Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-5091)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional al colectivo protegido por la misma durante los años 2025 y 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Viernes 14 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 34722

1.4 Retrasos en la entrega de la información sobre actividad/coste, prevista en la
cláusula 6.2 del Concierto.
1.4.1 Se considerará incumplimiento leve, pudiéndose imponer una compensación
económica por importe de 1.000 a 3.000 euros, en los casos en que se produzcan
retrasos en la entrega de la información sobre actividad/coste, prevista en la cláusula 6.2
del Concierto.
1.4.2 Se considerará incumplimientos graves, pudiéndose imponer una
compensación económica de 3.001 a 6.000 euros, en los casos de ausencia en la entrega
de información asistencial, tres meses después de que se hubiera notificado la resolución
por la que se hubiera impuesto una compensación económica por retraso en la entrega.
1.5

Transferencia de riesgo.

1.5.1 Se considerará incumplimiento grave, pudiéndose imponer una compensación
económica de 3.001 a 6.000 euros, los casos en que MUGEJU tenga constancia de que
una persona integrante del colectivo protegido ha realizado un cambio de entidad de
adscripción cuando su entidad originaria haya realizado cualquier acción prevista en la
cláusula 3.1.9.
1.5.2 Se considerará incumplimiento muy grave, pudiéndose imponer una
compensación económica de 6.001 a 10.000 euros, en los casos en que MUGEJU tenga
constancia de que una persona integrante el colectivo protegido ha realizado un cambio
de entidad de adscripción cuando su entidad originaria haya realizado cualquier acción
prevista en la cláusula 3.1.9, por proceso oncológico, psiquiátrico, neurológico, renal que
requiera diálisis o congénitos con gran impacto.
2.

Procedimiento para la imposición de compensaciones económicas

ANEXO 8
Actuaciones prescritas por los órganos de valoración de incapacidades
La Entidad, de acuerdo con la cláusula 6.7.2 del concierto, facilitará la realización de
los informes médicos, exploraciones o pruebas de diagnóstico que prescriban a las
personas titulares de MUGEJU el personal facultativo de los órganos de valoración de
incapacidades dentro del procedimiento de jubilación por incapacidad permanente para
el servicio, o de los procedimientos de reclamación de gran invalidez o de una lesión
permanente no invalidante, a cuyo fin queda obligada a realizar a las personas titulares

cve: BOE-A-2025-5091
Verificable en https://www.boe.es

En los supuestos en los que se haya detectado un incumplimiento de las obligaciones
recogidas en los puntos anteriores el Área de Asistencia sanitaria y Farmacia de MUGEJU
documentará el correspondiente expediente e informará a la Entidad sobre el mismo para
incluirlo en el orden del día de la inmediata reunión de la Comisión Mixta Nacional, para
que la Entidad presente las alegaciones correspondientes.
Estudiado el asunto, las posiciones mantenidas por MUGEJU y la Entidad se
incluirán en el acta de la Comisión.
En caso de que las posiciones fueran concordantes y el resultado de estas fuera que
tal incumplimiento se considera como no producido, se reflejará en el acta y se
procederá a su archivo para dar por finalizado el asunto.
En caso de acuerdo con la existencia de incumplimiento o de desacuerdo entre las
partes en la Comisión Mixta Nacional, resolverá el o la Gerente de MUGEJU. Conforme a
los términos fijados en dicha resolución se procederá a descontar en el siguiente pago
mensual a la Entidad el coste de la compensación y se notificará a la Entidad que podrá
interponer recurso de alzada ante la persona titular del Ministerio de Presidencia, Justicia
y relaciones con las Cortes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 112 a 121 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.