Comisión Nacional Del Mercado de Valores. I. Disposiciones generales. Mercado de valores. (BOE-A-2025-5190)
Circular 1/2025, de 5 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifican la Circular 6/2008, de 26 de noviembre; la Circular 11/2008, de 30 de diciembre, y la Circular 4/2016, de 29 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Lunes 17 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 35395

en cuenta lo establecido en el apartado 3 anterior sobre compromisos de
compra y venta de valores.
Por los desembolsos pendientes no exigidos se reconocerá una cuenta
correctora del activo correspondiente, hasta el momento en que dichos
desembolsos sean reclamados o exigidos, en cuyo caso se reconocerá un pasivo
por la parte pendiente de desembolso.
En el caso en que existan compromisos de venta de estas participaciones, se
registrarán en el epígrafe «compromisos de venta de valores» de las cuentas de
orden por el precio de venta acordado y con el mismo desglose que para los
compromisos de compra, que se indica en el primer párrafo de este apartado.»
6. Se modifica el apartado 1 de la Norma 19.ª, que queda redactado en los
siguientes términos:
«1. Las entidades de capital-riesgo (ECR), los fondos de capital riesgo
europeos (FCRE), los fondos de emprendimiento social europeos (FESE) y los
fondos de inversión a largo plazo europeos (FILPE) deberán presentar, en la forma
detallada en la Norma 6.ª 4, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores los
siguientes modelos de estados de información pública y reservada, referidos al
último día del período señalado, cuyo detalle figura en el anexo de esta Circular:
Estados reservados individuales de ECR, FCRE, FESE y FILPE. Clases y plazos
de rendición
Estado: Denominación

Periodicidad

Plazo máximo de presentación

P01. Balance Público.

Anual.

30 de abril del ejercicio siguiente al de referencia.

P02. Cuenta de Pérdidas y Ganancias pública.

Anual.

Íd.

CR1. Balance Reservado.

Anual.

Íd.

CR2. Cuenta de Pérdida y Ganancias Reservada.

Anual.

Íd.

CR3. Detalle de las Inversiones Financieras y tesorería.

Anual.

Íd.

CR3-Bis Detalle de los instrumentos financieros derivados.

Anual.

Íd.

CR4. Información auxiliar para coeficientes legales.

Anual.

Íd.

CR5. Información estadística y operativa.

Anual.

Íd.

CR6. Aplicación del beneficio del ejercicio.

Anual.

Íd.

Las SICC autogestionadas deberán presentar, en la forma detallada en la
Norma 6.ª 4, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, los modelos P01 y
P02 anteriores con carácter anual y referidos al último día del periodo señalado,
antes del 30 de abril del ejercicio siguiente al de referencia.»

«5. En relación con las entidades de capital-riesgo, de acuerdo con artículo 3
de la Ley 22/2014, reguladora de las entidades de capital-riesgo, otras entidades
de inversión colectiva de tipo cerrado y sus sociedades gestoras, la Comisión
Nacional del Mercado de Valores dará publicidad de los modelos públicos a que se
refiere esta Norma a través del registro de informes de auditoría establecido en el
artículo 58 de dicha Ley.»

cve: BOE-A-2025-5190
Verificable en https://www.boe.es

7. Se modifica el apartado 5 de la Norma 19.ª, que queda redactado en los
siguientes términos: