Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-5091)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional al colectivo protegido por la misma durante los años 2025 y 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Viernes 14 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 34721

1.1 Catálogos de proveedores: retrasos en la entrega y deficiencias en los mismos
o en la página web. Bajas de medios concertados.
1.1.1 Se considerarán incumplimientos leves, pudiéndose imponer una
compensación económica por importe de 1.000 a 3.000 euros, los siguientes casos:
A) Cuando la Entidad no hiciera entrega o no pusiera a disposición los Catálogos
de proveedores en los servicios centrales de MUGEJU o en las Delegaciones
provinciales, una vez superado el plazo establecido al efecto, con retraso inferior a veinte
días.
B) Defectos en el contenido y formato en el Catálogo de proveedores, que no se
hubieran subsanado tras la oportuna comunicación por parte de MUGEJU, una vez
concluido el plazo señalado en la cláusula 3.3.7.
1.1.2 Se considerará incumplimientos graves, pudiéndose
compensación económica de 3.001 a 6.000 euros, los siguientes casos:

imponer

una

A) Cuando la Entidad no hiciera entrega o no pusiera a disposición los Catálogos
de proveedores en los servicios centrales de MUGEJU o en las Delegaciones
provinciales, una vez superado el plazo establecido al efecto, con retraso superior
a veinte días.
B) Defectos en el contenido y formato en el Catálogo de proveedores, que hubieran
dado lugar a la imposición de compensaciones por incumplimiento leve, y no se hubieran
subsanado tres meses después de que se hubiera notificado la resolución por la que se
hubiera impuesto la citada compensación.
C) Baja de servicios de hematología (relacionados con procesos oncológicos) o de
oncología médica en el Catálogo de proveedores o de servicios de Nivel IV, en el período
establecido para el cambio ordinario de Entidad o en el mes anterior o posterior a dicho
período.
1.1.3 Se considerará incumplimiento muy grave, pudiéndose imponer una
compensación económica de 6.001 a 10.000 euros, en caso de que se produzcan bajas
de centros hospitalarios en el Catálogo de proveedores en el período establecido para el
cambio ordinario de Entidad o en el mes posterior a dicho período.
1.2

Denegación de una prestación incluida en la cartera de servicios.

1.3 Demoras en la entrega por parte de la Entidad del documento de identificación
(tarjeta sanitaria o documento provisional) para el acceso a la asistencia.
Se considerará incumplimiento leve, pudiéndose imponer una compensación
económica por importe de 1.000 a 3.000 euros, en los casos de demora en la entrega de
una tarjeta provisional o documento sustitutivo para el acceso del colectivo protegido a
los servicios desde el momento del alta, si el retraso en la entrega del documento impide
que el colectivo protegido reciba asistencia sanitaria.

cve: BOE-A-2025-5091
Verificable en https://www.boe.es

1.2.1 Se considerará incumplimiento leve, pudiéndose imponer una compensación
económica por importe de 1.000 a 3.000 euros, los casos de denegación de una
prestación que, figurando en la Cartera de Servicios establecida en el Concierto, haya
sido indicada por personal facultativo del Catálogo de proveedores, cuando corresponda
a una materia que ya hubiera sido abordada en Comisión Mixta Nacional de forma
reiterada (en más de dos ocasiones), dando lugar a resolución estimatoria por parte de la
Gerencia de MUGEJU.
1.2.2 Se considerará incumplimiento grave, pudiéndose imponer una compensación
económica de 3.001 a 6.000 euros, la reiteración de dos incumplimientos leves descritos
en el apartado 1.2.1.