Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-5047)
Texto enmendado del Anexo al Convenio contra el dopaje, hecho en Estrasburgo el 16 de noviembre de 1989, cuyas Enmiendas fueron adoptadas en Estrasburgo el 18 de diciembre de 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Viernes 14 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 34367
Excepciones:
– Drospirenona; pamabrom; y la administración por vía oftálmica tópica de
inhibidores de la anhidrasa carbónica (por ejemplo, brinzolamida, dorzolamida).
– La administración local de felipresina en anestesia dental.
Nota:
La detección en una muestra de un deportista, en todo momento o en competición,
según corresponda, de cualquier cantidad de las siguientes sustancias sujetas a niveles
umbral: catina, efedrina, formoterol, metilefedrina, pseudoefedrina y salbutamol, en
combinación con un diurético o un agente enmascarante (salvo la administración por vía
oftálmica tópica de inhibidores de la anhidrasa carbónica o la administración local de
felipresina en anestesia dental), se considerará un resultado analítico adverso, a menos
que el deportista haya obtenido una autorización de uso terapéutico (AUT) aprobada
para dicha sustancia, además de aquella concedida para el diurético o el agente
enmascarante.
Métodos prohibidos
Todos los métodos están prohibidos en todo momento (en competición y fuera de
competición).
Todos los métodos prohibidos en esta clase son métodos no específicos, con
excepción de los métodos indicados en M2.2, que son métodos específicos.
M1.
Manipulación de la sangre o de los componentes sanguíneos
Se prohíbe lo siguiente:
M.1.1 La administración o reintroducción de cualquier cantidad de sangre autóloga,
alogénica (homóloga) o heteróloga, o de productos de hematíes de cualquier origen en el
sistema circulatorio.
Nota:
No se prohíbe la donación de sangre o de componentes sanguíneos, tampoco
mediante aféresis, si se lleva a cabo en un centro de recogida acreditado por la autoridad
reguladora competente del país en el que opere.
M.1.2 La mejora artificial de la captación, el transporte o la transferencia de
oxígeno.
Incluidos, entre otros:
M.1.3 Cualquier forma de manipulación intravascular de la sangre o de los
componentes sanguíneos por medios físicos o químicos.
cve: BOE-A-2025-5047
Verificable en https://www.boe.es
efaproxiral (RSR13); productos químicos perfluorados; voxelotor; y productos de
hemoglobina modificada, por ejemplo, los sustitutos de la sangre basados en
hemoglobina y los productos basados en hemoglobina microencapsulada, excluido el
oxígeno suplementario por inhalación.
Núm. 63
Viernes 14 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 34367
Excepciones:
– Drospirenona; pamabrom; y la administración por vía oftálmica tópica de
inhibidores de la anhidrasa carbónica (por ejemplo, brinzolamida, dorzolamida).
– La administración local de felipresina en anestesia dental.
Nota:
La detección en una muestra de un deportista, en todo momento o en competición,
según corresponda, de cualquier cantidad de las siguientes sustancias sujetas a niveles
umbral: catina, efedrina, formoterol, metilefedrina, pseudoefedrina y salbutamol, en
combinación con un diurético o un agente enmascarante (salvo la administración por vía
oftálmica tópica de inhibidores de la anhidrasa carbónica o la administración local de
felipresina en anestesia dental), se considerará un resultado analítico adverso, a menos
que el deportista haya obtenido una autorización de uso terapéutico (AUT) aprobada
para dicha sustancia, además de aquella concedida para el diurético o el agente
enmascarante.
Métodos prohibidos
Todos los métodos están prohibidos en todo momento (en competición y fuera de
competición).
Todos los métodos prohibidos en esta clase son métodos no específicos, con
excepción de los métodos indicados en M2.2, que son métodos específicos.
M1.
Manipulación de la sangre o de los componentes sanguíneos
Se prohíbe lo siguiente:
M.1.1 La administración o reintroducción de cualquier cantidad de sangre autóloga,
alogénica (homóloga) o heteróloga, o de productos de hematíes de cualquier origen en el
sistema circulatorio.
Nota:
No se prohíbe la donación de sangre o de componentes sanguíneos, tampoco
mediante aféresis, si se lleva a cabo en un centro de recogida acreditado por la autoridad
reguladora competente del país en el que opere.
M.1.2 La mejora artificial de la captación, el transporte o la transferencia de
oxígeno.
Incluidos, entre otros:
M.1.3 Cualquier forma de manipulación intravascular de la sangre o de los
componentes sanguíneos por medios físicos o químicos.
cve: BOE-A-2025-5047
Verificable en https://www.boe.es
efaproxiral (RSR13); productos químicos perfluorados; voxelotor; y productos de
hemoglobina modificada, por ejemplo, los sustitutos de la sangre basados en
hemoglobina y los productos basados en hemoglobina microencapsulada, excluido el
oxígeno suplementario por inhalación.