Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-5091)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional al colectivo protegido por la misma durante los años 2025 y 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Viernes 14 de marzo de 2025

Campo

Tipo

Long.

Sec. III. Pág. 34720

Descripción

teléfono_ambulancias

teléfono

9

Teléfono de ambulancias de la entidad.

Teléfono Urgencias

alfanumérico

9

Teléfono gratuito de Urgencias y de coordinación

Correo electrónico

alfanumérico

60

Dirección de correo electrónico de la oficina provincial de la Entidad

3.

Información sobre medicamentos de ámbito hospitalario a cargo de la entidad que
tengan fijado un techo máximo de gasto

La Entidad deberá comunicar mensualmente a MUGEJU, para su remisión al
Ministerio de Sanidad, la información relativa al consumo de los medicamentos de Uso
Hospitalario sometidos a techo máximo de gasto prescrito a los beneficiarios de
MUGEJU.
El Excel debe ser cumplimentado por cada medicamento por las Entidades y debe
contener la siguiente información:
Codigo nacional medicamento

4.

Denominación medicamento

Num_Envases

Fecha dispensación

Hospital

Provincia

Modificación de la estructura de los ficheros y tablas

La Gerencia de MUGEJU podrá introducir modificaciones en la estructura de los
ficheros y tablas que recogen la información de actividad/coste, asistencia sanitaria
transfronteriza, medios sanitarios y medicamentos de ámbito hospitalario que tengan
fijado un techo máximo de gasto, con el fin de actualizar sus contenidos o adecuarlos a
necesidades sobrevenidas.
ANEXO 7
Compensaciones económicas por incumplimientos de obligaciones del concierto
1.

Criterios generales, infracciones y compensaciones

El incumplimiento de determinadas obligaciones contenidas en el Concierto, sin
perjuicio de otros efectos previstos en el mismo, podrá dar lugar a la imposición de
compensaciones económicas.
Con carácter general, para la calificación del incumplimiento y la determinación del
importe de la compensación económica se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes
factores:
a) Perjuicio ocasionado.
b) Número de personas del colectivo protegido.
c) Reiteración del incumplimiento.
En atención a estos y otros factores, se establece la tipificación y calificación de los
incumplimientos susceptibles de ser sancionados y el importe de la compensación
económica para cada uno de ellos en función de su graduación.

cve: BOE-A-2025-5091
Verificable en https://www.boe.es

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