el subcustodio, en relación con la ejecutabilidad del contrato
en caso de insolvencia del subcustodio cuando esté radicado en un tercer país y
las implicaciones para los activos y derechos de la IIC. Asimismo, el depositario
debe asegurarse de que el subcustodio, radicado en un tercer país, recibe un
asesoramiento legal de una entidad con la que no tenga vinculación, a efectos de
verificar que las normas de insolvencia reconocen la segregación de los activos
propiedad de la IIC y que estos no formarán parte de la masa concursal del
subcustodio en caso de insolvencia de este. Además, debe asegurarse de que el
subcustodio le informe de manera inmediata en caso de que estas condiciones se
hayan modificado.»
2. Se modifica la letra b) del apartado 6 de la Norma duodécima, que queda
redactado en los siguientes términos:
«b) La periodicidad del informe será anual y se remitirá antes del último día
natural del mes de junio de cada año, a través del servicio CIFRADOC/CNMV, en
el registro electrónico de la CNMV como documento electrónico, de acuerdo con lo
establecido en la Resolución de la CNMV de 16 de noviembre de 2011, por la que
se crea y regula el Registro Electrónico de la CNMV.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Circular entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», con excepción de los estados reservados a los que hace
referencia la Norma primera. Los primeros estados reservados exigibles de acuerdo con
dicha Norma serán los referidos a 31 de diciembre de 2025.
Madrid, 5 de marzo de 2025.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de
Valores, Carlos San Basilio Pardo.
cve: BOE-A-2025-5190
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 65